95/343/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1995, sobre los modelos de certificado sanitario para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedentes de terceros países y destinados al consumo humano
Diario Oficial n° L 200 de 24/08/1995 p. 0052 - 0064
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1995 sobre los modelos de certificado sanitario para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedentes de terceros países y destinados al consumo humano (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/343/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular la letra b) del apartado 2 de su artículo 23, Considerando que la Decisión 95/340/CE de la Comisión (2) establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos; Considerando que las condiciones aplicables a las importaciones de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos destinados al consumo humano y procedentes de terceros países deben ser al menos equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE para la producción comunitaria; Considerando que la Decisión 95/342/CE de la Comisión (3) precisa las características de los tratamientos que deben efectuarse con la leche y los productos lácteos destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que presentan riesgos en materia de fiebre aftosa; Considerando que el modelo de certificado mencionado en el artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE debe comprender la descripción de la leche o del producto lácteo a que se refiera aquél, las referencias pertinentes a las disposiciones del capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, la elección de la lengua o lenguas en las que se redactará dicho certificado y la determinación del cargo del signatario; Considerando que, en un primer momento, conviene establecer los modelos de certificado correspondientes a la leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o de partes de terceros países que no presenten riesgos en materia de fiebre aftosa, a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o de partes de terceros países que presenten riesgos en materia de fiebre aftosa, y a los productos a base de leche cruda destinados al consumo humano; que, por la diferente naturaleza de estos productos, es conveniente establecer modelos diferentes de certificado sanitario; Considerando que el modelo de certificado sanitario para la leche cruda destinada al consumo humano directo se determinará posteriormente; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El modelo de certificado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE para la leche cruda procedente de terceros países, destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación para destinarla posteriormente al consumo humano, será el que figura en el Anexo A de la presente Decisión. Este certificado podrá ser utilizado únicamente por los terceros países o partes de los terceros países que figuran en la columna A del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión. Artículo 2 El modelo de certificado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE para la leche tratada térmicamente, los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que no presentan riesgos en materia de fiebre aftosa, será el que figura en el Anexo B de la presente Decisión. Este certificado podrá ser utilizado únicamente por los terceros países o partes de los terceros países que figuran en la columna B del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión. Artículo 3 El modelo de certificado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE para la leche tratada térmicamente, los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o de partes de terceros países que presentan riesgos en materia de fiebre aftosa, será el que figura en el Anexo C de la presente Decisión. Este certificado podrá ser utilizado por los terceros países o partes de los terceros países que figuran en la columna C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión. Artículo 4 El modelo de certificado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 23 de la Directiva 92/46/CEE para los productos a base de leche cruda procedentes de terceros países y destinados al consumo humano será el que figura en el Anexo D de la presente Decisión. Este certificado podrá ser utilizado únicamente por los terceros países o partes de los terceros países que figuran en la columna A del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión. Artículo 5 Para garantizar los controles previstos en el tercer guión del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 90/675/CEE del Consejo (1), los productos contemplados en los artículos 2, 3 y 4 deberán incluir las siguientes indicaciones, redactadas al menos en una de las lenguas oficiales del país de destino: - nombre del país expedidor, - número de autorización del establecimiento, - en el caso de los productos lácteos elaborados con leche cruda y cuyo procedimiento de elaboración no incluye ningún tratamiento término, la mención «a base de leche cruda», - en el caso de los productos lácteos en los que puede producirse un desarrollo microbiano, la fecha limite de consumo o la fecha de duración mínima. Artículo 6 Los certificados sanitarios a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 deberán ser certificados originales numerados y con una sola hoja, debidamente cumplimentados, fechados y firmados por el representante de la autoridad competente encargado de comprobar y certificar la conformidad de la leche cruda, la leche tratada térmicamente o los productos lácteos con los requisitos establecidos en la Directiva 92/46/CEE. Artículo 7 1. Los certificados a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 deberán ser expedidos al menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se efectúe el control. 2. Los certificados deberán incluir el nombre, cargo y firma del representante de la autoridad competente, así como el sello oficial de ésta, todo ello en un color diferente del utilizado para las restantes indicaciones que figuren en el certificado. Artículo 8 La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de febrero de 1996. Artículo 9 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 1. (2) Véase la página 38 del presente Diario Oficial. (3) Véase la página 50 del presente Diario Oficial. (1) DO n° L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. ANEXO A CERTIFICADO SANITARIO relativo a la leche cruda procedente de terceros países, destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación de la Comunidad Europea para destinarla posteriormente al consumo humano >PRINCIPIO DE GRÁFICO> Número de referencia: . País expedidor y región, si procede (1) . Ministerio(s) responsable(s): . Servicio(s) responsable(s) de la certificación: . I. Identificación de los productos - Leche cruda de: . (especie) - Número de código (si procede): . - Tipo de envase: . - Número de unidades de embalaje: . - Peso neto: . II. Origen de los productos Nombre y número de autorización o de registro oficial de la explotación o explotaciones de producción/del centro de recogida/del centro de estandarización (2) autorizado para la exportación a la CE. . . . III. Destino de los productos La leche cruda se expedirá desde: . (lugar de expedición) hasta: . (país y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente (3): . Número de precinto: . Nombre y dirección del expedidor: . . Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: . . (1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número de contenedor. IV. Certificación sanitaria - El veterinario oficial certifica que la leche cruda descrita anteriormente procede de animales controlados por el servicio veterinario oficial: - que se hallan en un país o en una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo, - que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o la peste bovina, - que cumplen las condiciones de sanidad animal mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE. - El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de salud animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE. Hecho en . ,el . (lugar)(fecha) . (Firma del veterinario oficial) (4) . (Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo) XTB:STAMPES400 V. Certificación de inspección veterinaria - El inspector oficial certifica que la leche cruda descrita anteriormente: - no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo modificado, - no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada, - no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, - procede de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - ha sido obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - en su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE, - cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - en su caso, se ha recogido y estandarizado con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE. - El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) no 315/93. Hecho en . ,el . (lugar)(fecha) . (Firma del inspector oficial) (4) . (Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo) XTB:STAMPGR000 Sello oficial (4) (4) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso. >FIN DE GRÁFICO> ANEXO B CERTIFICADO SANITARIO relativo a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna B del Anexo de la Decisión 95/. . ./CE de la Comisión >PRINCIPIO DE GRÁFICO> Número de referencia: . País expedidor y región, si procede (1): . Ministerio(s) responsable(s): . Servicio(s) responsable(s) de la certificación: . I. Identificación de los productos - Leche de: . (especie) - Designación de la leche tratada térmicamente/del producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/del producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (2): . . - Número de código (si procede): . - Tipo de embalaje: . - Número de unidades de embalaje: . - Peso neto: . II. Origen de los productos Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s) para exportar a la CE. . . . III. Destino de los productos La leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (2) se expedirá: desde: . (lugar de expedición) hasta: . (país y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente (3): . Número de precinto: . Nombre y dirección del expedidor: . . Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: . . (1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor. IV. Certificación sanitaria - El veterinario oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (4), anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenida de animales controlados por el servicio veterinario oficial: - que se hallan en un país o una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo, - que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o a la peste bovina, y - que cumplen las condiciones de sanidad animal mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, excepto los requisitos mencionados en el inciso i) de las letras a) y b) del apartado 1. - El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de sanidad animal previstas en la Directiva 92/46/CEE. Hecho en . ,el . (lugar) (fecha) . (Firma del veterinario oficial) (5) . (Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo) XTB:STAMPGR000 Sello oficial (5) V. Certificación de inspección veterinaria - El inspector oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (6), anteriormente descrito: 1) Se ha elaborado a partir de leche cruda: - que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 modificado, - que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada, - que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 315/93, - procedente de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE. (4) Táchese lo que no proceda. (5) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso. (6) Táchese lo que no proceda. 2) Procede de establecimientos de tratamiento o de transformación que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea y están controlados por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 3) Ha sido sometido a un tratamiento térmico durante su elaboración, con arreglo a los requisitos especiales establecidos en el capítulo I del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 7) En su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE. - El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) no 315/93. Hecho en . ,el . (lugar)(fecha) . (Firma del inspector oficial) (7) . (Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo) XTB:STAMPGR000 Sello oficial (7) (7) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso. >FIN DE GRÁFICO> ANEXO C CERTIFICADO SANITARIO relativo a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna C del Anexo de la Decisión 95/. . ./CE de la Comisión >PRINCIPIO DE GRÁFICO> Número de referencia: . País expedidor y región, si procede (1): . Ministerio(s) responsable(s): . Servicio(s) responsable(s) de la certificación: . I. Identificación de los productos - Leche de: . (especie) - Designación de la leche tratada térmicamente/del producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/del producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (2): . . - Número de código (si procede): . - Tipo de embalaje: . - Número de unidades de embalaje: . - Peso neto: . II. Origen de los productos Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s) para exportar a la CE. . . . III. Destino de los productos La leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (2) se expedirá desde: . (lugar de expedición) hasta: . (país y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente (3): . Número de precinto: . Nombre y dirección del expedidor: . . Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: . . (1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor. IV. Certificación sanitaria - El veterinario oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (4) anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenida de animales controlados por el servicio veterinario oficial: - que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o a la peste bovina, y - cumplen las condiciones de sanidad animal mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, excepto los requisitos mencionados en el inciso i) de las letras a) y b) del apartado 1. - El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de sanidad animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE. Hecho en . ,el . (lugar) (fecha) . (Firma del veterinario oficial) (5) . (Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo) XTB:STAMPGR000 Sello oficial (4) V. Certificación de inspección veterinaria - El inspector oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (6) anteriormente descrito: 1) Se ha elaborado a partir de leche cruda: - que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 modificado, - que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada, - que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 315/93, - procedente de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE. (4) Táchese lo que no proceda. (5) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso. (6) Táchese lo que no proceda. 2) Procede de establecimientos de tratamiento o de transformación que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Europea y están controlados por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 3) Antes de ser introducida en el territorio comunitario ha sido sometida a: a) una esterilización, de manera que se haya alcanzado un valor Fc igual o superior a 3; o b) un tratamiento térmico inicial con un efecto de calentamiento al menos equivalente al obtenido por pasterización, en el que se alcance una temperatura mínima de 72 °C durante al menos 15 segundos y que baste para lograr una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de: i) un segundo tratamiento térmico como la pasterización alta, UHT o esterilización, que produzca una reacción negativa a la prueba de la peroxidasa, o ii) en el caso de la leche en polvo o de un producto lácteo en polvo, un segundo tratamiento térmico con un efecto al menos equivalente al logrado en el primer tratamiento térmico y suficiente para obtener una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de un proceso de secado, o iii) un proceso de acidificación que reduzca el pH y lo mantenga al menos durante una hora en un nivel inferior a 6. 4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/47/CEE. 6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 7) En su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE. - El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) no 315/93. Hecho en . ,el . (lugar) (fecha) . (Firma del inspector oficial) (7) . (Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo) XTB:STAMPGR000 Sello oficial (7) (7) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso. >FIN DE GRÁFICO> ANEXO D CERTIFICADO SANITARIO relativo a los productos lácteos a base de leche cruda procedentes de terceros países y destinados al consumo humano >PRINCIPIO DE GRÁFICO> Número de referencia: . País expedidor y región, si procede (1): . Ministerio(s) responsable(s): . Servicio(s) responsable(s) de la certificación: . I. Identificación de los productos - Leche de: . (especie) - Designación del producto a base de leche cruda: . - Número de código (si procede): . - Tipo de embalaje: . - Número de unidades de embalaje: . - Peso neto: . II. Origen de los productos Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s) para exportar a la CE. . . . III. Destino de los productos El producto a base de leche cruda se expedirá desde: . (lugar de expedición) hasta: . (país y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente (2): . Número de precinto: . Nombre y dirección del expedidor: . . Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: . . (1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión. (2) Cuando se trata de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor. IV. Certificación sanitaria - El veterinario oficial certifica que el producto a base de leche cruda anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenida de animales controlados por el servicio veterinario oficial: - que se hallan en un país o una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo, - que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones a causa de la fiebre aftosa o de la peste bovina, y - que cumplen las condiciones de sanidad mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE. - El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de sanidad animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE. Hecho en . ,el . (lugar)(fecha) . (Firma del veterinario oficial) (3) . (Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo) XTB:STAMPGR000 Sello oficial (3) V. Certificación sanitaria de inspección veterinaria - El inspector oficial certifica que el producto a base de leche cruda anteriormente descrito: 1) Se ha elaborado a partir de leche cruda: - que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 modificado, - que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE modificada, - que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 315/93, - procedente de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones especiales de higiene establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, - que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el punto 3 de la sección A del capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE en lo que concierne a la leche de vaca, en el punto 2 de la sección B en lo que respecta a la leche de búfala y en el punto 2 de la sección C en lo relativo a la leche de cabra y oveja, - en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE. 2) Procede de establecimientos de transformación que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea y controlados por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. (3) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso. 3) No ha sido sometido a ningún tratamiento por calentamiento durante su elaboración a partir de leche cruda. 4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. 6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE. - El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) no 315/93. Hecho en . ,el . (lugar)(fecha) . (Firma del inspector oficial) (4) . (Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo) XTB:STAMPGR000 Sello oficial (4) (4) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso. >FIN DE GRÁFICO>