96/354/CE: Decisión del Consejo de 20 de mayo de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal
DO L 137 de 8.6.1996, p. 14/14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 24 p. 136 - 136
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 13 p. 136 - 136
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 13 p. 136 - 136
| BG | ES | CS | DA | DE | ET | EL | EN | FR | GA | IT | LV | LT | HU | MT | NL | PL | PT | RO | SK | SL | FI | SV |
| html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | html | |
| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV |
DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de mayo de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal (96/354/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, con arreglo al artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe favorecer al desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;
Considerando procedente que, para lograr sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, la Comunidad apruebe el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo.
Artículo 3
La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión Mixta contemplada en el artículo 15 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
P. BERSANI
(1) DO n° C 141 de 13. 5. 1996.
| Arriba |