32000D0462

2000/462/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2000, relativa a la certificación sanitaria para las importaciones de abejas/colmenas, reinas y sus acompañantes en procedencia de terceros países [notificada con el número C(2000) 1966] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 183 de 12/07/2000 p. 0018 - 0020


Decisión de la Comisión

de 12 de julio de 2000

relativa a la certificación sanitaria para las importaciones de abejas/colmenas, reinas y sus acompañantes en procedencia de terceros países

[notificada con el número C(2000) 1966]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/462/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE(2) y, en particular, sus artículos 17 y 18,

Considerando lo siguiente:

(1) Los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autoricen la importación de abejas/colmenas o reinas (con sus acompañantes) en la Comunidad deben determinarse de acuerdo con los requisitos de la Directiva 92/65/CEE. Esta autorización debe aplicarse a todos los terceros países.

(2) De acuerdo con los requisitos de la Directiva 92/65/CEE, se expedirá un certificado sanitario para las importaciones en la Comunidad de abejas/colmenas y sus acompañantes.

(3) Si fuera necesario, deben adoptarse medidas sanitarias complementarias en caso de nuevas enfermedades o enfermedades exóticas.

(4) La Directiva 96/93/CE del Consejo(3) fija las normas de certificación necesarias para que los certificados sean válidos y prevenir el fraude. Procede garantizar que las normas y los principios aplicados por las autoridades expedidoras de certificados de los terceros países ofrezcan garantías al menos equivalentes a las establecidas en la citada Directiva.

(5) El establecimiento de un nuevo régimen de certificación requiere la fijación de un plazo para su aplicación.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de abejas (Apis mellifera)/colmenas, reinas y sus acompañantes procedentes de terceros países sólo si éstos cumplen los requisitos establecidos en el certificado sanitario correspondiente al modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2000.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 52.

(2) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.

(3) DO L 13 de 16.1.1997, p. 18.

ANEXO

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