31998D0686


Título y referencia

98/686/CE: Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo del Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre

 DO L 326 de 3.12.1998, p. 34/34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 30 p. 96 - 96
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 30 p. 96 - 96
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 30 p. 96 - 96
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 30 p. 96 - 96
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 30 p. 96 - 96
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 30 p. 96 - 96
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 30 p. 96 - 96
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 30 p. 96 - 96
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 30 p. 96 - 96
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 18 p. 124 - 124
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 18 p. 124 - 124

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
html html html html html html html html html   html html html html html html html html html html html html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de marzo de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo del Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre (98/686/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S, en conjunción con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el 14 de junio de 1994, la Comunidad firmó el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre, en adelante «el Protocolo»;

Considerando que el Protocolo tiene por objeto establecer límites máximos con respecto a las emisiones de azufre para todas las partes contratantes del Convenio;

Considerando que las medidas previstas en el Protocolo contribuyen a la consecución de los objetivos de la política comunitaria en materia de medio ambiente;

Considerando que la Comunidad y los Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, cooperan con terceros países y organizaciones internacionales competentes;

Considerando que conviene, por consiguiente, que la Comunidad apruebe el Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre, firmado el 14 de junio de 1994.

El texto del Protocolo figura adjunto a la presente Decisión.

Junto con el instrumento de aprobación se depositará la siguiente Declaración:

«la Comunidad Europea declara que el límite máximo de emisiones y el porcentaje medio ponderado relativo a la Comunidad Europea no debería sobrepasar la suma de las obligaciones de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan ratificado el Protocolo, aunque hace hincapié en que todos sus Estados miembros deberán reducir sus emisiones de SO2 de acuerdo con los límites máximos de emisión establecidos en el anexo II del Protocolo, y de conformidad con la legislación comunitaria pertinente.».

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe la persona facultada para depositar el instrumento de aprobación y la Declaración contenida en el artículo 1 ante el Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo al artículo 14 del mencionado Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. MEACHER

(1) DO C 190 de 21.6.1997, p. 13.

(2) DO C 14 de 19.1.1998.

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones