31999D0801

1999/801/CE: Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la aceptación de las enmiendas al Protocolo revisado sobre protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (Convenio de Barcelona)

Diario Oficial n° L 322 de 14/12/1999 p. 0018 - 0031


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 1999

relativa a la aceptación de las enmiendas al Protocolo revisado sobre protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (Convenio de Barcelona)

(1999/801/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es Parte contratante del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación(2) (en adelante, "el Convenio de Barcelona"), y ha suscrito asimismo cuatro de los Protocolos que se adoptaron en el marco del Convenio de Barcelona, a saber, el Protocolo sobre prevención de la contaminación causada por vertidos(3), el Protocolo sobre cooperación para combatir la contaminación causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales(4), el Protocolo contra la contaminación de origen terrestre(5) y el Protocolo sobre zonas especialmente protegidas(6).

(2) La Comisión participó, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones relativas a la revisión del Protocolo sobre protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (en adelante, "el Protocolo").

(3) En virtud del artículo 174 del Tratado, la política de la Comunidad en materia de medio ambiente contribuye a la consecución de los objetivos sobre conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, entre otras cosas, y al fomento a escala internacional de las medidas destinadas a resolver los problemas regionales o planetarios en materia de medio ambiente.

(4) El ámbito de aplicación de las enmiendas al Protocolo depende, al menos en parte, de la competencia comunitaria; la Comunidad ya ha adoptado varias Directivas en este ámbito(7) y, por consiguiente, la Comunidad velará por que la celebración de estos acuerdos internacionales no afecte ni altere el alcance del Derecho comunitario vigente.

(5) La adhesión de la Comunidad al Protocolo revisado contribuye a la consecución de los objetivos que establece el artículo 174 del Tratado.

(6) El Protocolo revisado fue adoptado y quedó abierto a la firma en la Conferencia de plenipotenciarios, celebrado en Siracusa los días 7 y 8 de marzo de 1996.

(7) El Consejo adoptó una Decisión sobre la firma del Protocolo el 22 de julio de 1996, fecha en que el Protocolo revisado ya no estaba abierto a la firma,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueban en nombre de la Comunidad las enmiendas al Protocolo sobre protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre.

El texto de las mencionadas enmiendas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a notificar la aceptación en nombre de la Comunidad de las enmiendas al Protocolo sobre protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, de conformidad con el artículo 16 del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación(8).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. MÖNKÄRE

(1) DO C 219 de 30.7.1999, p. 186.

(2) Decisión 77/585/CEE,DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.

(3) Decisión 77/585/CEE,DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.

(4) Decisión 81/420/CEE, DO L 162 de 19.6.1981, p. 4.

(5) Decisión 83/101/CEE, DO L 67 de 12.3.1983, p. 1.

(6) Decisión 84/132/CEE, DO L 68 de 10.3.1984, p. 36.

(7) Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L 129 de 18.5.1976, p. 23). Directiva modificada por la Direciva 91/692/CEE (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48). Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26).

(8) La fecha de entrada en vigor de las enmiendas al Protocolo sobre protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.