Directiva 98/85/CE de la Comisión de 11 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 315 de 25.11.1998, p. 14/34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
edición especial en estonio: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
edición especial en húngaro Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
edición especial en lituano: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
edición especial en letón: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
edición especial en maltés: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
edición especial en polaco: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
edición especial en eslovaco: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
edición especial en esloveno: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
edición especial en búlgaro: Capítulo 07 Tomo 06 p. 180 - 200
edición especial en rumano: Capítulo 07 Tomo 06 p. 180 - 200
DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
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| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV |
DIRECTIVA 98/85/CE DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (1) y, en particular, los guiones primero y segundo de su artículo 17,
(1) Considerando que, a los efectos de la Directiva 96/98/CE, los convenios internacionales, incluido el Convenio SOLAS de 1974, y las normas de ensayo serán, junto con sus modificaciones, los vigentes en la fecha de adopción de la Directiva;
(2) Considerando que, después de la adopción de dicha Directiva, han entrado en vigor nuevas enmiendas al Convenio SOLAS y a otros convenios internacionales, así como nuevas normas de ensayo, o lo harán en breve plazo;
(3) Considerando que dichos instrumentos han establecido nuevas normas sobre los equipos que deben instalarse a bordo de los buques;
(4) Considerando que procede modificar en consecuencia la Directiva 96/98/CE;
(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/74/CE de la Comisión (3),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 96/98/CE quedará modificada como sigue:
1) El artículo 2 quedará modificado como sigue:
a) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:
«c) "equipo de radiocomunicaciones": el equipo prescrito en el capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su versión vigente el 1 de enero de 1999, y un aparato telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia, prescrito por la regla III/6.2.1 de dicho Convenio;»;
b) en las letras d) y n), los términos «vigentes en la fecha de adopción de la presente Directiva» se sustituirán por los términos «vigentes el 1 de enero de 1999».
2) El anexo A se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptaron las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Neil KINNOCK
Miembro de la Comisión
(1) DO L 46 de 17. 2. 1997, p. 25.
(2) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.
(3) DO L 276 de 13. 10. 1998, p. 7.
ANEXO
«ANEXO A
Anexo A.1: Equipo para el que ya existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales (*)
ADEMÁS DE LAS NORMAS DE ENSAYO ESPECÍFICAMENTE MENCIONADAS, DIVERSAS DISPOSICIONES QUE DEBEN COMPROBARSE DURANTE EL EXAMEN DE TIPO (HOMOLOGACIÓN), CONFORME A LOS MÓDULOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL ANEXO B, FIGURAN EN LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y LAS RESOLUCIONES Y CIRCULARES PERTINENTES DE LA OMI
1. Dispositivos de salvamento
>SITIO PARA UN CUADRO>
2. Prevención de la contaminación marina
>SITIO PARA UN CUADRO>
3. Protección contra incendios
>SITIO PARA UN CUADRO>
4. Aparatos de navegación
>SITIO PARA UN CUADRO>
5. Equipo de radiocomunicación
>SITIO PARA UN CUADRO>
Anexo A.2: Equipo para el que todavía no existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales
1. Dispositivos de salvamento
>SITIO PARA UN CUADRO>
2. Prevención de la contaminación marina
P.M.
3. Protección contra incendios
>SITIO PARA UN CUADRO>
4. Aparatos de navegación
>SITIO PARA UN CUADRO>
5. Equipo de radiocomunicación
>SITIO PARA UN CUADRO>
6. Equipo prescrito por el COLREG 72
>SITIO PARA UN CUADRO>
7. Equipo de seguridad para graneleros
>SITIO PARA UN CUADRO>
(*) La mención módulo H de la sexta columna se debe entender como módulo H más certificado de examen "CE de diseño".
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