31998D0536


Título y referencia

98/536/CE: Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 1998 por la que se establece la lista de los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos [notificada con el número C(1998) 2487] (Texto pertinente a los fines del EEE)

 DO L 251 de 11.9.1998, p. 39/42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 23 p. 424 - 427
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 23 p. 424 - 427
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 23 p. 424 - 427
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 23 p. 424 - 427
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 23 p. 424 - 427
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 23 p. 424 - 427
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 23 p. 424 - 427
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 23 p. 424 - 427
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 23 p. 424 - 427
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 25 p. 168 - 171
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 25 p. 168 - 171

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 1998 por la que se establece la lista de los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos [notificada con el número C(1998) 2487] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/536/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Considerando que el apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 96/23/CE dispone que cada Estado miembro debe designar, como mínimo, un laboratorio nacional de referencia para la detección de determinadas sustancias y de sus residuos, de modo que cada residuo o grupo de residuos sólo se asigne a un único laboratorio nacional de referencia; que, hasta el 31 de diciembre de 2000, los Estados miembros pueden seguir encargando el análisis de un mismo residuo o grupo de residuos a varios laboratorios nacionales que hayan designado antes de la fecha de adopción de la presente Directiva;

Considerando que en el apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 96/23/CE se establecen las funciones que deben realizar los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos y se solicita a la Comisión que elabore la lista de dichos laboratorios nacionales de referencia;

Considerando que antes del 31 de diciembre de 2000 será necesario volver a revisar el anexo de la presente Decisión;

Considerando que, por razones de claridad jurídica, es preciso derogar determinadas disposiciones de la Decisión 93/257/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1993, por la que se establecen los métodos de referencia y la lista de laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos (2);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos, designados de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 96/23/CE, figuran en la lista del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Quedan derogados el artículo 4 y el anexo de la Decisión 93/257/CEE.

Artículo 3

La presente Decisión será revisada a más tardar el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 10.

(2) DO L 118 de 14. 5. 1993, p. 75.

ANEXO

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