31999D0096

1999/96/CE: Decisión del Consejo de 31 de diciembre de 1998 relativa a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con el Principado de Mónaco

Diario Oficial n° L 030 de 04/02/1999 p. 0031 - 0032


DECISIÓN DEL CONSEJO de 31 de diciembre de 1998 relativa a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con el Principado de Mónaco (1999/96/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 109,

Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

(1) Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (1), el euro sustituirá a partir del 1 de enero de 1999 a la moneda de cada Estado miembro participante con arreglo al tipo de conversión;

(2) Considerando que la Comunidad tendrá competencia en materia monetaria y cambiaria en los Estados miembros que adoptan el euro a partir de dicha fecha;

(3) Considerando que el Consejo debe determinar las directrices de negociación y celebración de acuerdos relativos al régimen monetario y cambiario;

(4) Considerando que Francia mantiene vínculos monetarios particulares con el Principado de Mónaco, basados en diversos instrumentos jurídicos (2); que las instituciones financieras establecidas en el Principado de Mónaco tienen el derecho potencial de acceder a los mecanismos de refinanciación de la Banque de France y que participan en algunos sistemas franceses de pagos en las mismas condiciones que los bancos franceses;

(5) Considerando que el euro sustituirá al franco francés el 1 de enero de 1999;

(6) Considerando que en la Declaración n° 6 anexa al Acta final del Tratado de la Unión Europea, la Comunidad se compromete a facilitar las renegociaciones de los acuerdos existentes con el Principado de Mónaco, según se muestre necesario a raíz de la introducción de la moneda única;

(7) Considerando que los acuerdos entre Francia y el Principado de Mónaco en su forma actual no son compatibles con el reparto de competencias en asuntos monetarios y cambiarios fijado en el Tratado; que, por tanto, estos acuerdos deberán modificarse o, según los casos, reemplazarse en la fecha más próxima posible;

(8) Considerando que, dadas las estrechas relaciones económicas entre el Principado de Mónaco y la Comunidad, procede celebrar un acuerdo entre la Comunidad y el Principado de Mónaco sobre billetes de banco y monedas, acceso a los sistemas de pago y estatuto jurídico del euro en el Principado de Mónaco; que, dados los vínculos históricos entre Francia y el Principado de Mónaco, procede que Francia negocie y celebre el nuevo acuerdo en nombre de la Comunidad;

(9) Considerando que para permitir al Principado de Mónaco tener la misma moneda que Francia, es preciso acordar que el Principado de Mónaco utilice el euro como moneda oficial y conceda carácter de moneda de curso legal a los billetes de banco y monedas en euros emitidos por el Sistema Europeo de Bancos Centrales y por los Estados miembros que han adoptado el euro;

(10) Considerando que es importante que el Principado de Mónaco garantice la aplicación en el Principado de Mónaco de las normas comunitarias sobre billetes de banco y monedas denominados en euros; que los billetes de banco y monedas en euros necesitan protección adecuada contra la falsificación; que es importante que el Principado de Mónaco adopte todas las medidas necesarias para combatir la falsificación y para cooperar con la Comunidad en este ámbito;

(11) Considerando que el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales pueden efectuar todo tipo de transacciones bancarias en relación con instituciones financieras establecidas en terceros países; que el BCE y los bancos centrales nacionales pueden, en determinadas condiciones, permitir a instituciones financieras de terceros países el acceso a sus sistemas de pago; que el acuerdo entre la Comunidad y el Principado de Mónaco no impondrá obligación alguna al BCE o a ningún banco central nacional;

(12) Considerando que la Comisión y el BCE, en su ámbito de competencia, deberán participar plenamente en las negociaciones; que Francia deberá presentar el proyecto de acuerdo al dictamen del Comité Económico y Financiero; que deberá someter el proyecto de acuerdo al Consejo en caso de que la Comisión o el BCE o el Comité Económico y Financiero así lo consideren necesario;

(13) Considerando que los acuerdos en vigor entre Francia y el Principado de Mónaco deberán ser modificados o, en su caso, reemplazados con el fin de evitar cualquier incoherencia entre dichos acuerdos y el acuerdo entre la Comunidad y el Principado de Mónaco sobre sus relaciones monetarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Francia notificará al Principado de Mónaco la necesidad en la fecha más próxima posible los acuerdos en vigor entre Francia y el Principado de Mónaco sobre asuntos monetarios y propondrá la negociación de nuevos acuerdos.

Artículo 2

La posición que deberá adoptar la Comunidad en las negociaciones con el Principado de Mónaco para un acuerdo sobre asuntos monetarios se basará en los principios fijados en los artículos 3 a 6.

Artículo 3

1. El Principado de Mónaco tendrá derecho a utilizar el euro como su moneda oficial.

2. El Principado de Mónaco tendrá derecho a dar el carácter de moneda de curso legal a los billetes de banco y monedas en euros.

Artículo 4

El Principado de Mónaco se comprometerá a no emitir billetes de banco, monedas o sustitutos monetarios de cualquier clase a menos que las condiciones de su emisión hayan sido acordadas con la Comunidad.

Artículo 5

1. El Principado de Mónaco se comprometerá a aplicar en el Principado de Mónaco las normas comunitarias sobre billetes de banco y monedas en euros.

2. El Principado de Mónaco se comprometerá a cooperar estrechamente con la Comunidad en cuanto a las medidas contra la falsificación de billetes de banco y monedas en euros.

Artículo 6

Las instituciones financieras establecidas en el Principado de Mónaco podrán tener acceso a los sistemas de pago dentro de la zona euro en condiciones apropiadas que serán determinadas con el acuerdo del BCE.

Dichas instituciones estarán sujetas a las obligaciones de reservas mínimas y de información del BCE.

Artículo 7

Francia llevará a cabo las negociaciones con el Principado de Mónaco en las materias a que se refieren los artículos 3 a 6 en nombre de la Comunidad. La Comisión participará plenamente en las negociaciones. El BCE participará plenamente en las negociaciones en su ámbito de competencia. Francia presentará el proyecto de acuerdo al dictamen del Comité Económico y Financiero.

Artículo 8

Francia podrá celebrar el acuerdo en nombre de la Comunidad a menos que la Comisión o el BCE o el Comité Económico y Financiero consideren que el acuerdo debe ser sometido al Consejo.

Artículo 9

Francia revisará sus actuales acuerdos en el Principado de Mónaco para hacerlos compatibles con el acuerdo entre la Comunidad y el Principado de Mónaco sobre sus relaciones monetarias.

Artículo 10

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 31 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

R. EDLINGER

(1) DO L 139 de 11. 5. 1998, p. 1.

(2) Ordonnance monégasque fixant le cours légal et le cours forcé des monnaies et billets du 2 janvier 1925; convention franco-monégasque relative au contrôle des changes, 14 avril 1945; échange de lettres entre la France et Monaco du 18 mai 1963 relatif à la réglementation bancaire dans la Principauté, modificada por el échange de lettres du 27 novembre 1987.