31995F1127(03)


Título y referencia

Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

 DO C 316 de 27.11.1995, p. 48/57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 19 Tomo 01 p. 9 - 9
 edición especial en estonio: Capítulo 19 Tomo 01 p. 9 - 9
 edición especial en húngaro Capítulo 19 Tomo 01 p. 9 - 9
 edición especial en lituano: Capítulo 19 Tomo 01 p. 9 - 9
 edición especial en letón: Capítulo 19 Tomo 01 p. 9 - 9
 edición especial en maltés: Capítulo 19 Tomo 01 p. 9 - 9
 edición especial en polaco: Capítulo 19 Tomo 01 p. 9 - 9
 edición especial en eslovaco: Capítulo 19 Tomo 01 p. 9 - 9
 edición especial en esloveno: Capítulo 19 Tomo 01 p. 9 - 9
 edición especial en búlgaro: Capítulo 19 Tomo 12 p. 50 - 50
 edición especial en rumano: Capítulo 19 Tomo 12 p. 50 - 50

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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ACTO DEL CONSEJO de 26 de julio de 1995 por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (95/C 316/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular la letra c) del apartado 2 de su artículo K.3,

Considerando que, para la realización de los fines de la Unión Europea, los Estados miembros consideran la lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad como una cuestión de interés común que compete a la cooperación establecida en el título VI del Tratado;

Considerando que para luchar con la mayor energía contral dicho fraude, conviene crear un primer dispositivo convencional, que se completará cuanto antes mediante otro instrumento jurídico, para mejorar la eficacia de la protección penal de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,

DECIDE que puede establecido el Convenio cuyo texto figura, que firman en el día de la fecha los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión;

RECOMIENDA su adopción por los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de julio de 1995.

Por el consejo

El Presidente

J. A. BELLOCH JULBE

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