31995Y1219(02)


Título y referencia

Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 1995 sobre las pequeñas y medianas empresas industriales (PYME) y la innovación tecnológica

 DO C 341 de 19.12.1995, p. 3/5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 1995

sobre las pequeñas y medianas empresas industriales (PYME) y la innovación tecnológica

(95/C 341/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSTATANDO que en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se establece el objetivo de lograr la competitividad de la industria comunitaria y de favorecer sus bases científicas y tecnológicas, haciéndose una especial mención a las PYME,

SUBRAYANDO, por una parte, la relación existente entre la competitividad de las empresas y la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación y, por otra, el papel preponderante jugado por las PYME en el proceso de innovación tecnológica,

RECONOCIENDO la capital importancia de las PYME en la economía de la Unión Europea, y especialmente de las más pequeñas, en la creación de empleo, así como la mayor capacidad de las PYME para adaptarse a los cambios estructurales del mercado,

RECORDANDO que en la «Iniciativa de crecimiento» (1993) y en el «Libro blanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo» se reconoce que deben establecerse medidas para promover la dimensión internacional de las PYME y reforzar su potencial tecnológico, así como su adaptación al mercado interior,

RECORDANDO que el Consejo Europeo de Cannes de 26 y 27 de junio de 1995 puso de relieve el papel fundamental que juegan las PYME como factor de estabilidad social y de dinamismo económico, y pidió a la Comisión un informe sobre las políticas que se desarrollan actualmente al respecto y de los medios para mejorar su eficacia, especialmente a través de medidas fiscales que favorezcan su creación, de medidas que alivien sus cargas administrativas y que faciliten su participación en programas de formación e investigación,

TOMANDO NOTA de la Resolución del Consejo de 10 de octubre de 1994 sobre sacar el máximo provecho del dinamismo y del potencial innovador de las pequeñas y medianas empresas, incluido el sector de la artesanía y las microempresas en una economía competitiva (1),

TOMANDO NOTA de la Comunicación de la Comisión «Política de investigación y desarrollo y pequeñas y medianas empresas», de 30 de septiembre de 1993,

TOMANDO NOTA de los informes emitidos por el Parlamento Europeo (mayo de 1993) y el Comité consultivo de investigación y desarrollo industrial, en los que se señala la situación desventajosa de las PYME, se insiste en que deben participar en el sistema internacional de investigación y desarrollo (I + D) y se proponen medidas para fomentarlo,

TOMANDO NOTA de los trabajos en curso de la Comisión sobre la definición de PYME,

I

a) RECONOCE que la internacionalización y globalización de las relaciones económicas y el incremento de la competencia en el mercado mundial hacen necesario fomentar el acceso de las PYME a la tecnología;

b) RECONOCE la gran necesidad de la incorporación de las nuevas tecnologías, así como del acceso a la innovación por parte de las empresas de la industria y de los servicios, particularmente las tradicionales;

c) CONSTATA que, desde el punto de vista tecnológico, existen tres grupos de PYME industriales:

1. las PYME productoras de tecnología, en las que los factores inmateriales tienen gran importancia y que se encuentran plenamente integradas en el proceso de I + D;

2. las PYME consumidoras o usuarias de tecnología, que traducen los logros de la investigación y el desarrollo tecnológico en aplicaciones. Este grupo tiene una relevancia fundamental a la hora de obtener resultados comerciales;

3. las PYME con capacidades limitadas de investigación y desarrollo, pero que necesitan incorporar en sus procesos productivos o productos los avances particularmente de los grupos anteriores, dependiendo de ello su supervivencia y competitividad;

d) ASIMISMO, constata la necesidad de que las PYME de sectores tradicionales, de cualquiera de los grupos anteriores, y en particular en las regiones menos favorecidas de la Unión Europea, estén involucradas en el proceso de innovación tecnológica;

e) HACE NOTAR que en las Conclusiones adoptadas en su reunión de 7 de abril de 1995 sobre las industrias y empresas de alta tecnología, donde se subraya que entre éstas las PYME juegan un papel importante, se indican medidas adecuadas para estas empresas;

f) OBSERVA que es necesario crear y fortalecer PYME con mayor base tecnológica en Europa;

g) CONSIDERA que tanto las PYME consumidoras o usuarias de tecnología como las que tienen capacidades limitadas de I + D deben constituir un grupo de creciente peso en el sistema de ciencia y tecnología de la Unión Europea y beneficiarse más de sus logros;

II

INVITA A LA COMISIÓN A:

a) tener en cuenta, en sus trabajos en curso sobre la definición de las PYME, los problemas específicos con que se enfrentan las PYME usuarias de tecnología;

b) elaborar estudios estadísticos sobre la participación de las PYME en los programas de la Comunidad y, en particular, establecer criterios que contribuyan a diferenciar las PYME independientes de aquellas que son filiales de grandes empresas;

c) evaluar el progreso de las medidas existentes dirigidas a fomentar el acceso de las PYME a la innovación tecnológica, e informar del mismo. En colaboración con los Estados miembros, a seguir desarrollando dichas medidas y, en su caso, diseñar las medidas adecuadas para contribuir al logro de dicho fin, y en particular:

1. en el ámbito del acceso a la información y al asesoramiento:

- mejorar los sistemas de difusión de noticias tecnológicas, programas comunitarios y sus resultados, de forma que estén dirigidos especialmente a las PYME, aprovechando las redes comunitarias existentes, así como las nacionales, regionales y locales;

- promocionar la utilización de los servicios de información sobre tecnología para ayudar a las PYME a definir las tecnologías que necesitan;

- fomentar el desarrollo y utilización por parte de las PYME de una oferta de calidad de servicios a las empresas en materia de gestión estratégica, calidad, finanzas, I +D y de la innovación;

- potenciar los instrumentos de ayuda a la búsqueda de socios, y mejorar su coordinación;

2. en materia de cooperación:

- favorecer la cooperación industrial entre las empresas, especialmente entre las tecnológicamente avanzadas y las tradicionales, con el fin de conseguir una aplicación en el mercado lo más rápida y extensa posible de los logros técnicos, con la consiguiente elevación de la competitividad de la industria comunitaria en general;

- promover la cooperación entre las grandes empresas y las PYME, incluidas las subcontratantes en los desarrollos tecnológicos que favorezcan la incorporación de las PYME en proyectos de I + D comunitarios en marcha;

- facilitar la cooperación entre las instituciones de educación superior y los centros de investigación y tecnología y las PYME;

3. en el ámbito tecnológico:

3.1. incrementar la participación real y efectiva de las PYME en los programas de I + D. En particular:

- generalizando la consulta por la Comisión a las PYME y/o sus asociaciones;

- favoreciendo el liderazgo y la participación efectiva de las PYME en los proyectos de gastos compartidos del Programa marco;

- prosiguiendo en la línea emprendida de armonización de procedimientos de gestión, simplificación de trámites, y mejora y agilización de contratos y pagos;

- continuando los esfuerzos por mejorar la transparencia de los procedimientos de selección y la composición de los órganos de selección;

3.2. fomentar las relaciones entre el Programa marco I + D y Eureka teniendo en cuenta la complementariedad de ambos, especialmente a través del intercambio de información en materia de proyectos y de una mayor fluidez en los contactos institucionales;

3.3. incrementar las actuaciones en materia de formación en nuevas tecnologías para directivos y personal de las PYME, en el marco de los instrumentos existentes;

3.4. reforzar las medidas en materia de difusión y transferencia de tecnología, en estrecha colaboración con los Estados miembros y aprovechando las redes y estructuras existentes. Estas medidas deberían estar dirigidas a cubrir las necesidades tecnológicas de las PYME, en particular:

- la utilización de las infraestructuras tecnológicas disponibles;

- los organismos intermedios para realizar la identificación de necesidades, asesoramiento e intercambios tecnológicos en las PYME;

- la investigación bajo contrato, para PYME con capacidades limitadas o inexistentes de I + D;

- la incorporación y adaptación de las nuevas tecnologías en las PYME;

4. en materia de redes y trabajo en redes:

- proceder, en colaboración con los Estados miembros, a la consolidación y optimización de las redes existentes en las que participen PYME industriales y/o sus asociaciones junto con otros entes sociales y económicos, involucrando a empresas de servicios. En su caso, crear las redes que resulten necesarias;

5. un mejor uso de las medidas financieras existentes:

- ensayar fórmulas novedosas de carácter financiero que fomenten el desarrollo y participación por las PYME en actividades relacionadas con la I + D y la innovación tecnológica, tales como el capital riesgo o los préstamos blandos;

- establecer la posibilidad, en el caso de los programas de I + D, de una financiación suplementaria a las PYME, especialmente a las más pequeñas;

d) estudiar detalladamente las modalidades de coordinación de las políticas pertinentes de la Comunidad y, en su caso, desarrollar en el marco de los programas existentes nuevas acciones en favor de las PYME;

III

SE COMPROMETE A:

mantener un debate, en el último semestre de 1996, para analizar y revisar los resultados y el estado de la puesta en práctica de las medidas incluidas en la presente Resolución, basándose en un informe de la Comisión.

(1) DO n° C 294 de 22. 10. 1994, p. 6.

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