95/129/CE: Decisión del Consejo de 27 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo
DO L 85 de 19.4.1995, p. 32/32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 21 p. 551 - 551
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 21 p. 563 - 563
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 11 p. 155 - 155
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 11 p. 155 - 155
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DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo (95/129/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;
Considerando que, para la consecución de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, conviene que la Comunidad apruebe el Acuerdo objeto de la presente Decisión,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 26 del Acuerdo.
Artículo 3
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta contemplada en el artículo 20 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
M. GIRAUD
(1) DO n° C 86 de 23. 3. 1994, p. 5.
(2) DO n° C 18 de 23. 1. 1995.
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