31996Y1220(01)

Resolución del Consejo de 2 de diciembre de 1996 sobre la integración del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los Fondos estructurales europeos

Diario Oficial n° C 386 de 20/12/1996 p. 0001 - 0003


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 2 de diciembre de 1996 sobre la integración del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los Fondos estructurales europeos (96/C 386/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(1) Considerando que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres también fomenta la competitividad y el crecimiento económico; que la integración del principio de la igualdad de oportunidades en las políticas estructurales da respuesta a la necesidad de reducir la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lo que se refiere al índice de empleo, al grado de formación, al acceso al mercado laboral y a la participación en los procesos de toma de decisiones;

(2) Considerando que, en la reunión del Consejo Europeo celebrada en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, los Jefes de Estado y de Gobierno corroboraron el carácter prioritario que la lucha contra el desempleo y por la igualdad de oportunidades tiene para la Unión Europea y sus Estados miembros, y acordaron que debía fomentarse en mayor medida la igualdad de oportunidades dentro del mundo laboral;

(3) Considerando que los Fondos estructurales europeos (FEDER, FSE, FEOGA e IFOP) constituyen un instrumento fundamental para la consecución de esta meta, respetando sus compromisos jurídicos y económicos;

(4) Considerando que los objetivos prioritarios de los Fondos estructurales se rigen por el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y cada Fondo contribuye de una forma apropiada a dichos objetivos; que hay que respetar las diferencias entre los distintos Fondos para conseguir estos objetivos;

(5) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2052/88 fija claramente las responsabilidades de cada Estado miembro y de la Comisión en la aplicación de los Fondos estructurales, en el marco de la cooperación y según el principio de subsidiariedad;

(6) Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 2081/93 (2), 2082/93 (3), 2083/93 (4), 2084/93 (5) y 2085/93 (6), que rigen los Fondos estructurales y que adoptó el Consejo en 1993, hablan del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del mercado de trabajo como de la meta a la que deberían contribuir las medidas estructurales; que el fomento de la igualdad de oportunidades dentro del mercado laboral es tarea propia del Fondo Social Europeo;

(7) Considerando que el programa comunitario de acciones a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996 a 2000), adoptado por el Consejo mediante la Decisión 95/593/CE (7), tiene como fin fomentar la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el proceso de preparación, aplicación y control de todas las políticas y actividades de la Unión Europea y de los Estados miembros, dentro del respeto de sus respectivas competencias;

(8) Considerando que la incorporación de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas y actividades constituye uno de los principios clave del Programa de Acción adoptado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín, 14 y 15 de septiembre de 1995);

(9) Considerando que, a pesar de los avances logrados desde la adopción de la Resolución del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres mediante la acción de los Fondos estructurales europeos (1), las actividades de los Fondos estructurales destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades pueden mejorarse más y que se debe continuar e intensificar la participación de los interlocutores interesados, concretamente, de las autoridades nacionales y regionales responsables de la concepción y aplicación de los programas, según se recoge en la Comunicación de la Comisión de 21 de febrero de 1996 sobre la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias;

(10) Considerando que estos puntos fueron ratificados en la Conferencia Europea sobre la igualdad de oportunidades y los Fondos estructurales que tuvo lugar en Bruselas los días 7 y 8 de marzo de 1996 a iniciativa del Gobierno belga;

(11) Considerando que deberían fomentarse posturas más activas en relación con la solidaridad económica y social, haciendo especial énfasis en las medidas que contribuyan a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; que los Fondos deberían impulsar la reconciliación de la familia y la actividad laboral y la integración de las mujeres en situaciones menos ventajosas, lo cual podría combinarse con iniciativas de trabajo locales y con el desarrollo de nuevas formas de generación de empleo, según se señala en la Comunicacíon de la Comisión de 20 de marzo de 1996 sobre las intervenciones estructurales comunitarias y el empleo;

(12) Considerando que se necesita dar un nuevo impulso a la integración del principio de la igualdad de oportunidades en las medidas respaldadas por los Fondos estructurales, a la luz de los últimos avances y compromisos al más alto nivel y en vista de la próxima revisión intermedia;

(13) Considerando que los comités encargados de supervisar la marcha de los programas desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar que los objetivos recogidos en todos los Fondos estructurales se vean plasmados de forma práctica en el proceso de ejecución; que deberían procurar que la integración del principio de la igualdad de oportunidades en los Fondos estructurales se vea reflejada en medidas concretas,

I. SOLICITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, TRABAJANDO EN COOPERACIÓN Y TENIENDO EN CUENTA SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, que sigan trabajando firme y exhaustivamente en la integración del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones respaldadas por los Fondos estructurales.

II. SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1) de conformidad con las disposiciones establecidas en los Reglamentos y de acuerdo con las prioridades y compromisos acordados en los marcos comunitarios de apoyo y en los documentos únicos de programación, que fomenten un mayor uso de los Fondos estructurales como apoyo a las acciones que contribuyan positivamente al fomento de la igualdad de oportunidades en ámbitos como, por ejemplo, la mejora de la infraestructura social, el acceso a un puesto de trabajo y las condiciones laborales, el acceso a los servicios y prestaciones comerciales y la reconciliación entre la vida profesional y la vida familiar para mujeres y hombres;

2) que hagan pleno uso de las posibilidades de programación existentes en las distintas formas en que intervienen los Fondos estructurales para fomentar la igualdad de oportunidades, en su caso, emprendiendo más operaciones que combinen la utilizacíon de los distintos Fondos estructurales en acciones que impulsen la igualdad de oportunidades;

3) que estudien las posibilidades de reorientación de los programas como respuesta a las prioridades establecidas por el Consejo Europeo de Essen y confirmadas en Cannes y en Madrid, a saber, la lucha contra el desempleo y la lucha por la igualdad de oportunidades.

III. SOLICITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, TRABAJANDO EN COOPERACIÓN Y TENIENDO EN CUENTA SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS,

1) en relación con la supervisión:

a) que garanticen, cuando proceda, la participación, en los comités de supervisión, de las autoridades y organismos competentes que participen en el fomento de la igualdad de oportunidades a nivel nacional, regional y local;

b) que fomenten una participación equilibrada entre mujeres y hombres en los organismos de decisión, selección y supervisión a nivel local, regional y nacional;

c) que garanticen, cuando proceda, que los comités de supervisión consideren regularmente la igualdad de oportunidades, a fin de estudiar de qué forma pueden mejorarse las iniciativas encaminadas a fomentar la igualdad de oportunidades dentro de las acciones de los Fondos estructurales y de las iniciativas comunitarias, así como a través de iniciativas concretas;

d) que cooperen en la elaboración de estadísticas basadas en datos disponibles, lo cual constituye un requisito previo a la hora de calibrar:

- la contribución de los Fondos estructurales al desarrollo de la infraestructura social,

- la distribución por sexos del desempleo de larga duración,

- los porcentajes de actividades económicas de mujeres y hombres, y - el porcentaje de hombres y mujeres según categorías socioeconómicas;

e) que consideren el aprovechamiento de la flexibilidad que ofrece la reprogramación anual de los créditos no utilizados, para intensificar los esfuerzos para fomentar la igualdad de oportunidades;

2) en relación con le evaluación y la próxima revisión:

a) que garanticen que en las evaluaciones se calcula en qué medida se ha tenido en cuenta el principio de fomento de la igualdad de oportunidades en el actual período de programación, prestando especial atención a la participación de la mujer en las medidas generales y a la puesta en marcha de tales medidas, la pertinencia y resultados de las mismas; que desarrollen, cuando proceda, procedimientos, instrumentos e indicadores para la evaluación adecuados al efecto;

b) partiendo de estas evaluaciones, que decidan los cambios que sean necesarios en la programación de las accciones para el resto del período de programación.

IV. INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

1) a partir de las estructuras existentes, determine:

- el modo correcto de proceder a la hora de fomentar la igualdad de oportunidades mediante las acciones respaldadas por los distintos Fondos estructurales, y - el modo de divulgar la información y la experiencia referentes a dicho proceder;

2) tenga en cuenta la presente Resolución, así como la Resolución del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres mediante la acción de los Fondos estructurales europeos, a la hora de elaborar propuestas para la revisión de los Fondos estructurales por parte del Consejo;

3) revise cada año, en su informe anual sobre los Fondos estructurales, las repercusiones de la presente Resolución, empezando por el informe elaborado en 1998.

(1) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94 (DO n° L 337 de 24. 12. 1994, p. 11).

(2) DO n° L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.

(3) DO n° L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.

(4) DO n° L 193 de 31. 7. 1993, p. 34.

(5) DO n° L 193 de 31. 7. 1993, p. 39.

(6) DO n° L 193 de 31. 7. 1993, p. 44.

(7) DO n° L 335 de 30. 12. 1995, p. 37.

(1) DO n° C 231 de 20. 8. 1994, p. 1.