31996L0021


Título y referencia

Directiva 96/21/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 94/54/CE de la Comisión, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE

 DO L 88 de 5.4.1996, p. 5/6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 15 Tomo 03 p. 53 - 54
 edición especial en estonio: Capítulo 15 Tomo 03 p. 53 - 54
 edición especial en húngaro Capítulo 15 Tomo 03 p. 53 - 54
 edición especial en lituano: Capítulo 15 Tomo 03 p. 53 - 54
 edición especial en letón: Capítulo 15 Tomo 03 p. 53 - 54
 edición especial en maltés: Capítulo 15 Tomo 03 p. 53 - 54
 edición especial en polaco: Capítulo 15 Tomo 03 p. 53 - 54
 edición especial en eslovaco: Capítulo 15 Tomo 03 p. 53 - 54
 edición especial en esloveno: Capítulo 15 Tomo 03 p. 53 - 54
 edición especial en búlgaro: Capítulo 15 Tomo 03 p. 163 - 164
 edición especial en rumano: Capítulo 15 Tomo 03 p. 163 - 164

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DIRECTIVA 96/21/CE DEL CONSEJO de 29 de marzo de 1996 por la que se modifica la Directiva 94/54/CE de la Comisión, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Vista la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (2) y, en particular, su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Anexo de la Directiva 94/54/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE (3), contiene la lista de productos alimenticios cuyo etiquetado debe incluir una o varias menciones complementarias obligatorias;

Considerando que la presente Directiva tiene como objetivo completar dicho Anexo en lo relativo a los productos alimenticios que contienen edulcorantes;

Considerando que, teniendo en cuenta el alcance y los efectos de la iniciativa propuesta, las medidas comunitarias previstas en la presente Directiva son no solamente necesarias, sino también indispensables para la realización de los objetivos fijados; que estos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado; que, además, la Directiva 94/35/CE ha establecido ya su realización a nivel comunitario;

Considerando que, a fin de garantizar a los consumidores una información adecuada, es preciso que en el etiquetado de los productos alimenticios que contengan edulcorantes figure una mención obligatoria que destaque esta característica;

Considerando, además, que es conveniente establecer menciones de advertencia en el etiquetado de los productos alimenticios que contengan ciertas categorías de edulcorantes;

Considerando que, de conformidad con el procedimiento del artículo 17 de la Directiva 79/112/CEE y del artículo 7 de la Directiva 94/35/CE, el proyecto de la presente Directiva fue sometido al Comité permanente de productos alimenticios, que no ha emitido dictamen, y que, siguiendo este mismo procedimiento, la Comisión sometió al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deben adoptarse,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 94/54/CE se completará de la siguiente manera:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán, cuando proceda, sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas antes del 1 de julio de 1996 a fin de:

- permitir al comercio de los productos que se ajusten a la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1996;

- prohibir el comercio de los productos que no se ajustan a la presente Directiva a partir del 1 de julio de 1997. No obstante, los productos comercializados o etiquetados antes de esta fecha que no se ajusten a la presente Directiva podrán ser comercializados hasta agotar las existencias.

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Las modalidades de esta referencia serán determinadas por los Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

T. TREU

(1) DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 93/102/CE (DO n° L 291 de 25. 11. 1993, p. 14).

(2) DO n° L 237 de 10. 9. 1994, p. 3.

(3) DO n° L 300 de 23. 11. 1994, p. 14.

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