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Document 31996D0354
96/354/EC: Council Decision of 20 May 1996 concerning the conclusion of the Cooperation Agreement between the European Community and the Kingdom of Nepal
96/354/CE: Decisión del Consejo de 20 de mayo de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal
96/354/CE: Decisión del Consejo de 20 de mayo de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal
OJ L 137, 8.6.1996, p. 14–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 024 P. 136 - 136
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 024 P. 136 - 136
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 024 P. 136 - 136
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 024 P. 136 - 136
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 024 P. 136 - 136
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 024 P. 136 - 136
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 024 P. 136 - 136
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 024 P. 136 - 136
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 024 P. 136 - 136
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 013 P. 136 - 136
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 013 P. 136 - 136
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 113 P. 121 - 121
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/354/oj
96/354/CE: Decisión del Consejo de 20 de mayo de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal
Diario Oficial n° L 137 de 08/06/1996 p. 0014 - 0014
DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de mayo de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal (96/354/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, con arreglo al artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe favorecer al desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países; Considerando procedente que, para lograr sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, la Comunidad apruebe el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo. Artículo 3 La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión Mixta contemplada en el artículo 15 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1996. Por el Consejo El Presidente P. BERSANI (1) DO n° C 141 de 13. 5. 1996.