31996Y0318(01)


Título y referencia

Recomendación del Consejo de 4 de marzo de 1996 relativa a la cooperación consular local en materia de visados

 DO C 80 de 18.3.1996, p. 1/1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

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RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 1996

relativa a la cooperación consular local en materia de visados

(96/C 80/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el punto 3) de su artículo K.1,

Considerando que es conveniente preparar una mayor armonización en materia de política y de práctica de expedición de visados;

Considerando que la expedición de visados, hasta la eventual elaboración de instrucciones comunes en la materia, está regida por la legislación nacional de cada Estado miembro;

Considerando que para la expedición por cada Estado miembro de sus propios visados conviene contar con la información necesaria para poder tener en cuenta los intereses de los demás Estados miembros, y especialmente la protección de la seguridad nacional y el orden público y la prevención de la inmigración clandestina,

RECOMIENDA A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS:

que tomen las medidas necesarias para facilitar, en la medida en que se presente la necesidad práctica, que:

1) sus servicios consulares establezcan una cooperación consular local en materia de visados, consistente en el intercambio de información sobre los criterios relativos al procedimiento de concesión de visados y el intercambio de información sobre riesgos para la seguridad nacional y el orden público o los riesgos de inmigración clandestina;

2) los jefes de sus servicios consulares y sus colaboradores en materia de visados celebren reuniones para intercambiar las informaciones contempladas en el punto 1);

3) sus servicios consulares organicen entre sí visitas de funcionarios encargados del procedimiento de concesión de visados con el fin de mejorar el intercambio de información y el conocimiento mutuo;

4) sus servicios consulares elaboren, a petición del Consejo, informes conjuntos sobre aquellas cuestiones locales en materia de visados que puedan ser de interés para los trabajos del Consejo;

5) sus servicios consulares adopten de manera conjunta las medidas que consideren convenientes para comprobar la existencia de solicitudes de visados simultáneas o en cadena, así como para eventualmente conocer la existencia de anteriores denegaciones de visado por otro Estado miembro;

6) sus servicios consulares intercambien información que ayude a comprobar la buena fe de los solicitantes de visado y la reputación de la que gozan, quedando entendido que el hecho de que el solicitante haya obtenido visado para un Estado miembro no exime a las autoridades de los demás Estados miembros de la responsabilidad de un examen individual de la solicitud de visado ni de las comprobaciones necesarias por razones de seguridad, orden público y riesgo de inmigración clandestina.

En el intercambio de información que se prevé en la presente Recomendación deberán tomarse en consideración las normas pertinentes en materia de protección de datos.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

P. BARATTA

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