31993R1947

Reglamento (CEE) n° 1947/93 del Consejo de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1365/75, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

Diario Oficial n° L 181 de 23/07/1993 p. 0013 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 6 p. 0075
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 6 p. 0075


REGLAMENTO (CEE) No 1947/93 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando que el Tratado, de 22 de julio de 1975, por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas ha modificado el procedimiento por el que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas y que, por consiguiente, conviene actualizar el procedimiento por el que se aprueba la gestión del consejo de administración de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, creada mediante el Reglamento (CEE) no 1365/75 (4) habida cuenta del procedimiento modificado, tal como se establece en el artículo 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea;

Considerando que, en todos los textos en los que se menciona la comisión de control, dicho Tratado de 22 de julio de 1975 ha sustituido los términos «comisión de control» por los de «Tribunal de Cuentas»;

Considerando que las Actas de adhesión de Grecia y de España, así como de Portugal han modificado la composición del consejo de administración de la Fundación;

Considerando que conviene contemplar la remisión del informe general anual de la Fundación a todas las Instituciones comunitarias interesadas;

Considerando que es, pues, conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 1365/75;

Considerando que el Tratado CEE no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1365/75 quedará modificado del siguiente modo:

1) El apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El consejo de administración estará compuesto por treinta y nueve miembros, con la siguiente distribución:

a) doce miembros en representación de los Gobiernos de los Estados miembros;

b) doce miembros en representación de las organizaciones de empresarios;

c) doce miembros en representación de las organizaciones de trabajadores;

d) tres miembros en representación de la Comisión.».

2) El artículo 13 será sustituido por el texto siguiente:

»Artículo 13

A más tardar el 31 de marzo, el director elaborará y el consejo administrativo aprobará el informe general anual sobre las actividades, la situación financiera y las perspectivas de la Fundación, y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social y al Tribunal de Cuentas.».

3) Los apartados 1 y 2 del artículo 15 se sustituirán por el texto siguiente:

«1. El consejo de administración remitirá anualmente a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo, su previsión de ingresos y gastos. Dicha previsión, que incluirá una plantilla de personal, será remitida por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con el anteproyecto de presupuesto de las Comunidades Europeas.

2. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles con cargo a la subvención destinada a la Fundación.

A dichos créditos se aplicará el procedimiento vigente para la transferencia de créditos de capítulo a capítulo.

La autoridad presupuestaria fijará la plantilla de personal de la Fundación.».

4) El artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 16

1. Las disposiciones financieras aplicables a la Fundación se adoptarán en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 del Tratado.

El interventor de la Comisión controlará los compromisos y los pagos de todos los gastos y la comprobación y el cobro de todos los ingresos de la Fundación.

2. Todos los años, a más tardar el 31 de marzo, el consejo de administración comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas de gestión, el análisis de la gestión financiera y el balance financiero de la Fundación correspondientes al ejercicio transcurrido.

El Tribunal de Cuentas los examinará en las condiciones previstas en el artículo 206 bis del Tratado.

3. El Tribunal de Cuentas remitirá a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre, su informe anual junto con las respuestas de la Fundación a las observaciones del Tribunal de Cuentas y garantizará su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Antes del 30 de abril del año siguiente, el Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, aprobará la gestión del consejo de administración de la Fundación, según el procedimiento previsto en el artículo 206 ter del Tratado.».

5) El artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 17

Las disposiciones relativas al personal de la Fundación serán aprobadas por el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento Europeo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

S. BERGSTEIN

(1) DO no C 23 de 31. 1. 1991, p. 26.(2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 524.(3) DO no C 152 de 10. 6. 1991, p. 1.(4) DO no L 139 de 30. 5. 1975, p. 1.