31999D0061


Título y referencia

1999/61/CE: Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los asuntos que son de su competencia, de los resultados de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio sobre servicios financieros

 DO L 20 de 27.1.1999, p. 38/39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 30 p. 153 - 154
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 30 p. 153 - 154
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 30 p. 153 - 154
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 30 p. 153 - 154
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 30 p. 153 - 154
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 30 p. 153 - 154
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 30 p. 153 - 154
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 30 p. 153 - 154
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 30 p. 153 - 154
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 18 p. 175 - 176
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 18 p. 175 - 176

Texto

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DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los asuntos que son de su competencia, de los resultados de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio sobre servicios financieros (1999/61/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 54, 57, 63, 66, 73 B a 73 F, 99, 100, 100 A y 113, conjuntamente con la segunda frase del apartado 2 de su artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus acuerdos correspondientes, las decisiones y declaraciones ministeriales y los compromisos sobre servicios financieros fueron aprobados mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (4);

Considerando que los compromisos globales sobre servicios financieros negociados por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros son un resultado satisfactorio y equilibrado de las negociaciones;

Considerando que, a reserva de su aprobación definitiva tras la conclusión de los procedimientos internos, el Consejo aprobó el 12 de diciembre de 1997 la lista final de compromisos de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros (GATS/SC/31/Supl. 4) y autorizó a la Comisión a presentar a la OMC esa lista en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros;

Considerando que, en la misma fecha, el Consejo autorizó a la Comisión a aprobar en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el resultado final de las negociaciones, tal y como figura en el Quinto Protocolo del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (S/L/45), la Decisión relativa a la adopción de dicho Protocolo (S/L/44) y la Decisión a los compromisos sobre servicios financieros (S/L/50);

Considerando que la competencia de la Comunidad para celebrar acuerdos internacionales no sólo deriva de un reconocimiento explícito por el Tratado sino que puede derivar también de otras disposiciones del Tratado y de actos adoptados por las instituciones comunitarias con arreglo a dichas disposiciones;

Considerando que, en los casos en que se han aprobado normas comunitarias para alcanzar los objetivos del Tratado, los Estados miembros no pueden, fuera del marco de las instituciones comunes, contraer compromisos que puedan afectar a dichas normas o modificar su alcance;

Considerando que algunos compromisos sobre servicios financieros son competencia de la Comunidad en virtud del artículo 113 del Tratado; que, además, otros compromisos sobre servicios financieros afectan a las normas comunitarias adoptadas tomando como base los artículos 54, 57, 63, 66, 99, 100 y 100 A, por lo que podrán ser suscritos únicamente por la Comunidad;

Considerando, en particular, que la utilización del artículo 100 del Tratado como fundamento jurídico para la presente Decisión está justificada en la medida en que los compromisos sobre servicios financieros mencionados anteriormente afectan a la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (5) y a la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (6), que se basan en el artículo 100 del Tratado;

Considerando que, en lo que se refiere a los compromisos sobre movimientos de capitales contenidos en la lista de compromisos específicos de la Comunidad y de los Estados miembros y en la situación actual del Derecho comunitario, la Comunidad tiene una competencia general; que, no obstante, los Estados miembros siguen siendo competentes para actuar dentro de los límites establecidos en las disposiciones del artículo 73 C del Tratado;

Considerando que, por su naturaleza, no es probable que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ni los Protocolos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios sean invocados directamente ante los tribunales de la Comunidad o de los Estados miembros,

DECIDE:

Articulo único

1. Se aprueba, en nombre de la Comunidad, en lo que respecta a la parte que es competencia de la Comunidad, el Quinto Protocolo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios relativo a los servicios financieros (S/L/45).

2. Se adjuntan a la presente Decisión el texto del Quinto Protocolo, junto con la lista de compromisos específicos (GATS/SC/31/Supl. 4) y la lista de exenciones de las obligaciones del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS/EL/31) de la Comunidad y los Estados miembros en lo que se refiere a los servicios financieros. Se adjuntan asimismo las decisiones siguientes:

- Decisión del Comité del Comercio de Servicios Financieros relativa a la adopción del Quinto Protocolo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (S/L/44),

- Decisión del Consejo del Comercio de Servicios, de diciembre de 1997, relativa a los compromisos sobre servicios financieros (S/L/50).

3. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Quinto Protocolo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de obligar a la Comunidad Europea con respecto a la parte del Protocolo que es de su competencia.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

(1) DO C 400 de 22. 12. 1998, p. 26.

(2) DO C 379 de 7. 12. 1998.

(3) DO C 407 de 28. 12. 1998, p. 279.

(4) DO L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

(5) DO L 225 de 20. 8. 1990, p. 1.

(6) DO L 225 de 20. 8. 1990, p. 6.

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