2000/204/CE, CECA: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
DO L 70 de 18.3.2000, p. 1/1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 33 p. 175 - 175
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 33 p. 175 - 175
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 33 p. 175 - 175
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 33 p. 175 - 175
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 33 p. 175 - 175
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 33 p. 175 - 175
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 33 p. 175 - 175
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 33 p. 175 - 175
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 33 p. 175 - 175
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 20 p. 184 - 184
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 20 p. 184 - 184
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DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
de 24 de enero de 2000
relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
(2000/204/CE, CECA)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,
Tras consulta al Comité consultivo y con el acuerdo unánime del Consejo,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1),
Considerando que procede aprobar el Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996,
DECIDEN:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y los Protocolos que figuran anejos, así como las Declaraciones anejas al Acta final.
Los textos del Acuerdo, los Protocolos anejos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo y el Comité de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión o, en su caso, por la Comisión, siempre de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
2. El Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 79 del Acuerdo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante del Presidente del Consejo presidirá el Comité de asociación, de conformidad con el artículo 82 del Acuerdo, y presentará la posición de la Comunidad.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá al depósito de las actas de notificación, previsto en el artículo 96 del Acuerdo, en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.
Por la Comisión
El Presidente
R. PRODI
Por el Consejo
El Presidente
J. GAMA
(1) DO C 181 de 24.6.1996, p. 15.
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