97/654/CE: Decisión de la Comisión de 29 de septiembre de 1997 que modifica la Decisión 97/280/CE, por la que se reconoce que la producción en Austria de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 275 de 08/10/1997 p. 0012 - 0013
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1997 que modifica la Decisión 97/280/CE, por la que se reconoce que la producción en Austria de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/654/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1417/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6, Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas 1996/97 y 1997/98 los Estados miembros podrán conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de: - vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) y - vinos de mesa con alguna de las indicaciones siguientes «Landwein», «vin de pays», «indicazione geografica tipoca», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc., para los que la Comisión haya reconocido que la producción es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas; Considerando que los días 6 de diciembre de 1996, 22 de enero de 1997 y 10 de marzo de 1997 Austria presentó solicitudes de la aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinadas regiones; que como consecuencia de ello la Comisión adoptó la Decisión 97/280/CE (3) de 17 de abril de 1997; Considerando que el 8 de julio de 1997 Austria presentó una nueva solicitud relativa a 82 ha; que dicha solicitud completa la totalidad de las autorizaciones de plantaciones nuevas disponibles; Considerando que el examen de esta última solicitud permite comprobar que dichos vcprd cumplen las condiciones establecidas; que no se ha sobrepasado el límite de 139 ha previsto en el Reglamento (CEE) n° 822/87; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo de la Decisión 97/280/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 10. (3) DO L 112 de 29. 4. 1997, p. 54. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>