Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativa a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria
Diario Oficial n° C 166 de 17/06/1993 p. 0001 - 0001
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 8 de junio de 1993 relativa a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (93/C 166/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vistos los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, en el sentido de que se adopten medidas prácticas para hacer la legislación comunitaria más clara y sencilla, Considerando que conviene adoptar líneas directrices que fijen los criterios de apreciación de la calidad de la redacción de la legislación comunitaria, Considerando que estas directrices no son obligatorias ni exhaustivas y que su objetivo es hacer la legislación comunitaria lo más clara, sencilla, concisa y comprensible posible, Considerando que estas directrices están destinadas a servir de referencia en todos los niveles que participen en el proceso de elaboración de los actos en el Consejo, tanto en el Consejo mismo como en el COREPER y, en particular, en los grupos de trabajo; que se invita al servicio jurídico del Consejo a utilizar estas directrices con el fin de formular sugerencias sobre la redacción, dirigidas al Consejo y a sus órganos, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: El objetivo general de hacer más accesible la legislación comunitaria debe perseguirse, no solamente recurriendo a la codificación de forma sistemática, sino también siguiendo las directrices siguientes, a modo de criterios de apreciación, al redactar los actos del Consejo: 1) La formulación del acto debe ser clara, sencilla, concisa y sin ambigueedades; debe evitarse, pues, el empleo abusivo de abreviaturas, de «jerga comunitaria» o de frases execesivamente largas. 2) Deben evitarse las referencias imprecisas a otros textos, al igual que el exceso de referencias cruzadas, que dificultan la comprensión del texto. 3) Las diferentes disposiciones del acto deben ser coherentes entre sí; en particular, debe utilizarse un mismo término para expresar un mismo concepto. 4) Deben definirse con claridad los derechos y obligaciones de aquellos a quienes será aplicable el acto. 5) El acto debe presentarse según la estructura tipo (capítulos, secciones, artículos y apartados). 6) El preámbulo debe justificar en términos sencillos la parte dispositiva. 7) Deben evitarse las disposiciones que no sean de carácter normativo (deseos y declaraciones políticas). 8) Deben evitarse las incoherencias con actos existentes, al igual que las repeticiones innecesarias de éstos. Cualquier modificación, prórroga o derogación de un acto debe quedar claramente expresada. 9) Un acto que modifique otro acto anterior no debe incluir disposiciones de fondo autónomas, sino únicamente disposiciones que se integren directamente en el acto que se modifica. 10) Deben presentarse de forma clara la fecha de entrada en vigor del acto al igual que las disposiciones transitorias, en caso de que resulten necesarias.