31996D0079


Título y referencia

96/79/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (Texto pertinente a los fines del EEE)

 DO L 19 de 25.1.1996, p. 41/49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 18 p. 403 - 412
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 18 p. 403 - 412
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 18 p. 403 - 412
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 18 p. 403 - 412
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 18 p. 403 - 412
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 18 p. 403 - 412
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 18 p. 403 - 412
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 18 p. 403 - 412
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 18 p. 403 - 412
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 18 p. 110 - 118
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 18 p. 110 - 118

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996 por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/79/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que determinados datos deben figurar en el certificado zootécnico a fin de establecer el origen y la identificación del animal del que procedan el esperma, los óvulos o los embriones;

Considerando que se puede prescindir del propio certificado, siempre que los datos mencionados en la presente Decisión figuren ya en la documentación de referencia relativa al esperma, a los óvulos o a los embriones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el certificado relativo al esperma de équidos registrados deberán figurar los datos siguientes:

1) datos relativos al semental donante:

- organismo expedidor,

- nombre y dirección del libro genealógico de origen,

- raza,

- número original de inscripción en el libro genealógico (si está disponible),

- nombre del animal,

- fecha de expedición del certificado,

- sistema de identificación (por ejemplo, microchip, tatuaje, marca, silueta, etc.),

- identificación,

- información del grupo sanguíneo en caso de que se haya procedido a una toma de muestra de sangre u otro método que proporcione garantías científicas equivalentes para comprobar la filiación,

- fecha de nacimiento,

- nombre y dirección del propietario,

- nombre y números genealógicos de los padres y del padre de la madre, y nombre de los libros genealógicos,

- resultados de los controles de rendimiento y de la evaluación del valor genético (facultativo);

2) datos relativos al esperma:

- identificación,

- número de dosis,

- fecha de recogida,

- nombre y dirección del centro de recogida del esperma, incluido el número de registro,

- nombre y dirección del destinatario.

Artículo 2

Los datos señalados en el artículo 1 podrán indicarse:

1) en forma de certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo I;

2) en la documentación que acompaña al esperma equino; en este caso, las autoridades competentes deberán certificar que los datos señalados en el artículo 1 figuran en esos documentos, mediante la mención siguiente:

« El abajo firmante certifica que los presentes documentos recogen los datos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 96/79/CE de la Comisión. ».

Artículo 3

En el certificado relativo a los óvulos de équidos registrados deberán figurar los datos siguientes:

1) datos relativos a la yegua donante:

- todos los datos señalados en el punto 1) del artículo 1;

2) datos relativos a los óvulos:

- identificación,

- fecha de recogida,

- nombre y dirección del equipo o de los equipos de recogida, incluido su número de registro,

- nombre y dirección del destinatario.

Si hubiera más de un óvulo por vial, deberá indicarse claramente y, además, todos los óvulos deberán proceder de la misma yegua.

Artículo 4

Los datos señalados en el artículo 3 deberán indicarse:

1) en forma de certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo II;

2) en la documentación que acompaña a los óvulos equinos; en este caso, las autoridades competentes deberán certificar que esos documentos recogen los datos señalados en el artículo 3, mediante la siguiente mención:

« El abajo firmante certifica que estos documentos recogen los datos señalados en el artículo 3 de la Decisión 96/79/CE de la Comisión. ».

Artículo 5

En el certificado relativo a los embriones de équidos registrados deberán figurar los siguientes datos:

1) datos relativos al semental donante y a la yegua donante:

- todos los datos mencionados en el punto 1) del artículo 1;

2) datos relativos a los embriones:

- identificación,

- fecha de recogida,

- fecha de inseminación o de la monta,

- nombre y dirección del equipo o de los equipos de recogida de embriones, y número de registro,

- nombre y dirección del destinatario.

Si hubiera más de un embrión por vial, deberá indicarse claramente y, además, todos los embriones deberán tener la misma filiación.

Artículo 6

Los datos mencionados en el artículo 5 podrán indicarse:

1) en forma de certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo III;

2) en la documentación que acompañe al embrión o a los embriones equinos; en este caso, las autoridades competentes deberán certificar que esos documentos recogen los datos señalados en el artículo 5, mediante la siguiente mención:

« El abajo firmante certifica que estos documentos recogen los datos señalados en el artículo 5 de la Decisión 96/79/CE de la Comisión. ».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 55.

ANEXO I

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO II

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO III

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

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