31994R1131


Título y referencia

Reglamento (CE) n° 1131/94 del Consejo de 16 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

 DO L 127 de 19.5.1994, p. 1/1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
 Edición especial en finés : Capítulo 05 Tomo 6 p. 129 - 129
 Edición especial sueca: Capítulo 05 Tomo 6 p. 129 - 129
 edición especial en checo: Capítulo 05 Tomo 02 p. 204 - 204
 edición especial en estonio: Capítulo 05 Tomo 02 p. 204 - 204
 edición especial en húngaro Capítulo 05 Tomo 02 p. 204 - 204
 edición especial en lituano: Capítulo 05 Tomo 02 p. 204 - 204
 edición especial en letón: Capítulo 05 Tomo 02 p. 204 - 204
 edición especial en maltés: Capítulo 05 Tomo 02 p. 204 - 204
 edición especial en polaco: Capítulo 05 Tomo 02 p. 204 - 204
 edición especial en eslovaco: Capítulo 05 Tomo 02 p. 204 - 204
 edición especial en esloveno: Capítulo 05 Tomo 02 p. 204 - 204
 edición especial en búlgaro: Capítulo 05 Tomo 03 p. 79 - 79
 edición especial en rumano: Capítulo 05 Tomo 03 p. 79 - 79

 DA  DE  EL  EN  ES  FR  IT  NL  PT

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
html html html html html html html html html   html html html html html html html html   html html html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf
tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

REGLAMENTO (CE) No 1131/94 DEL CONSEJO de 16 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de jefes de Estado o de Gobierno, al adoptar la Decisión de 29 de octubre de 1993 relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol (4) adoptaron, de común acuerdo, una Declaración relativa a la fijación de la sede del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional;

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (5), en lo que se refiere al Centro;

Considerando que conviene resolver posteriormente sobre los aspectos de la propuesta referentes al personal del Centro; que el presente Reglamento no prejuzga la situación del personal del Centro,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo tercero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 337/75 se sustituye por el texto siguiente:

« El Centro no perseguirá fin lucrativo. Su sede queda fijada en Tesalónica ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no C 74 de 12. 3. 1994, p. 12.

(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.

(3) Dictamen emitido el 27 de abril de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no C 323 de 30. 11. 1993, p. 1.

(5) DO no L 39 de 13. 2. 1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1946/93 (DO no L 181 de 23. 7. 1993, p. 11).

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones