31998L0085


Título y referencia

Directiva 98/85/CE de la Comisión de 11 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (Texto pertinente a los fines del EEE)

 DO L 315 de 25.11.1998, p. 14/34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
 edición especial en estonio: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
 edición especial en húngaro Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
 edición especial en lituano: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
 edición especial en letón: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
 edición especial en maltés: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
 edición especial en polaco: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
 edición especial en eslovaco: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
 edición especial en esloveno: Capítulo 07 Tomo 004 p. 183 - 203
 edición especial en búlgaro: Capítulo 07 Tomo 06 p. 180 - 200
 edición especial en rumano: Capítulo 07 Tomo 06 p. 180 - 200

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DIRECTIVA 98/85/CE DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (1) y, en particular, los guiones primero y segundo de su artículo 17,

(1) Considerando que, a los efectos de la Directiva 96/98/CE, los convenios internacionales, incluido el Convenio SOLAS de 1974, y las normas de ensayo serán, junto con sus modificaciones, los vigentes en la fecha de adopción de la Directiva;

(2) Considerando que, después de la adopción de dicha Directiva, han entrado en vigor nuevas enmiendas al Convenio SOLAS y a otros convenios internacionales, así como nuevas normas de ensayo, o lo harán en breve plazo;

(3) Considerando que dichos instrumentos han establecido nuevas normas sobre los equipos que deben instalarse a bordo de los buques;

(4) Considerando que procede modificar en consecuencia la Directiva 96/98/CE;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/74/CE de la Comisión (3),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/98/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 2 quedará modificado como sigue:

a) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

«c) "equipo de radiocomunicaciones": el equipo prescrito en el capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su versión vigente el 1 de enero de 1999, y un aparato telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia, prescrito por la regla III/6.2.1 de dicho Convenio;»;

b) en las letras d) y n), los términos «vigentes en la fecha de adopción de la presente Directiva» se sustituirán por los términos «vigentes el 1 de enero de 1999».

2) El anexo A se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptaron las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

(1) DO L 46 de 17. 2. 1997, p. 25.

(2) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.

(3) DO L 276 de 13. 10. 1998, p. 7.

ANEXO

«ANEXO A

Anexo A.1: Equipo para el que ya existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales (*)

ADEMÁS DE LAS NORMAS DE ENSAYO ESPECÍFICAMENTE MENCIONADAS, DIVERSAS DISPOSICIONES QUE DEBEN COMPROBARSE DURANTE EL EXAMEN DE TIPO (HOMOLOGACIÓN), CONFORME A LOS MÓDULOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL ANEXO B, FIGURAN EN LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y LAS RESOLUCIONES Y CIRCULARES PERTINENTES DE LA OMI

1. Dispositivos de salvamento

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Prevención de la contaminación marina

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Protección contra incendios

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Aparatos de navegación

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. Equipo de radiocomunicación

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo A.2: Equipo para el que todavía no existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales

1. Dispositivos de salvamento

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Prevención de la contaminación marina

P.M.

3. Protección contra incendios

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Aparatos de navegación

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. Equipo de radiocomunicación

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. Equipo prescrito por el COLREG 72

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. Equipo de seguridad para graneleros

>SITIO PARA UN CUADRO>

(*) La mención módulo H de la sexta columna se debe entender como módulo H más certificado de examen "CE de diseño".

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