Reglamento (CE) nº 2199/97 del Consejo de 30 de octubre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 2201/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
DO L 303 de 6.11.1997, p. 1/2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 22 p. 72 - 73
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 22 p. 72 - 73
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 22 p. 72 - 73
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 22 p. 72 - 73
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 22 p. 72 - 73
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 22 p. 72 - 73
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 22 p. 72 - 73
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 22 p. 72 - 73
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 22 p. 72 - 73
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 23 p. 47 - 48
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 23 p. 47 - 48
DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV
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REGLAMENTO (CE) N° 2199/97 DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 2201/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2201/96 (4) fija en su Anexo III la distribución de tomates frescos por Estado miembro y grupo de productos para las campañas 1997/98 y 1998/99; que, en el caso de Francia, para adaptar su cuota de tomates pelados enteros en conserva y su cuota de los demás productos a las necesidades de sus industrias de transformación, conviene reducir en 15 000 toneladas su cuota de tomates pelados enteros en conserva y aumentar en 15 000 toneladas su cuota de los demás productos; que, en consecuencia, conviene adaptar las cantidades totales de ambos productos indicadas en el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2201/96 se modificará de la siguiente manera:
1) En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6, el texto del segundo y tercer guión se sustituirá por el siguiente:
«- tomates pelados enteros en conserva:
1 321 119 toneladas
- los demás productos:
929 890 toneladas.».
2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo siguiente:
«ANEXO III
Distribución de tomates frescos por Estado miembro y grupo de productos para las campañas 1997/98 y 1998/99
>SITIO PARA UN CUADRO>
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de junio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
(1) DO C 266 de 3. 9. 1997, p. 17.
(2) Dictamen emitido el 22 de octubre de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 29 de octubre de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.
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