Directiva 2000/71/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico los métodos de medición establecidos en los anexos I, II, III y IV de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo según se prevé en el artículo 10 de la misma (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 287 de 14.11.2000, p. 46/50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 13 Tomo 26 p. 65 - 69
edición especial en estonio: Capítulo 13 Tomo 26 p. 65 - 69
edición especial en húngaro Capítulo 13 Tomo 26 p. 65 - 69
edición especial en lituano: Capítulo 13 Tomo 26 p. 65 - 69
edición especial en letón: Capítulo 13 Tomo 26 p. 65 - 69
edición especial en maltés: Capítulo 13 Tomo 26 p. 65 - 69
edición especial en polaco: Capítulo 13 Tomo 26 p. 65 - 69
edición especial en eslovaco: Capítulo 13 Tomo 26 p. 65 - 69
edición especial en esloveno: Capítulo 13 Tomo 26 p. 65 - 69
edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Tomo 30 p. 122 - 126
edición especial en rumano: Capítulo 13 Tomo 30 p. 122 - 126
DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
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| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV |
Directiva 2000/71/CE de la Comisión
de 7 de noviembre de 2000
por la que se adaptan al progreso técnico los métodos de medición establecidos en los anexos I, II, III y IV de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo según se prevé en el artículo 10 de la misma
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CE del Consejo(1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 98/70/CE establece requisitos ambientales para la gasolina sin plomo y el gasóleo. En los anexos I a IV de esa Directiva se incluyen los métodos de ensayo y las fechas de publicación que se utilizarán para determinar la calidad de la gasolina y el gasóleo en relación con esas especificaciones ambientales.
(2) Las Normas europeas 228 y 590 establecen también requisitos de calidad para la gasolina y el gasóleo respectivamente con el fin de garantizar el buen resultado de esos productos. Esas normas han sido actualizadas recientemente y adoptadas por el Comité europeo de normalización el 29 de octubre de 1999 y los métodos de ensayo de algunos de los parámetros de calidad que están también recogidos como especificaciones ambientales en los anexos I a IV de la Directiva 98/70/CE han sido actualizados o modificados para reflejar el progreso técnico. Los métodos de ensayo de los anexos I a IV deben ser coherentes con las Normas europeas 228 y 590 para facilitar la aplicación de la Directiva y garantizar que su adaptación continua al progreso técnico.
(3) Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité del artículo 10 creado, entre otras cosas, para ayudar a la Comisión a adaptar la Directiva 98/70/CE al progreso técnico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I a IV de la Directiva 98/70/CE se sustituirán por los anexos I a IV de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2001. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten estas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán las disposiciones de aplicación de dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LOS COMBUSTIBLES COMERCIALIZADOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA
Tipo: gasolina
>SITIO PARA UN CUADRO>
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LOS COMBUSTIBLES COMERCIALIZADOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA
Tipo: Diesel
>SITIO PARA UN CUADRO>
ANEXO III
CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LOS COMBUSTIBLES COMERCIALIZADOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE ENCENDIDO POR CHISPA
Tipo: gasolina
>SITIO PARA UN CUADRO>
ANEXO IV
CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LOS COMBUSTIBLES COMERCIALIZADOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS EQUIPADOS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA
Tipo: Diesel
>SITIO PARA UN CUADRO>
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