31995D0129


Título y referencia

95/129/CE: Decisión del Consejo de 27 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo

 DO L 85 de 19.4.1995, p. 32/32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 21 p. 551 - 551
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 11 p. 155 - 155
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 11 p. 155 - 155

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo (95/129/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;

Considerando que, para la consecución de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, conviene que la Comunidad apruebe el Acuerdo objeto de la presente Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 26 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta contemplada en el artículo 20 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

M. GIRAUD

(1) DO n° C 86 de 23. 3. 1994, p. 5.

(2) DO n° C 18 de 23. 1. 1995.

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