2001/843/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, relativa a la aplicación de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno en Luxemburgo [notificada con el número C(2001) 3783]
Diario Oficial n° L 313 de 30/11/2001 p. 0058 - 0059
Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2001 relativa a la aplicación de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno en Luxemburgo [notificada con el número C(2001) 3783] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2001/843/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1760/2000 establece la posibilidad, hasta el 31 de diciembre de 2001, de que los Estados miembros cuyo sistema de identificación y registro de bovinos cuente con datos suficientes hagan obligatoria también la mención de datos suplementarios en la etiqueta en el caso de la carne de vacuno procedente de animales nacidos, engordados y sacrificados en el mismo Estado miembro. (2) La Decisión 1999/375/CE de la Comisión(2) reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos luxemburguesa relativa a los animales de la especie bovina. (3) Luxemburgo ha solicitado a la Comisión que apruebe un sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno de este tipo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1760/2000. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1760/2000, queda aprobada la solicitud luxemburguesa, resumida en el anexo, relativa a la introducción de un sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno procedente de animales nacidos, engordados y sacrificados en su territorio. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1. (2) DO L 144 de 9.6.1999, p. 34. ANEXO Etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno con indicación del origen luxemburgués La carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno procedentes de animales nacidos, criados y sacrificados en Luxemburgo llevarán una etiqueta que indique su origen luxemburgués. La indicación del origen luxemburgués podrá ser bien "Origen: Luxemburgo", bien la mención de que el animal del que procede la carne nació, se crió y fue sacrificado en Luxemburgo.