96/627/CE: Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 1996 sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 282 de 1.11.1996, p. 72/72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 13 Tomo 018 p. 38 - 38
edición especial en estonio: Capítulo 13 Tomo 018 p. 38 - 38
edición especial en húngaro Capítulo 13 Tomo 018 p. 38 - 38
edición especial en lituano: Capítulo 13 Tomo 018 p. 38 - 38
edición especial en letón: Capítulo 13 Tomo 018 p. 38 - 38
edición especial en maltés: Capítulo 13 Tomo 018 p. 38 - 38
edición especial en polaco: Capítulo 13 Tomo 018 p. 38 - 38
edición especial en eslovaco: Capítulo 13 Tomo 018 p. 38 - 38
edición especial en esloveno: Capítulo 13 Tomo 018 p. 38 - 38
edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Tomo 20 p. 38 - 38
edición especial en rumano: Capítulo 13 Tomo 20 p. 38 - 38
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 1996 sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/627/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/311/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (1), y, en particular, su artículo 2,
Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones en los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (2), y, en particular, su artículo 13,
Considerando que es necesario establecer el fin del período transitorio previsto en la Directiva 77/311/CEE a fin de aplicar los límites de nivel sonoro en los oídos de los conductores fijados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva antes citada;
Considerando que tal iniciativa es necesaria para crear un marco reglamentario estable y previsible y ver aplicados uniformemente en todos los Estados miembros los mismos límites de nivel sonoro;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el Comité de adaptación al progreso técnico de las directivas para la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio en el sector de los tractores agrícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El período transitorio mencionado en los puntos 1 y 2 del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE expirará el 1 de octubre de 1999.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para ajustarse a la presente Decisión antes del 30 de septiembre de 1999 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 105 de 28. 4. 1977, p. 2.
(2) DO n° L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.
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