97/184/CE: Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1997 referente a la celebración, en nombre de la Comunidad, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos para la cooperación en materia de control de los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas
Diario Oficial n° L 077 de 19/03/1997 p. 0022 - 0023
DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de marzo de 1997 referente a la celebración, en nombre de la Comunidad, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos para la cooperación en materia de control de los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas (97/184/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y con el apartado 4 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, el 25 de septiembre de 1995, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos para el control de precursores y sustancias químicas con los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos; Considerando que la Comisión, basándose en esta autorización, concluyó las negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos el 25 de octubre de 1996; Considerando que conviene que el Consejo autorice a la Comisión, mediante consultas con un comité especial nombrado por el Consejo, a aprobar modificaciones en nombre de la Comunidad en los supuestos en los que el Acuerdo prevé que sean adoptadas por el Grupo mixto de seguimiento; que, no obstante, esta autorización se limitará a la modificación de los Anexos del Acuerdo siempre que se refiera a sustancias ya reguladas por la legislación comunitaria sobre precursores y sustancias químicas, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos para la cooperación en materia de control de los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo podrá, en nombre de la Comunidad, comunicar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el instrumento previsto en el artículo 12 (1). Artículo 3 1. La Comunidad estará representada en el Grupo Mixto de Seguimiento previsto en el artículo 9 del Acuerdo por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros. 2. La Comisión está autorizada para aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones de los Anexos del presente Acuerdo adoptadas por el Grupo mixto de seguimiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 10 del Acuerdo. La Comisión estará asistida en esta tarea por un comité especial nombrado por el Consejo y encargado de establecer una posición común. 3. La autorización mencionada en el apartado 2 se limitará a aquellas sustancias que ya están reguladas por la legislación comunitaria pertinente en materia de precursores de estupefacientes y de sustancias químicas. Artículo 4 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1997. Por el Consejo El Presidente M. PATIJN (1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.