97/264/CE: Decisión de la Comisión de 16 de abril de 1997 sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 104 de 22.4.1997, p. 35/36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 13 Tomo 018 p. 281 - 282
edición especial en estonio: Capítulo 13 Tomo 018 p. 281 - 282
edición especial en húngaro Capítulo 13 Tomo 018 p. 281 - 282
edición especial en lituano: Capítulo 13 Tomo 018 p. 281 - 282
edición especial en letón: Capítulo 13 Tomo 018 p. 281 - 282
edición especial en maltés: Capítulo 13 Tomo 018 p. 281 - 282
edición especial en polaco: Capítulo 13 Tomo 018 p. 281 - 282
edición especial en eslovaco: Capítulo 13 Tomo 018 p. 281 - 282
edición especial en esloveno: Capítulo 13 Tomo 018 p. 281 - 282
edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Tomo 21 p. 3 - 4
edición especial en rumano: Capítulo 13 Tomo 21 p. 3 - 4
DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV
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| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 1997 sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/264/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (1) y, en particular, su artículo 12,
Considerando que según el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 se considerará que las empresas que apliquen normas nacionales, europeas o internacionales sobre sistemas de gestión y auditorías medioambientales, con arreglo a los procedimientos de certificación adecuados, que se ajustan a tales normas, cumplen los correspondientes requisitos del Reglamento (CEE) n° 1836/93 a condición de que, en particular, las normas y los procedimientos hayan sido reconocidos por la Comisión con arreglo al procedimiento del artículo 19;
Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 dispone que las referencias de las normas y criterios reconocidos deben publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;
Considerando que se ha solicitado a la Comisión el reconocimiento de que la acreditación con arreglo a los criterios establecidos en cualquiera de los siguientes procedimientos de acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión medioambiental es garantía de que los organismos de certificación, acreditados con arreglo a los siguientes requisitos y orientaciones, aplican en la esfera de su acreditación los procedimientos de certificación adecuados:
1) Procedimiento basado en la legislación austriaca siguiente: 622nd Federal Law of 1995 - Environmental Verifiers and List of Sites Act, 549th Ordinance of 1996 - Ordinance on assessment of competence, EAC Guide 5 of June 1996.
2) Guidelines for accreditation of certification bodies for environmental management systems (EMS) and certification procedures for EMS - issued September 1996 by the German Federal Ministries of Environment, Nature Conservation and Nuclear Safety and for Economics and approved by the Environmental Verification Committee pursuant to Article 21 of the German EMAS Act (Umweltauditgesetz).
3) European accreditation of certification (EAC) guidelines for the accreditation of certification bodies for environmental management systems - EAC Guide 5 of June 1996;
Considerando que los criterios establecidos con arreglo a los tres procedimientos antes mencionados de acreditación de organismos de certificación garantizan que la auditoría interna aborda el cumplimiento medioambiental y son adecuados para los fines del Reglamento (CEE) n° 1836/93;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del comité a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1836/93,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A los efectos del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93, la Comisión reconoce por la presente Decisión que la acreditación con arreglo a los criterios aplicados por cualquiera de los tres procedimientos siguientes a la acreditación de organismos de certificación será garantía de que los organismos de certificación, acreditados con arreglo a los siguientes requisitos y orientaciones, aplican en la esfera de su acreditación los procedimientos de certificación adecuados:
1) Procedimiento basado en la legislación austriaca siguiente: 622nd Federal Law of 1995 - Environmental Verifiers and List of Sites Act, 549th Ordinance of 1996 - Ordinance on assessment of competence, EAC Guide 5 of June 1996.
2) Guidelines for accreditation of certification bodies for environmental management systems (EMS) and certification procedures for EMS - issued September 1996 by the German Federal Ministries of Environment, Nature Conservation and Nuclear Safety and for Economics and approved by the Environmental Verification Committee pursuant to Article 21 of the German EMAS Act (Umweltauditgesetz).
3) European accreditation of certification (EAC) guidelines for the accreditation of certification bodies for environmental management systems - EAC Guide 5 of June 1996.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 168 de 10. 7. 1993, p. 1.
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