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Document 32001D0505

2001/505/CE: Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación

OJ L 183, 6.7.2001, p. 33–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 07 Volume 005 P. 454 - 454
Special edition in Estonian: Chapter 07 Volume 005 P. 454 - 454
Special edition in Latvian: Chapter 07 Volume 005 P. 454 - 454
Special edition in Lithuanian: Chapter 07 Volume 005 P. 454 - 454
Special edition in Hungarian Chapter 07 Volume 005 P. 454 - 454
Special edition in Maltese: Chapter 07 Volume 005 P. 454 - 454
Special edition in Polish: Chapter 07 Volume 005 P. 454 - 454
Special edition in Slovak: Chapter 07 Volume 005 P. 454 - 454
Special edition in Slovene: Chapter 07 Volume 005 P. 454 - 454
Special edition in Bulgarian: Chapter 07 Volume 008 P. 90 - 90
Special edition in Romanian: Chapter 07 Volume 008 P. 90 - 90
Special edition in Croatian: Chapter 07 Volume 022 P. 18 - 18

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/505/oj

32001D0505

2001/505/CE: Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación

Diario Oficial n° L 183 de 06/07/2001 p. 0033 - 0033


Decisión del Consejo

de 26 de junio de 2001

relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación

(2001/505/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones ("Acuerdo revisado de 1958")(1), y en particular el apartado 3 del artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(3),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de las prescripciones uniformes del Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en lo que se refiere a las características particulares de fabricación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

(2) El Reglamento n° 105 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor respecto a todas las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento anejo al Acuerdo revisado de 1958.

(3) El Reglamento n° 105 debe integrarse en el sistema comunitario de homologación de vehículos de motor, completando así la legislación vigente en la Comunidad.

DECIDE:

Artículo único

La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación.

El texto del Reglamento figura adjunto(4).

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

T. Östros

(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

(2) DO C 274 E de 26.9.2000, p. 76.

(3) Dictamen emitido el 15 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) El Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.

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