31995R0356


Título y referencia

Reglamento (CE) n° 356/95 del Consejo de 20 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3286/94, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio

 DO L 41 de 23.2.1995, p. 3/3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 21 p. 560 - 560
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 21 p. 560 - 560
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 21 p. 560 - 560
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 21 p. 560 - 560
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 21 p. 548 - 548
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 21 p. 560 - 560
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 21 p. 560 - 560
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 21 p. 560 - 560
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 21 p. 560 - 560
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 11 p. 151 - 151
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 11 p. 151 - 151

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

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REGLAMENTO (CE) No 356/95 DEL CONSEJO de 20 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3286/94, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo, mediante Reglamento (CE) no 3286/94 (1), aprobó procedimientos comunitarios para garantizar el ejercicio de los derechos conferidos a la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales;

Considerando que el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 3286/94 derogó el Reglamento (CEE) no 2641/84 del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativo al fortalecimiento de la política comercial común, en particular en materia de defensa contra las prácticas comerciales ilícitas (2);

Considerando que, con arreglo al apartado 1 de su artículo 16, el Reglamento (CE) no 3286/94 es aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 1995;

Considerando que, por lo tanto, procede modificar el apartado 2 del artículo 15 y el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 3286/94, a fin de aclarar que el Reglamento (CE) no 3286/94 también se aplica a los procedimientos que estuviesen tramitándose el 1 de enero de 1995, pero en relación con los cuales se hayan finalizado los procedimientos comunitarios de investigación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3286/94 se modificará como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2641/84. Las referencias a dicho Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento cuando así proceda. ».

2) El artículo 16 se sustituirá por el siguiente texto:

« Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995. Será aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha, así como a los procedimientos que estuvieran siendo tramitados en esa fecha y en relación con los cuales se hayan concluido los procedimientos comunitarios de investigación. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

E. ALPHANDÉRY

(1) DO no L 349 de 31. 12. 1994, p. 71.

(2) DO no L 252 de 29. 9. 1984, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/94 (DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).

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