31996D0354


Título y referencia

96/354/CE: Decisión del Consejo de 20 de mayo de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal

 DO L 137 de 8.6.1996, p. 14/14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 13 p. 136 - 136
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 13 p. 136 - 136

Texto

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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de mayo de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal (96/354/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, con arreglo al artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe favorecer al desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;

Considerando procedente que, para lograr sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, la Comunidad apruebe el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión Mixta contemplada en el artículo 15 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

P. BERSANI

(1) DO n° C 141 de 13. 5. 1996.

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