31997D0394


Título y referencia

97/394/CE: Decisión de la Comisión de 6 de junio de 1997 por la que se establecen los datos mínimos que deben recoger las bases de datos relativos a los animales y productos introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE)

 DO L 164 de 21.6.1997, p. 42/43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 21 p. 157 - 158
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 21 p. 157 - 158
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 21 p. 157 - 158
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 21 p. 157 - 158
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 21 p. 157 - 158
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 21 p. 157 - 158
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 21 p. 157 - 158
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 21 p. 157 - 158
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 21 p. 157 - 158
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 21 p. 220 - 221
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 21 p. 220 - 221

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 1997 por la que se establecen los datos mínimos que deben recoger las bases de datos relativos a los animales y productos introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/394/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo III de la Decisión 92/438/CEE, conviene establecer, en una primera etapa, los datos mínimos uniformes que deben recoger de manera uniforme las bases de datos que vaya a crear cada Estado miembro relativas a los animales y productos introducidos en su territorio;

Considerando que es competencia de cada Estado miembro registrar, si lo considera apropiado, datos suplementarios relativos a los animales y productos introducidos en su territorio;

Considerando que las demás condiciones técnicas necesarias se fijarán posteriormente, según los resultados de los estudios en curso relativos al proyecto SHIFT;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los datos mínimos que deberán introducir los Estados miembros en las bases de datos relativas a los animales y productos introducidos en su territorio se establecen en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

ANEXO

DATOS MÍNIMOS RELATIVOS A LOS ANIMALES Y LOS PRODUCTOS

1. Identificación del puesto de inspección fronterizo

Nombre del puesto de inspección y código (Animo)

2. Identificación del lote

a) Naturaleza de la mercancía (Animo)

b) Número/cantidad/unidades

c) Número del «Anexo B»

d) Tercer país de origen (código ISO)

e) Nombre y número de autorización del establecimiento de origen

f) Estado miembro de destino/País de destino (código ISO)

3. Controles efectuados

a) Control de documentos (Sí/No/No conforme)

b) Control de identidad (Sí/No/No conforme)

c) Control físico (Sí/No/No conforme)

d) Análisis de laboratorio (Sí/No/No conforme)

4. Resultado de los controles

a) Aceptación (fecha)

b) Reenvío (fecha)

c) Destrucción (fecha)

d) Transformación (fecha)

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