Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos
Diario Oficial n° L 207 de 10/08/1994 p. 0020 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0132
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0132
DIRECTIVA 94/39/CE DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1994 por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1) y, en particular, la letra a) de su artículo 6, Considerando que la Directiva 93/74/CEE prevé la elaboración de una lista positiva de los usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos; que dicha lista debe indicar el uso preciso de cada producto, es decir, el objetivo de nutrición específico, las características de nutrición esenciales, las indicaciones que deben figurar en la etiqueta y, cuando corresponda, los requisitos especiales de etiquetado; Considerando que determinados objetivos de nutrición no pueden estar incluidos por el momento en la lista de usos previstos, debido a la ausencia de métodos comunitarios de control del valor energético en alimentos para animales de compañía y de la fibra alimentaria en los alimentos para animales en general; que convendrá completar esta lista tan pronto como estos métodos hayan sido adoptados; Considerando que la lista elaborada puede modificarse, si procede, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Los Estados miembros exigirán que los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos a efectos de la Directiva 93/74/CEE, sólo puedan comercializarse si los usos para los que estén previstos se hallan incluidos en la parte B del Anexo de la presente Directiva y si cumplen las demás disposiciones establecidas en dicha parte del Anexo. Los Estados miembros garantizarán además el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el apartado « Disposiciones generales » de la parte A del Anexo. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 237 de 22. 9. 1993, p. 23. ANEXO PARTE A Disposiciones generales 1. Cuando en la columna 2 de la parte B figure más de un grupo de características nutritivas para el mismo objetivo de nutrición, lo que se indicará mediante las conjunciones « y/o », el fabricante tendrá la opción de usar los grupos de características esenciales alternativamente o de forma combinada para lograr el objetivo de nutrición específico definido en la columna 1. Las declaraciones que han de constar en la etiqueta en cada caso se especifican en la columna 4. 2. Cuando un grupo de aditivos se haga constar en las columnas 2 o 4 de la parte B, el aditivo o los aditivos utilizados deberán estar autorizados como correspondientes a la característica esencial específica con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (1). 3. Cuando la(s) fuente(s) de los ingredientes o de los constituyentes analíticos deba(n) indicarse en la columna 4 de la parte B, el fabricante deberá presentar una declaración precisa [que incluirá el nombre específico del ingrediente(s), la especie animal o la parte del animal] que permita apreciar la conformidad del alimento con las características esenciales de nutrición correspondientes. 4. Cuando en la columna 4 de la parte B se requiera la declaración de una determinada sustancia, autorizada también como aditivo, acompañada de la indicación « total », el contenido declarado deberá incluir, según proceda, la cantidad de la sustancia naturalmente presente en el producto si no hay ningún aditivo o, por derogación de la Directiva 70/524/CEE, la cantidad total de la sustancia naturalmente presente y la cantidad añadida como aditivo. 5. Las declaraciones requeridas en la columna 4 acompañadas de la indicación « si se añade » serán obligatorias cuando el ingrediente o aditivo haya sido incorporado o incrementado especialmente para alcanzar el objetivo de nutrición específico. 6. Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B sobre componentes analíticos y aditivos deberán ser cuantitativas. 7. El período de utilización recomendado que se indica en la columna 5 de la parte B ofrece un margen de tiempo en el que, en condiciones normales, se deben haber alcanzado los objetivos de nutrición. Los fabricantes pueden indicar períodos más precisos dentro de los límites establecidos. 8. Cuando un alimento para animales se destine a más de un objetivo de nutrición específico, deberá ajustarse a las entradas correspondientes de la parte B. 9. Cuando se trate de alimentos complementarios para animales con objetivos de nutrición específicos, en el modo de empleo de la etiqueta constarán orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria. PARTE B Lista de usos previstos "" ID="1">Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica (2)> ID="2">Bajo contenido de fósforo y contenido limitado de proteínas, pero de alta calidad> ID="3">Perros y gatos> ID="4">- Fuente(s) de proteínas> ID="5">Inicialmente hasta 6 meses (3)> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Calcio> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización. »"> ID="4">- Fósforo> ID="6">Indíquese en el modo de empleo:"> ID="4">- Potasio> ID="6">« Los animales deberán tener acceso permanente al agua. »"> ID="4">- Sodio"> ID="4">- Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)"> ID="1">Disolución de cálculos de fosfato inorgánico (4)> ID="2">- Propiedades de acidificación de la orina, bajo contenido de magnesio y contenido limitado de proteínas, pero de alta calidad> ID="3">Perros> ID="4">- Fuente(s) de proteínas> ID="5">5 a 12 semanas> ID="6">Indíquese en el modo de empleo:"> ID="4">- Calcio> ID="6">« Los animales deberán tener acceso permanente al agua. »"> ID="4">- Fósforo> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Sodio> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="4">- Magnesio"> ID="4">- Potasio"> ID="4">- Cloruros"> ID="4">- Azufre"> ID="4">- Sustancias de acidificación de la orina"> ID="2">- Propiedades de acidificación de la orina y bajo contenido de magnesio> ID="3">Gatos> ID="4">- Calcio "> ID="4">- Fósforo"> ID="4">- Sodio"> ID="4">- Magnesio"> ID="4">- Potasio"> ID="4">- Cloruros"> ID="4">- Azufre"> ID="4">- Taurina total"> ID="4">- Sustancias de acidificación de la orina"> ID="1">Reducción de la reaparición de cálculos de fosfato inorgánico (4)> ID="2">Propiedades de acidificación de la orina y contenido moderado de magnesio> ID="3">Perros y gatos> ID="4">- Calcio> ID="5">Hasta 6 meses> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Fósforo> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="4">- Sodio"> ID="4">- Magnesio"> ID="4">- Potasio"> ID="4">- Cloruros"> ID="4">- Azufre"> ID="4">- Sustancias de acidificación de la orina"> ID="1">Reducción de la formación de cálculos de urato> ID="2">Bajo contenido de purinas y de proteínas, pero de alta calidad> ID="3">Perros y gatos> ID="4">Fuente(s) de proteínas> ID="5">Hasta 6 meses, pero toda la vida en caso de trastornos irreversibles del metabolismo del ácido úrico> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="1">Reducción de la formación de cálculos de oxalato> ID="2">Bajo contenido de calcio y vitamina D y propiedades alcalinizantes de la orina> ID="3">Perros y gatos> ID="4">- Fósforo> ID="5">Hasta 6 meses> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Calcio> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="4">- Sodio"> ID="4">- Magnesio"> ID="4">- Potasio"> ID="4">- Cloruros"> ID="4">- Azufre"> ID="4">- Vitamina D total"> ID="4">- Hidroxiprolina"> ID="4">- Sustancias alcalinizantes de la orina"> ID="1">Reducción de la formación de cálculos de cistina> ID="2">Bajo contenido de proteínas, moderado contenido de aminoácidos sulfúricos y propiedades alcalinizantes de la orina> ID="3">Perros y gatos> ID="4">- Aminoácidos sulfúricos totales> ID="5">Inicialmente hasta 1 año> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Sodio> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización. »"> ID="4">- Potasio"> ID="4">- Cloruros"> ID="4">- Azufre"> ID="4">- Substancias alcalinizantes de la orina"> ID="1">Reducción de la intolerancia a ingredientes y nutrientes (5)> ID="2">- Fuente(s) de proteínas seleccionadas> ID="3">Perros y gatos> ID="4">- Fuente(s) de proteínas> ID="5">De 3 a 8 semanas; si los signos de intolerancia desaparecen este alimento puede utilizarse indefinidamente> ID="6">-"> ID="4">- Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)"> ID="2">y/o"> ID="2">- Fuente(s) seleccionadas de hidratos de carbono> ID="4">- Fuente(s) de hidratos de carbono"> ID="4">- Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)"> ID="1">Reducción de los trastornos agudos de la absorción intestinal> ID="2">Mayor contenido de electrolitos e ingredientes muy digestibles> ID="3">Perros y gatos> ID="4">- Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda> ID="5">1 a 2 semanas> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Sodio> ID="6">- « Durante períodos de diarrea aguda y su convalecencia - Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="4">- Potasio"> ID="4">- Fuente(s) de sustancias (si se añaden)"> ID="1">Compensación de las alteraciones de la digestión (6)> ID="2">Ingredientes muy digestibles y bajo contenido de grasas> ID="3">Perros y gatos> ID="4">Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda> ID="5">3 a 12 semanas, pero toda la vida en caso de insuficiencia pancreática crónica> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="1">Ayuda a la función cardíaca en caso de insuficiencia cardíaca crónica> ID="2">Bajo nivel de sodio y mayor relación K/Na> ID="3">Perros y gatos> ID="4">- Sodio> ID="5">Inicialmente hasta 6 meses> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Potasio> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización. »"> ID="4">- Magnesio"> ID="1">Regulación del aporte de glucosa (Diabetes mellitus)> ID="2">Bajo contenido de hidratos de carbono con liberación rápida de glucosa> ID="3">Perros y gatos> ID="4">- Fuente(s) de hidratos de carbono> ID="5">Inicialmente hasta 6 meses> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Tratamiento de los hidratos de carbono (si procede)> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización. »"> ID="4">- Almidón"> ID="4">- Azúcar total"> ID="4">- Fructosa (si se añade)"> ID="4">- Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)"> ID="4">- Fuente(s) de ácidos grasos de cadena media y corta (si se añaden)"> ID="1">Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica> ID="2">- Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas, bajo de grasas y alto de ácidos grasos esenciales y de hidratos de carbono muy digestibles> ID="3">Perros> ID="4">- Fuente(s) de proteínas> ID="5">Inicialmente hasta 6 meses> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Contenido de ácidos grasos esenciales> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización. »"> ID="4">- Hidratos de carbono muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda"> ID="4">- Sodio"> ID="4">- Cobre total"> ID="2">- Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas y grasas y alto de ácidos grasos esenciales> ID="3">Gatos> ID="4">- Fuente(s) de proteínas"> ID="4">- Contenido de ácidos grasos esenciales"> ID="4">- Sodio"> ID="4">- Cobre total"> ID="1">Regulación del metabolismo de los lípidos en caso de hiperlipidemia> ID="2">Bajo contenido de grasas y elevado contenido de ácidos grasos esenciales> ID="3">Perros y gatos> ID="4">- Contenido de ácidos grasos esenciales> ID="5">Inicialmente hasta 2 meses> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización. »"> ID="1">Reducción del cobre presente en el hígado> ID="2">Bajo contenido de cobre> ID="3">Perros> ID="4">Cobre total> ID="5">Inicialmente hasta 6 meses> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización. »"> ID="1">Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo> ID="2">Alto contenido de ácidos grasos esenciales> ID="3">Perros y gatos> ID="4">Contenido de ácidos grasos esenciales> ID="5">Hasta 2 meses> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="1">Reducción del riesgo de fiebre puerperal> ID="2">- Bajo contenido de calcio> ID="3">Vacas lecheras> ID="4">- Calcio> ID="5">De 1 a 4 semanas antes del parto> ID="6">Indíquese en el modo de empleo: "> ID="4">- Fósforo> ID="6">« Suspender la administración tras el parto. »"> ID="4">- Magnesio"> ID="2">y/o"> ID="2">- Baja relación cationes/aniones> ID="4">- Calcio"> ID="4">- Fósforo"> ID="4">- Sodio"> ID="4">- Potasio"> ID="4">- Cloruros"> ID="4">- Azufre"> ID="1">Reducción del riesgo de cetosis (7) (8)> ID="2">Ingredientes que proporcionen energía a partir del glucógeno> ID="3">Vacas lecheras y ovejas> ID="4">- Ingredientes que proporcionen energía a partir del glucogéno> ID="5">3 a 6 semanas después del parto (9)"> ID="4">- Propano-1,2-diol (si se añade como precursor de glucosa)> ID="5">6 semanas previas al parto y 3 semanas después del mismo (10)"> ID="4">- Glicerol (si se añade como precursor de glucosa)"> ID="1">Reducción del riesgo de tetania (hipomagnesemia)> ID="2">Alto contenido de magnesio, hidratos de carbono de disposición rápida, moderado contenido de proteínas y bajo contenido de potasio> ID="3">Rumiantes> ID="4">- Almidón> ID="5">De 3 a 10 semanas durante los períodos de crecimiento rápido de la hierba> ID="6">En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes energéticas de disposición rápida"> ID="4">- Azúcares totales> ID="6">En caso de piensos para ovinos, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: « Especialmente indicado para ovejas lactantes. »"> ID="4">- Magnesio"> ID="4">- Sodio"> ID="4">- Potasio"> ID="1">Reducción del riesgo de acidosis> ID="2">Bajo contenido de hidratos de carbono fácilmente fermentables y de gran capacidad amortiguadora> ID="3">Rumiantes> ID="4">- Almidón> ID="5">Máximo 2 meses (11)> ID="6">En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes de hidratos de carbono fácilmente fermentables"> ID="4">- Azúcares totales> ID="6">En caso de piensos para vacas lecheras, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: « Especialmente indicado para vacas de alto rendimiento. »"> ID="6">En caso de piensos para rumiantes de engorde, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: « Especialmente indicado para . . . (12) cebados intensivamente. »"> ID="1">Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico> ID="2">Predominantemente electrolitos e hidratos de carbono fácilmente asimilables> ID="3">Terneros> ID="4">- Fuente(s) de hidratos de carbono> ID="5">1 a 7 días (1 a 3 días si constituye el alimento exclusivo)> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="3">Lechones> ID="4">- Sodio> ID="6">- « Prevención y tratamiento de los trastornos (diarrea) y en su convalecencia. » - « Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="3">Corderos> ID="4">- Potasio"> ID="3">Cabritos> ID="4">- Cloruros"> ID="3">Potrillos"> ID="1">Reducción del riesgo de litiasis renal> ID="2">Bajo contenido de fósforo y magnesio y propiedades de acidificación de la orina> ID="3">Rumiantes> ID="4">- Calcio> ID="5">Hasta 6 semanas> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: « Especialmente indicado para animales jóvenes cebados intensivamente. » Indíquese en el modo de empleo: « Los animales deberán tener acceso permanente al agua. »"> ID="4">- Fósforo"> ID="4">- Sodio"> ID="4">- Magnesio"> ID="4">- Potasio"> ID="4">- Cloruros"> ID="4">- Azufre"> ID="4">- Sustancias de acidificación de la orina"> ID="1">Reducción de las reacciones debidas al estrés> ID="2">- Alto contenido de magnesio> ID="3">Cerdos> ID="4">Magnesio> ID="5">1 a 7 días> ID="6">Precisar las situaciones en las que la utilización de este alimento es adecuada"> ID="2">y/o"> ID="2">- Ingredientes muy digestibles> ID="4">- Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda"> ID="4">- Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)"> ID="1">Estabilización de la digestión fisiológica> ID="2">- Baja capacidad amortiguadora, e ingredientes muy digestibles> ID="3">Lechones> ID="4">- Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda> ID="5">2 a 4 semanas> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="4">- Capacidad amortiguadora> ID="6">« En caso de riesgo, durante los trastornos digestivos y en su convalecencia. »"> ID="4">- Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)"> ID="4">- Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)"> ID="2">- Ingredientes muy digestibles> ID="3">Cerdos> ID="4">- Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda"> ID="4">- Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)"> ID="4">- Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)"> ID="1">Reducción del riesgo de estreñimiento> ID="2">Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal> ID="3">Cerdas> ID="4">Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal> ID="5">Entre 10 y 14 días antes y después del parto> ID="6">-"> ID="1">Reducción del riesgo de síndrome del hígado grasoso> ID="2">Bajo contenido energético y elevada proporción de energía metabolizable a partir de lípidos con alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados> ID="3">Gallinas ponedoras> ID="4">- Valor energético (declaración de acuerdo con el método de la Comunidad)> ID="5">Hasta 12 semanas> ID="6">-"> ID="4">- Porcentaje de energía metabolizable a partir de lípidos"> ID="4">- Contenido de ácidos grasos poliinsaturados"> ID="1">Compensación de la malabsorción> ID="2">Bajo contenido de ácidos grasos saturados y alto contenido de vitaminas liposolubles> ID="3">Aves de corral excepto gansos y palomas> ID="4">- Porcentaje de ácidos grasos saturados en relación con los ácidos grasos totales> ID="5">Durante las 2 primeras semanas de vida> ID="6">-"> ID="4">- Vitamina A total"> ID="4">- Vitamina D total"> ID="4">- Vitamina E total"> ID="4">- Vitamina K total"> ID="1">Compensación de los trastornos digestivos crónicos del intestino delgado> ID="2">Hidratos de carbono muy digestibles, proteínas y grasas> ID="3">Equinos> ID="4">Ingredientes muy digestibles fuente de hidratos de carbono, proteínas y grasas, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda> ID="5">Hasta 3 meses> ID="6">Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada"> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="1">Reducción del riesgo de trastornos digestivos del intestino grueso> ID="2">Alto contenido de fibra con ingredientes muy digestibles> ID="3">Equinos> ID="4">Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda> ID="5">1 a 2 semanas> ID="6">Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada"> ID="6">Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:"> ID="6">« Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo. »"> ID="1">Reducción de las reacciones debidas al estrés> ID="2">Ingredientes muy digestibles y alto contenido de magnesio> ID="3">Equinos> ID="4">- Magnesio> ID="5">2 a 4 semanas> ID="6">Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada"> ID="4">- Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda"> ID="1">Compensación de la pérdida de electrolitos por transpiración intensa> ID="2">Predominantemente electrolitos e hidratos de carbono fácilmente asimilables> ID="3">Equinos> ID="4">- Sodio> ID="5">1 a 2 días> ID="6">Indíquese en el modo de empleo: « Los animales deberán tener acceso permanente al agua. »"> ID="4">- Potasio"> ID="4">- Cloruros"> ID="4">- Glucosa"" > (1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1. (2) Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera. (3) Si el alimento está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre 2 y 4 semanas. (4) En el caso de los alimentos para gatos, puede completarse el objetivo de nutrición específico con: « Enfermedad de las vías urinarias de los felinos » o « Síndrome urológico felino (SUF) ». (5) En caso de alimentos para animales destinados a reducir una intolerancia específica, la referencia a la misma puede reemplazar los términos « ingredientes y nutrientes ». (6) El fabricante podrá completar el objetivo de nutrición específico con una referencia: « Insuficiencia pancreática exocrina ». (7) El término « cetosis » puede sustituirse por « acetonemia ». (8) Los fabricantes también podrán recomendar la utilización de este producto para la convalecencia de la cetosis. (9) Cuando se trate de piensos para vacas lecheras. (10) Cuando se trate de piensos para ovejas. (11) Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: « Máximo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia ». (12) Indíquese la categoría de rumiantes de que se trate.