Reglamento (CE) n° 354/95 del Consejo de 20 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional
DO L 41 de 23.2.1995, p. 1/1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 05 Tomo 02 p. 243 - 243
edición especial en estonio: Capítulo 05 Tomo 02 p. 243 - 243
edición especial en húngaro Capítulo 05 Tomo 02 p. 243 - 243
edición especial en lituano: Capítulo 05 Tomo 02 p. 243 - 243
edición especial en letón: Capítulo 05 Tomo 02 p. 243 - 243
edición especial en maltés: Capítulo 05 Tomo 02 p. 243 - 243
edición especial en polaco: Capítulo 05 Tomo 02 p. 243 - 243
edición especial en eslovaco: Capítulo 05 Tomo 02 p. 243 - 243
edición especial en esloveno: Capítulo 05 Tomo 02 p. 243 - 243
edición especial en búlgaro: Capítulo 05 Tomo 03 p. 118 - 118
edición especial en rumano: Capítulo 05 Tomo 03 p. 118 - 118
DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV
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REGLAMENTO (CE) No 354/95 DEL CONSEJO de 20 de febrero de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de 1994 y, en particular, su artículo 169,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 337/75 (1) se creó un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional;
Considerando que es preciso adaptar el consejo de administración del Centro anteriormente mencionado para tener en cuenta la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 337/75 se modificará como sigue:
1) en la frase introductoria, se sustituirá el número « 39 » por el número « 48 »;
2) en las letras a), b) y c), se sustituirá el número « 12 » por el número « 15 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
E. ALPHANDÉRY
(1) DO no L 39 de 13. 2. 1975, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 251/95 (DO no L 30 de 9. 2. 1995, p. 1).
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