Comunicación de la Comisión - Medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas de carácter innovador y generadoras de empleo Comunicación sobre la aplicación del Plan de ayuda inicial del MET y el Mecanismo de garantía PYME en virtud de la Iniciativa sobre crecimiento y empleo
Diario Oficial n° C 302 de 01/10/1998 p. 0008 - 0012
Medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas de carácter innovador y generadoras de empleo Comunicación sobre la aplicación del Plan de ayuda inicial del MET y el Mecanismo de garantía PYME en virtud de la Iniciativa sobre crecimiento y empleo (98/C 302/07) Tras la adopción por el Consejo de la Decisión 98/347/CE (DO L 155 de 29.5.1998), el 24 de julio de 1998 la Comisión celebró una serie de acuerdos de cooperación con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) con vistas a la aplicación de los mencionados mecanismos de ayuda. 1. PLAN DE AYUDA INICIAL DEL MECANISMO EUROPEO PARA LA TECNOLOGÍA (MET) El FEI gestionará este plan de ayuda por cuenta de la Comisión y seleccionará las inversiones en fondos adecuados de capital riesgo. A fin de garantizar un máximo de transparencia en cuanto al procedimiento de selección de dichos fondos, a continuación se explica pormenorizadamente la política de inversiones que el FEI tiene previsto seguir: PLAN DE AYUDA INICIAL DEL MET: POLÍTICA DE INVERSIONES Objetivo El Plan de ayuda inicial del MET es un mecanismo de ayuda financiado por la Comunidad Europea y orientado a estimular la creación de empleo, apoyando el establecimiento y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador mediante una mayor disponibilidad de capital riesgo en la Unión Europea. El importe asignado al plan de ayuda inicial del MET se situará, previsiblemente, entre 150 y 190 millones de ecus, que habrán de comprometerse para el 31 de diciembre de 2002. Naturaleza de las inversiones El Plan de ayuda inicial del MET invertirá en fondos especializados de capital riesgo constituidos específicamente para proporcionar capital en acciones u otras formas de capital riesgo a las PYME, en particular fondos pequeños o de nueva creación, fondos de alcance regional o fondos destinados a sectores o tecnologías específicos y fondos que financien la explotación de los resultados de la investigación y desarrollo (I+D), por ejemplo, fondos vinculados a centros de investigación y parques tecnológicos. Este plan no invertirá en fondos especializados fundamentalmente en operaciones de adquisición de empresas por ejecutivos internos o externos, o en capital de sustitución. El Plan de ayuda inicial del MET invertirá únicamente en fondos de capital riesgo que operen en la Unión Europea, mediante la adquisición, en general, de una participación minoritaria del 25 % del capital total del fondo de capital riesgo (1). No obstante, dicho porcentaje: - se reducirá en el porcentaje del capital del fondo disponible para inversiones en terceros países, sin perjuicio de la norma con arreglo a la cual el fondo debe invertir la mayoría del capital en los Estados miembros, - se reducirá a un importe inferior a petición del gestor del fondo, - constituirá en todo momento el 10 %, como mínimo, del fondo objeto de inversión. En todo caso, el importe asignado a un único fondo de capital riesgo se limitará a un máximo de 10 millones de ecus. Toda inversión del Plan de ayuda inicial del MET se realizará en las mismas condiciones y tendrá igual consideración que las de los demás participantes en el capital. En general, el Plan de ayuda inicial del MET invertirá por primera vez con ocasión del primer cierre del fondo. Podrán realizarse inversiones adicionales coincidiendo con los siguientes cierres, siempre que se cumplan las condiciones antes enunciadas. Se prevé que el cierre final tenga lugar en un plazo de seis meses a contar desde el primero. No se realizarán inversiones directamente en PYME. Fondos de capital riesgo aptos para inversión El Plan de ayuda inicial del MET seleccionará fondos de capital riesgo con una orientación comercial, gestionados por equipos profesionales independientes (2) cuya experiencia empresarial demuestre que poseen la capacidad y credibilidad necesarias para administrar un fondo de capital riesgo, aun cuando no sea indispensable experiencia directa alguna en la gestión de fondos. Los gestores de fondos deberán demostrar que poseen una estrategia clara y capacidad para mantener un ritmo de contratación adecuado y aplicar políticas de desvinculación apropiadas. Se esperará de ellos que apliquen las prácticas de mercado habituales en lo que respecta a la estructura jurídica, los principios de inversión y la publicación de información. Los fondos se estructurarán mediante los oportunos vehículos nacionales o internacionales. Cuando se recurra a más de una entidad jurídica para constituir un fondo, los criterios de inversión se aplicarán al conjunto de dichas entidades. El Plan de ayuda inicial del MET seleccionará fondos de dimensiones suficientes para alcanzar una masa crítica en el segmento de mercado de capital de riesgo al que están orientados. Los fondos deberán poder mantener una gestión profesional adecuada y realizar un número suficiente de inversiones en PYME, y deberán estar en condiciones de proporcionar las inversiones ulteriores que se revelen necesarias. Aun cuando está previsto que los fondos objeto de apoyo no posean, en general, un capital inferior a 10 millones de ecus, podrán recurrir a las ayudas fondos más pequeños, con un capital igual o superior a 5 millones de ecus, tomando en consideración factores tales como su enfoque regional, su especialización en inversiones de menor entidad y los riesgos que comporten las inversiones previstas, siempre y cuando puedan demostrar que satisfacen adecuadamente las anteriores condiciones. Los vehículos de los fondos tendrán una vida limitada -salvo si, de manera excepcional, pueden realizarse en una bolsa de valores- que no podrá extenderse más allá del 30 de junio de 2014. Se exigirá a los gestores de fondos que maximicen las inversiones del sector privado y se esperará de ellos, en general, que obtengan al menos el 50 % del patrimonio total del fondo de fuentes privadas. Se favorecerá la diversificación de los inversores. Ningún inversor podrá poseer, directa o indirectamente, una participación superior al 50 % del capital de un fondo. Podrá invertirse hasta un 10 % del capital comprometido de un fondo de capital riesgo seleccionado en fondos de capital riesgo más pequeños cuya política de inversiones tenga una orientación análoga a la del Plan de ayuda inicial del MET. PYME objetivo El objetivo fundamental de los fondos de capital riesgo destinatarios de las inversiones del Plan de ayuda inicial del MET vendrá constituido por PYME con potencial de crecimiento, especialmente las que estén en proceso de creación o en sus fases iniciales (a las que se facilitará capital de lanzamiento) y PYME de carácter innovador. Las inversiones deberán proporcionar capital social a largo plazo o cuasi capital social (incluidos préstamos subordinados o de participación y obligaciones convertibles). Los fondos de las inversiones podrán destinarse a apoyar el crecimiento mediante la financiación de inversiones de capital, modernización y expansión (incluido capital circulante e inversión en recursos humanos) y, en menor medida, adquisición de empresas o traspasos de propiedad, si con ello se persigue proteger el empleo o propiciar, en su momento, la expansión y las inversiones de capital. Los fondos no deberán destinarse fundamentalmente a refinanciar obligaciones existentes. Las destinatarias de las inversiones de los fondos de capital riesgo serán PYME, entendiéndose por tal toda empresa que, en el momento de la inversión inicial, cuente con menos de 250 empleados, cuyo volumen de negocios o cuyo patrimonio neto no superen, respectivamente, 40 millones o 27 millones de ecus; y que cumplan el requisito de independencia y a la definición de PYME contenida en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (DO L 107 de 30 de abril de 1996). Se dará prioridad a las PYME con un máximo de 100 empleados. Inversiones conjuntas Podrán financiarse inversiones conjuntas con otros mecanismos financieros comunitarios, siempre y cuando el importe global no supere el 50 % del fondo de capital riesgo seleccionado. No obstante, no se realizarán inversiones conjuntas con el Fondo Europeo de Inversiones ni con mecanismos financieros administrados por el mismo, dado que el Plan de ayuda inicial del MET está concebido como complemento de dichos mecanismos y está orientado a un segmento diferente del mercado de capital riesgo. Requisitos de información del Plan de ayuda inicial del MET Los fondos de capital riesgo seleccionados deberán presentar, con carácter anual, información estadística sobre cada una de las inversiones realizadas, que incluya, entre otros, datos sobre el número de empleados. Los fondos habrán de adoptar las medidas oportunas para que el Interventor de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea puedan tener acceso a la información pertinente que les permita cumplir sus obligaciones en lo que respecta al control de la utilización de los fondos de la Comunidad Europea. Realización de inversiones Dado que, por lo general, los fondos de capital riesgo a los que se destinarán las inversiones del Plan de ayuda inicial del MET no se cotizarán en bolsa y carecerán de liquidez, esas inversiones se realizarán fundamentalmente mediante la distribución del producto de la venta de las inversiones efectuadas por los fondos de capital riesgo. Se esperará de los gestores de fondos que administren sus carteras con el claro objetivo de realizar la totalidad de las inversiones durante la vida de dichos fondos. En el supuesto de que el Plan de ayuda inicial del MET invierta en fondos cotizados en una bolsa de valores, las acciones se realizarán en el momento que resulte oportuno con vistas a obtener un rendimiento adecuado por la inversión y a mantener el orden en el mercado de tales acciones. Resultados financieros Los gestores de fondos deberán demostrar que se proponen administrar el fondo de capital riesgo de modo que aseguren su viabilidad financiera. Selección Las propuestas de inversión se examinarán a medida que se vayan recibiendo, teniendo en cuenta, en particular, los siguientes factores: - Equipo de gestión Experiencia adecuada Dimensiones del equipo y equilibrio de aptitudes Capacidad de aportar valor añadido Capacidad de compromiso adecuada durante la vida del fondo - Mercado Determinación del mercado objetivo Dimensiones del mercado y potencial de desarrollo Potencial de crecimiento de las PYME en el mercado objetivo - Celebración de contratos Relación de los contratos celebrados anteriormente Calidad de los contratos Credibilidad del plan para desarrollar el ritmo de contratación - Estrategia de inversión Adecuación de la estrategia de inversión al mercado Coherencia con los objetivos del mecanismo financiero Delimitación de formas posibles y adecuadas para la terminación de las inversiones - Dimensiones del fondo Equilibrio entre las dimensiones del fondo y el ritmo de contratación previsto Adecuación de las provisiones para las inversiones ulteriores - Condiciones previstas En consonancia con las normas del mercado, con explicación de las posibles desviaciones Toda retribución vinculada al rendimiento, como, por ejemplo, las participaciones en cuenta, ha de ser dirigida a remunerar los resultados globales del fondo - Rentabilidad prevista Pruebas de que el fondo va a administrarse desde una perspectiva comercial y de su viabilidad financiera - Otros inversores Pruebas del apoyo prestado por otros inversores, en particular del sector privado Medida en la que puede esperarse que el Plan de ayuda inicial del MET tenga un efecto catalizador El procedimiento de autorización de las inversiones se efectuará por orden cronológico, previo examen del cumplimiento de los anteriores requisitos, teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias disponibles, establecidas anualmente por la Comisión Europea, y la necesidad de mantener un equilibrio geográfico razonable en la Unión Europea. Los fondos de capital riesgo interesados en beneficiarse de este mecanismo deberán dirigirse a: Gestor del Plan de ayuda inicial del MET Fondo Europeo de Inversiones 43, avenue J. F. Kennedy L-2968 Luxembourg Tel. (35-2) 426 68 81 Fax (35-2) 426 68 83 00 E-mail: info@eif.org 2. MECANISMO DE GARANTÍA PYME Objetivo El Mecanismo de garantía PYME (en lo sucesivo denominado «Mecanismo») tiene por objeto alentar la creación de empleo, apoyando las inversiones de pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador mediante una mayor disponibilidad de los préstamos. El Mecanismo está orientado a las PYME con potencial de crecimiento y, por ende, de creación de empleo, establecidas o que prevean establecerse en un Estado miembro de la Unión Europea. Características del Mecanismo El FEI administrará el Mecanismo por cuenta de la Comisión Europea. Con arreglo al Mecanismo, la Comunidad preverá dotaciones presupuestarias destinadas a sufragar el coste de las garantías extendidas por el FEI. El FEI extenderá y administrará las garantías en régimen de fideicomiso. Las pérdidas a las que se refieran las garantías estarán íntegramente cubiertas por dotaciones presupuestarias hasta un límite preestablecido. El importe asignado al Mecanismo se decidirá anualmente y está previsto que ascienda a un total de 150-190 millones de ecus. El FEI deberá comprometer íntegramente los importes asignados al Mecanismo para el 19 de mayo de 2002. Características de las garantías Los intermediarios deberán comprometerse a conceder o permitir que se concedan préstamos exclusivamente a beneficiarios finales que, en la fecha del correspondiente contrato de préstamo, constituyan pequeñas empresas (esto es, cuenten con un máximo de 100 empleados y respondan, en todo lo demás, a la definición de PYME contenida en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (DO L 107 de 30 de abril de 1996) establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, salvo autorización en contrario de la Comisión. Los intermediarios deberán comprometerse a adoptar medidas específicas destinadas a garantizar que el Mecanismo cubra un riesgo añadido con respecto al, que el intermediario hubiera asumido en el curso normal de su actividad, durante el período de utilización de la garantía del FEI. El carácter adicional de la garantía del FEI será susceptible de medición o cuantificación, atendiendo a uno o varios de los siguientes criterios: - volumen de las garantías o, en su caso, de los préstamos concedidos por el intermediario o el cogarante en relación con el mismo tipo de riesgo que cubre la garantía del FEI; y/o - mayor facilidad para la obtención de créditos por las pequeñas empresas, merced a la aplicación de criterios de concesión menos rigurosos en lo que respecta, por ejemplo, a las empresas de nueva creación, la inversión en activos inmateriales y los vencimientos de los préstamos, o reducción de los costes de financiación para las pequeñas empresas; y/o - aceptación de riesgos más elevados, por ejemplo, mediante la cobertura de una mayor proporción de las pérdidas ocasionadas por el préstamo o la reducción de la parte proporcional de las garantías exigidas. Los intermediarios deberán facilitar información sobre la situación financiera y el número de empleados de los beneficiarios finales (PYME) de las garantías. Además, con periodicidad trimestral, habrán de suministrar datos sobre la utilización del Mecanismo. Por cada intermediario, la cobertura de las pérdidas derivadas de los préstamos estará sujeta a un límite prefijado, a partir del cual la garantía será nula. Dentro del límite antes mencionado, el Mecanismo cubrirá, normalmente, las mismas obligaciones de pago que los intermediarios, y en todo momento se compartirá el riesgo con aquéllos. Por lo general, las garantías se prestarán sin cargo alguno; sin embargo, podrán cobrarse comisiones de disponibilidad sobre las garantías prestadas por el FEI al amparo del Mecanismo que no hayan sido utilizadas. Intermediarios objetivo El Mecanismo estará destinado fundamentalmente a los sistemas de garantía del sector público y/o privado de los Estados miembros, incluidos los sistemas de garantía recíproca y, en su caso, a los sistemas de garantía establecidos con el objetivo prioritario de contribuir a la financiación de préstamos que el sistema bancario no concedería fácilmente sin la cobertura de una garantía. Con carácter accesorio, en el supuesto de que no existan sistemas de garantía adecuados en un determinado país, el FEI podrá celebrar también acuerdos con intermediarios financieros, incluido, en casos excepcionales, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), a fin de garantizar directamente determinadas carteras de préstamos. Salvo en el caso del BEI, la selección de intermediarios se realizará previa convocatoria de manifestaciones de interés. Selección de intermediarios El FEI seleccionará a los intermediarios con arreglo a las prácticas empresariales y de mercado normales, aplicando los principios de equidad y transparencia y atendiendo a los siguientes criterios: - situación financiera y capacidad operativa del intermediario, capacidad de gestionar el riesgo y disposición a aceptar las condiciones contractuales propuestas con arreglo al Mecanismo; - cobertura geográfica del intermediario, ya sea a escala nacional o, en su caso, en el ámbito regional; - medida en que las PYME pueden obtener garantías del intermediario en el Estado miembro o la región en que desarrollan su actividad; - medida en que las garantías cubrirán préstamos con pignoración inferior a lo que es habitual en las operaciones comerciales de préstamo a las PYME; - acuerdos globales de riesgo compartido entre el intermediario y los prestamistas. El FEI ultimará la selección de intermediarios previa consulta a las autoridades nacionales competentes de los distintos Estados miembros. Las propuestas de los intermediarios se examinarán a medida que se vayan recibiendo. La selección final se efectuará teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias disponibles, establecidas anualmente por la Comisión Europea, y la necesidad de mantener un equilibrio geográfico razonable en lo que respecta a la utilización del Mecanismo en la Unión Europea. Puede obtenerse más información sobre este Mecanismo en la siguiente dirección: Gestor del programa - Mecanismo de garantía PYME Fondo Europeo de Inversiones 43, avenue J. F. Kennedy L-2968 Luxembourg Tel. (35-2) 426 68 81 Fax (35-2) 426 68 83 00 E-mail: info@eif.org (1) Siempre que lo autorice la Comisión Europea, el porcentaje de participación del Plan de ayuda inicial del MET en un fondo podrá, ocasionalmente y en casos excepcionales, como por ejemplo, fondos nuevos que se prevea puedan desempeñar una importante función catalizadora en el desarrollo de mercados de capital riesgo para una determinada tecnología o en una región específica, incrementarse hasta un máximo del 50 %. (2) Los equipos de gestión «independientes» incluyen aquellos que operan dentro de una estructura empresarial, siempre que la actividad de gestión del fondo posea un alto grado de independencia con respecto a la sociedad matriz.