31993D0569

93/569/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, relativa a la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en lo que respecta, en particular, a una red creada bajo la denominación EURES (European employment services)

Diario Oficial n° L 274 de 06/11/1993 p. 0032 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 6 p. 0118
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 6 p. 0118


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 1993 relativa a la aplicación del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en lo que respecta, en particular, a una red creada bajo la denominación EURES (EURopean Employment Services)

(93/569/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2434/92 (2), y, en particular, sus artículos 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22 y 44,

Visto el dictamen del Comité técnico de libre circulación de los trabajadores,

Considerando los objetivos definidos en el Reglamento (CEE) no 1612/68:

- de desarrollar la cooperación entre los Estados miembros y en particular entre los servicios de empleo de los Estados miembros y la Comisión;

- de realizar un intercambio de ofertas y demandas de empleo a nivel comunitario;

- de garantizar el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las condiciones de vida y de trabajo;

- de coordinar y controlar los intercambios realizados mediante una estructura instalada a nivel europeo;

Considerando que el sistema SEDOC (Sistema europeo de difusión de ofertas y demandas de empleo registradas en compensación internacional) actualmente en vigor ya no satisface las exigencias del mercado de trabajo en Europa y requiere por lo tanto, una adaptación; que conviene, por lo tanto, derogar las Decisiones de la Comisión de 8 de diciembre de 1972 y de 14 de diciembre de 1972,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión, los servicios de empleo de los Estados miembros y, en su caso, sus interlocutores nacionales crearán una red europea de servicios denominada EURES (EURopean Employment Services), encargada de desarrollar los intercambios de información y la cooperación a que se refiere la segunda parte del Reglamento (CEE) no 1612/68.

La denominación EURES constituye un acrónimo que es propiedad exclusiva de la Comisión y se complementa con un logotipo que permite su identificación por parte de los interesados. La utilización de este logotipo que se define mediante una representación gráfica requerirá la autorización previa de la Comisión.

Los elementos constitutivos de esta red y su funcionamiento, así como las medidas de ejecución pertinentes se describen en los Anexos I, II, III y IV.

Artículo 2

La Comisión designará en el seno de la Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales el servicio encargado de acoger a la Oficina europea de coordinación creada en virtud del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1612/68 y de poner en funcionamiento la red EURES.

Artículo 3

Quedarán derogadas las Decisiones de la Comisión de 8 de diciembre de 1972 y de 14 de diciembre de 1972.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Padraig FLYNN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 257 de 19. 10. 1968, p. 2.

(2) DO no L 245 de 26. 8. 1992, p. 1.

ANEXO I

1. DEFINICIÓN GENERAL DE LA RED EURES

1.1. Definición

EURES es una red compuesta por los servicios de empleo de los Estados miembros, sus posibles socios y la Comisión, encargada de intercambiar las informaciones previstas en el marco del Reglamento (CEE) no 1612/68, con el fin de ponerlas a disposición de los posibles usuarios. Utiliza un sistema informático y un procedimiento de intercambio uniforme que se define en la presente Decisión.

1.2. Los miembros

- Los servicios de empleo de los Estados miembros.

- La Comisión de las Comunidades Europeas, mediante su Oficina europea de coordinación, tal como se define en los artículos 21 y 22 del Reglamento (CEE) no 1612/68.

- Los socios públicos o privados de los servicios de empleo que actúen en el marco de las diposiciones legales nacionales en materia de empleo y aceptados por ellos, y que hayan firmado un contrato con la Comisión.

- Los interlocutores económicos y sociales designados en el marco de convenios por los que se crea un EURES transfronterizo.

1.3. Intercambio de informaciones en el marco de la red EURES

- Información [de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1612/68] sobre las ofertas y demandas de empleo en otro Estado miembro.

- Información sobre la situación y la evolución del mercado de trabajo por regiones, ramas de actividad y, en caso necesario, por niveles de cualificación de los trabajadores [apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1612/68].

- Información sobre las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros [apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1612/68].

1.4. Sistema de intercambio de información

Dentro de la red se creará un sistema informático y un procedimiento uniforme de intercambio de información.

Los miembros de la red EURES tendrán acceso a este sistema mediante los sistemas nacionales informáticos que existan en los servicios de empleo o mediante puestos de trabajo específicos directamente conectados con el sistema informático EURES.

2. ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El ejercicio efectivo del derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad implica que éstos disponen de toda la información necesaria sobre los puestos de trabajo disponibles, así como sobre las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros de la Comunidad. Asimismo, para satisfacer sus necesidades en materia de contratación, los empresarios podrán dar a conocer sus ofertas de empleo y recibir las cadidaturas correspondientes procedentes de los distintos Estados miembros de la Comunidad.

2.1. Difusión y tratamiento de las ofertas de empleo de la red EURES [artículos 15 y 16 del Reglamento (CEE) no 1612/68]

2.1.1. Definición

La circulación de las ofertas de empleo disponibles en los Estados miembros constituye el punto central del sistema de intercambio de información concebido en el marco de la red EURES.

El Reglamento (CEE) no 1612/68 prevé en lo sucesivo la difusión de información relativa a las « ofertas de empleo que puedan ser cubiertas por nacionales de otros Estados miembros ».

Estas ofertas de empleo, denominadas a partir de ahora « ofertas de empleo de vocación comunitaria », se definen como « ofertas de empleo cuya difusión a nivel comunitario incrementa las posibilidades de que se cubran debido a que se amplía el número y la calidad de las candidaturas que van a suscitar ». En el Anexo II se ofrece una lista no exhaustiva de las categorías de las ofertas en cuestión.

2.1.2. Tratamiento

2.1.2.1. Un tratamiento eficaz de las ofertas de empleo de vocación comunitaria implica:

- una circulación rápida de la información entre el servicio local de empleo que ha recibido la oferta de la empresa y el posible candidato para dicha oferta en todos los Estados miembros de la Comunidad;

- una responsabilidad del servicio local que ha recibido una oferta de empleo para su difusión y el tratamiento de las candidaturas correspondientes;

- una información de calidad suficiente en relación con las ofertas de empleo difundidas, que permita a los posibles candidatos pronunciarse sin error y desplazarse, en su caso, sin riesgos inútiles;

- la plena responsabilidad del tratamiento de las ofertas de empleo incumbe a los servicios de empleo y a sus servicios que participen en la red.

2.1.2.2. Con este fin, los miembros de la red EURES se encargarán:

- cuando se trate de ofertas comunicadas a los demás Estados miembros:

- de informar a las empresas de la posibilidad que ofrece EURES, para animarlas a difundir sus ofertas de empleo y a tratar las candidaturas a nivel europeo;

- de introducir las ofertas de empleo en la red EURES para su transmisión a los demás Estados miembros susceptibles de responder a las mismas:

- bien porque la oferta de empleo tenga carácter comunitario,

- bien porque el empresario exija formalmente que su oferta se transmita a nivel comunitario;

- de retirar las ofertas difundidas cuando éstas sean anuladas o satisfechas;

- de suministrar información complementaria sobre las ofertas transmitidas, con el fin de facilitar la decisión de los posibles candidatos a la movilidad y de iniciar el procedimiento de colocación. Deberá indicarse un interlocutor a priori o en el contenido del mensaje de oferta para facilitar dicha información;

- recibir y tratar en consecuencia las candidaturas transmitidas por los diversos servicios de empleo y sus socios que participen en la red, en relación con las ofertas difundidas;

- de informar al servicio del que proceda la oferta del curso dado a la misma, en un plazo a convenir entre los miembros de la red EURES;

- si se trata de ofertas procedentes de los demás Estados miembros:

- de dirigir las ofertas de empleo recibidas hacia el (los) destinatario(s) local(es) que haya indicado, en su caso, el servicio emisor;

- de dar un trato a estas ofertas de empleo que sea como mínimo equivalente al que se da a las ofertas nacionales que poseen características comparables.

2.1.2.3. La información difundida en relación con las ofertas de empleo incluirá dos partes:

- una primera parte que responderá a una lista de criterios, cuyo enunciado figura en el Anexo III. Las informaciones correspondientes se clasificarán en un orden concreto y serán objeto de codificación a nivel comunitario. Esta codificación, realizada de manera automática, se efectuará a partir de tablas de correspondencias preparadas y actualizadas bajo la responsabilidad de los servicios de empleo de los Estados miembros y de sus socios;

- una segunda parte, complementaria de la primera, en la que se describirá la oferta, redactada en forma de texto libre.

2.1.2.4. Los procedimientos de transmisión y de seguimiento de las candidaturas que respondan a las ofertas de empleo difundidas en la red EURES serán establecidos por la Oficina europea de coordinación en colaboración con el Comité técnico y los miembros de la red EURES.

2.2. Difusión y tratamiento de las ofertas de empleo dirigidas a Estados no miembros [letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1612/68]

2.2.1. Definición

En la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1612/68 se prevé la difusión de las ofertas de empleo procedentes de Estados miembros hacia Estados no miembros y se precisa la obligación que incumbe a los servicios de empleo y a sus socios que participen en la red de difundir, paralelamente, estas ofertas de empleo en el seno de la red EURES.

Esta difusión, dentro de la red EURES, deberá permitir:

- que se garantice la transparencia del mercado de trabajo europeo,

- y el tratamiento prioritario de los trabajadores nacionales de la Comunidad.

2.2.2. Tratamiento de las ofertas de empleo en cuestión, en el marco de la red EURES

Este tratamiento es idéntico al que se describe en el punto 2.1.2:

- las empresas que envíen ofertas serán informadas de la difusión de las mismas, llevada a cabo a nivel comunitario;

- deberán examinar, de manera prioritaria, las candidaturas procedentes de nacionales de los Estados miembros;

- por lo que se refiere a las ofertas de empleo para los trabajadores estacionales, podrán transmitirse según las necesidades específicas, por ejemplo, mediante listas que incluyan informaciones esenciales para su utilización.

2.3. Difusión y tratamiento de las demandas de empleo en el marco de la red EURES [letra c) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1612/68]

La difusión de las ofertas de empleo dentro de la Comunidad Europea, mediante la red EURES, responde a la necesidad básica de información de los ciudadanos europeos, candidatos a la movilidad, así como a la de las empresas que desean ampliar el abanico de candidatos potenciales a la contratación.

La difusión de las demandas de empleo reviste también una importancia especial. En efecto, esta difusión permite a las personas realmente deseosas de movilidad, dar a conocer, a pesar de que no existan ofertas de empleo correspondientes, su auténtica disponibilidad para esta movilidad.

2.3.1. Definición

Para que la red EURES funcione de manera eficaz será necesario que únicamente se pongan en circulación las informaciones útiles a los trabajadores y a las empresas.

Así, las empresas podrían interesarse específicamente por las demandas de movilidad, procedentes de personas con cualificaciones, experiencia y conocimientos lingueísticos significativos. En el Anexo IV figura una lista no exhaustiva de las categorías de las demandas en cuestión.

2.3.2. Tratamiento de las demandas de empleo en la red EURES

Los servicios de empleo y sus socios deberán:

2.3.2.1. Cuando se trate de demandas de empleo que dirigen a otros Estados miembros:

- informar a los ciudadanos en general y a los usuarios de la red de la doble posibilidad que se les ofrece:

- de responder a las ofertas de empleo transmitidas en el marco de EURES,

- si no existe oferta de empleo que les convenga, de dar a conocer su intención de movilidad;

- introducir su demanda de empleo en la red EURES mediante el sistema previsto al efecto y dirigirla hacia el/los servicios de empleo de los Estados miembros de su elección;

- informar al candidato a la movilidad del curso dado a su demanda, en un plazo máximo de un mes [apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1612/68];

- actualizar, de acuerdo con las modalidades que se definirán posteriormente, la información transmitida en relación con los candidatos a la movilidad.

2.3.2.2. Cuando se trate de demandas de empleo que reciben de otros Estados miembros:

- dirigir estas demandas de empleo hacia el (los) servicio(s) local(es) que haya podido indicar el servicio de empleo emisor;

- dar a estas demandas de empleo un tratamiento que sea como mínimo equivalente al que se reserva a las demandas de empleo nacionales o regionales;

- informar al servicio emisor del curso dado a su demanda, en un plazo máximo de un mes [apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1612/68].

Deberá crearse un sistema informático que permita difundir las demandas de empleo en el marco de EURES en cuanto se haya validado el sistema relativo al tratamiento de las ofertas de empleo, que se describe en la presente Decisión. Mientras tanto, cada servicio de empleo y sus posibles socios deberá, de acuerdo con la Comisión de las Comunidades Europeas, proponer una forma de difusión y de tratamiento de las demandas de vocación europea que permita garantizar las funciones mencionadas.

2.4. Difusión de información por región y rama de actividad relativa a los demandantes de empleo que hayan declarado estar efectivamente dispuestos a ocupar un puesto de trabajo en otro país [letra d) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1612/68]

2.4.1. Definición

La posibilidad ofrecida a los servicios de empleo de los Estados miembros en el marco de la red EURES de difundir, por prioridad, las ofertas y demandas de vocación comunitaria y de elegir también los servicios destinatarios de dichas informaciones, implica la entrega a los servicios emisores de información de toda la información útil que les permita saber en qué servicios de los Estados miembros existe un gran número de demandas de empleo potenciales en materia de movilidad.

2.4.2. Elaboración y tratamiento de la información

Las informaciones previstas en la letra d) del apartado I del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1612/68 se obtendrán en cada Estado miembro a partir de una evaluación sistemática de la migrabilidad, en especial de todos los demandantes de empleo, registrados en los servicios de empleo y sus posibles socios. Dicha evaluación se basará en su disposición a aceptar, en su caso, un puesto de trabajo en otro Estado miembro diferente al de su residencia actual.

Estos datos se contabilizarán y se presentarán por región y rama de actividad (nomenclatura NACE). Por rama de actividad deberá entenderse la del empleo buscado o, en su defecto, la del último empleo ocupado.

Las informaciones citadas anteriormente se transmitirán periódicamente a la Comisión, que se encargará de difundirlas al conjunto de los miembros de la red EURES. Los métodos de evaluación aplicados por los servicios de empleo se comunicarán a la Oficina europea de coordinación para su validación.

2.5. Informaciones generales e informaciones sobre las condiciones de vida y de trabajo [artículos 14, 19 y 21 del Reglamento (CEE) no 1612/68]

2.5.1. Objetivo de la base de datos y naturaleza de la información

El objetivo de la base de datos será responder a las cuestiones que plantee la movilidad de los trabajadores, facilitando información sobre las condiciones de vida y de trabajo de los diferentes Estados miembros a los usuarios de la red EURES.

La base de datos facilitará la libre circulación de los trabajadores informándoles en especial sobre:

- los mercados de trabajo en los Estados miembros y las regiones, sobre la evolución de los mismos y sobre los servicios ofrecidos por los servicios de empleo;

- las condiciones de trabajo, incluida la legislación correspondiente;

- indicaciones relativas a la búsqueda de empleo, tales como anuncios, estrategias de búsqueda de trabajo, curriculum vitae, normas relativas a las entrevistas, procedimientos de contratación y servicios de asesoramiento;

- las condiciones de vida, incluida la vivienda, la enseñanza, los impuestos, el coste de la vida, la sanidad y las actividades recreativas;

- los programas y servicios de la Comunidad Europea, en especial los que facilitan la movilidad;

- las transferencias de derechos y los procedimientos relativos a la seguridad social;

- las posibilidades y procedimientos en relación con los trabajadores autónomos;

- las posibilidades de formación;

- la correspondencia de las cualificaciones;

- los procedimientos administrativos relacionados con la movilidad;

- las direcciones y contactos útiles para las informaciones más especializadas.

La información se presentará de manera fácil de utilizar, en todas las lenguas oficiales.

2.5.2. Usuarios de la base de datos

El acceso a la base de datos de las informaciones generales se reservará a:

- los miembros de la red EURES;

- otras entidades o individuos autorizados por los miembros de la red.

Las condiciones de acceso serán objeto de negociación y de acuerdo entre las partes.

2.5.3. Organización y funcionamiento de la base de datos

La gestión general de la base de datos será responsabilidad de la Comisión y de los demás integrantes de la red EURES.

Se celebrarán periódicamente reuniones de coordinación de los gestionarios de la red, al menos una vez al año.

2.5.4. Recogida y suministro de información

La Comisión coordinará la búsqueda y la presentación de la información de la manera siguiente:

- los servicios de empleo y los demás miembros de la red enviarán a la Comisión todas las informaciones que se consideren pertinentes y responderán a demandas específicas;

- las demás instituciones competentes de los Estados miembros podrán ser invitadas a facilitar información según el caso;

- los euroconsejeros deberán tener la posibilidad de facilitar información;

- la propia Comisión debería facilitar información;

- la Comisión se encargará de recoger y preparar todas las informaciones para la base de datos.

2.5.5. Verificación de la información

Si la información no es facilitada a la base de datos por la Comisión o por instituciones de los Estados miembros, se someterá a una verificación con el Estado implicado, según las modalidades siguientes:

- se dirigirá la información al Estado miembro correspondiente, al nivel adecuado para su verificación;

- el servicio de empleo recibirá en cualquier caso una copia de la información;

- tras un plazo de seis semanas, la red podrá transmitir la información.

No obstante, la Comisión podrá incluir en el banco de datos información pendiente de verificar, indicando claramente esta circunstancia.

El procedimiento de verificación tendrá como único objetivo establecer la exactitud de la información.

La información contenida en la base de datos no reflejará necesariamente la postura o la opinión de la Comisión.

2.5.6. Evaluación de la información

La evaluación de la información tendrá el objetivo siguiente:

- garantizar que la información registrada en la base de datos se corresponde con el objetivo global de facilitar la movilidad de los trabajadores;

- garantizar que la información se presenta de manera clara.

La evaluación se realizará mediante una consulta sistemática de los euroconsejeros al menos cada doce meses y con ayuda de un grupo de evaluación o de expertos independientes.

2.5.7. Actualización de la información

Corresponderá a los Estados miembros y a sus instituciones aportar las modificaciones necesarias a la información contenida en la base de datos. Sin embargo, la Comisión se encargará periódicamente de realizar un seguimiento:

- solicitando eventualmente datos complementarios y/o modificaciones de la información existente con motivo de las consultas de los euroconsejeros;

- solicitando información o modificaciones y en colaboración regular con el grupo de evaluación;

- especificando, en caso necesario, otros medios para informarse de los cambios según el caso.

Toda información nueva será objeto de una verificación con arreglo a lo previsto en el punto 2.5.5.

2.6. Normas deontológicas relativas a la utilización de la red EURES

Las informaciones relativas a las ofertas y demandas de empleo difundidas en el marco de la red EURES se presentarán bajo la responsabilidad expresa de los servicios emisores, que deberán por ello verificar previamente que dicha información respeta las normas relativas a la no discriminación por motivos raciales, nacionales, sexuales, políticos o religiosos en vigor en los Estados miembros.

Por lo que se refiere a las demandas de empleo difundidas dentro de la red, los candidatos a la movilidad deberán solicitar expresamente la difusión de datos que les conciernen.

El acceso y la utilización de la red EURES serán gratuitos para los trabajadores y los empresarios.

La información disponible en las bases de datos será accesible parcial o totalmente para los miembros de la red según la autorización concedida por el emisor o autor de los datos.

3. SISTEMA INFORMÁTICO CREADO EN EL MARCO DE LA RED EURES

El apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1612/68 prevé la difusión de las ofertas y demandas de empleo según un sistema uniforme.

Este sistema uniforme utilizará los medios informáticos que existan ya en los Estados miembros, por lo que se refiere a los servicios de empleo y a sus socios, y un sistema informático creado por la Comisión de las Comunidades Europeas, para permitir la transferencia de información entre los servicios correspondientes de los Estados miembros y su gestión.

El formato de los mensajes de las ofertas y demandas de empleo difundidos mediante el sistema, su tratamiento informático y las modalidades de acceso a la información, serán objeto de un procedimiento uniforme cuyas modalidades se definirán posteriormente, previo acuerdo entre los servicios de empleo de los Estados miembros y la Oficina europea de coordinación.

El sistema creado por la Comisión permitirá la utilización de las funciones siguientes:

- el intercambio de las ofertas y demandas de empleo entre los servicios de empleo de los Estados miembros;

- el acceso a las bases de datos, alimentadas y gestionadas por la Comisión, relativas a las informaciones generales y a las condiciones de vida y de trabajo;

- el acceso al servicio de mensajería electrónica, que permite intercambiar informaciones informales para facilitar la colocación de los candidatos a la movilidad.

En el marco de la Oficina europea de coordinación, se creará un dispositivo central en el sistema informático que permita llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del tráfico de información y la producción de estadísticas relativas a la situación del mercado de trabajo.

Los servicios de empleo y sus socios miembros de la red adoptarán todas las medidas útiles, si así lo desean, para integrar el proceso de presentación de las ofertas y demandas de empleo de vocación comunitaria, así como el acceso a las informaciones procedentes de los otros Estados miembros, en su sistema informático nacional.

A falta de tales disposiciones, se instalarán terminales en los servicios de empleo y en los locales de sus socios, para poder acceder directamente al sistema informático citado anteriormente.

4. LOS MIEMBROS DE LA RED EURES - SU FUNCIÓN DENTRO DE LA RED

4.1. Los servicios de empleo

Las tareas de información, de asesoramiento y de colocación, reservadas en cada Estado miembro a los servicios de empleo, y, en su caso, a algunos de sus socios, les confieren un papel esencial dentro de la red EURES.

Para conseguir una eficacia plena, es necesario que el conjunto de los servicios territoriales de empleo participen en el funcionamiento de la red EURES.

No obstante, el Reglamento de referencia prevé la posibilidad de asignar una función particular a los servicios especializados, designados dentro de cada Estado miembro.

Estos servicios especializados estarán constituidos, como mínimo, por la red nacional de agentes denominados « euroconsejeros », que han recibido una formación profesional pertinente, impartida bajo los auspicios de la Comisión. A continuación se precisa su función, su estatuto y sus condiciones de trabajo.

4.1.1. Función de los euroconsejeros

Las decisiones que se pueden adoptar en relación con el cambio de domicilio de un país a otro, la confrontación con nuevas condiciones de vida y de trabajo, así como todas las cuestiones relativas a las modalidades de ejercicio de un nuevo empleo en otro país requieren información, asesoramiento y asistencia específica para los candidatos a la movilidad.

La intención de una empresa de contratar a nivel europeo o de ampliar sus actividades de producción o de servicio a otros países de la Comunidad puede justificar también la intervención de un especialista.

Es éste el papel de los euroconsejeros, los cuales, al poseer ya una experiencia en materia de empleo a nivel nacional, tendrán la tarea común de informar, orientar y aconsejar sobre el mercado de trabajo europeo. Asimismo, podrán apoyar o llevar a cabo operaciones de colocación a nivel comunitario, de acuerdo con las misiones que se les haya confiado a nivel nacional.

4.1.2. Estatuto de los euroconsejeros a nivel nacional y comunitario

Los euroconsejeros trabajarán dentro de su institución, la cual determinará su número, lugar, zona y modo de actividad (tiempo completo o parcial) y elegirá a las personas llamadas a ejercer esta actividad. Dichas instituciones determinarán, en coherencia con su misión nacional y las misiones asignadas a la red EURES, el contenido de las tareas que incumben a los euroconsejeros.

Los euroconsejeros cooperarán a nivel nacional y en su zona de competencia con los servicios afectados por los problemas de empleo y/o de formación profesional, y estarán en contacto directo con los trabajadores y los empresarios, potenciales usuarios de EURES.

Asimismo, los euroconsejeros pertenecerán a una red comunitaria. Por ello, mantendrán contactos con las instituciones nacionales que actúen en un marco comunitario y participarán periódicamente en reuniones de trabajo que les permitan intercambiar información y experiencias.

Se beneficiarán de una formación básica y de una formación continua, organizada bajo los auspicios de la Comisión de las Comunidades Europeas, en conexión con los servicios nacionales.

Las instituciones nacionales comunicarán a la Comisión cualquier cambio que se produzca en la red nacional de euroconsejeros en lo que respecta a:

- los nombres, título y dirección del servicio de las personas afectadas;

- los ámbitos de actividad geográfica y sectorial.

4.1.3. Las condiciones de trabajo de los euroconsejeros

Las instituciones nacionales, con ayuda financiera y técnica de la Comisión, pondrán a disposición de sus euroconsejeros los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones, en especial:

- el equipamiento de sus puestos de trabajo, que les permita acceder al sistema informático creado en el marco de la red EURES, ya sea directamente o a través del sistema nacional;

- los útiles necesarios para el ejercicio de las funciones de información, de orientación y de asesoramiento a nivel nacional y comunitario.

4.2. Otros miembros de la red [artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1612/68]

Diversos organismos desempeñarán un papel activo en materia de empleo en los Estados miembros al participar en los intercambios de información dentro de la red EURES.

Su actividad deberá ser autorizada por los Estados miembros e inscribirse en el marco de los objetivos definidos por el Reglamento de referencia.

5. FORMAS ESPECÍFICAS DE LA RED EURES

Aunque la mayoría de los servicios de empleo sean nacionales y ejerzan una actividad en un marco jurídico exclusivo o casi exclusivo en materia de colocación, las regiones desempeñan un papel cada vez más importante en materia de empleo y a los organismos especializados, externos a los servicios de empleo, se les confía la responsabilidad de ejercer una actividad respecto a determinadas profesiones o categorías de personas.

5.1. Los servicios regionales [incisos i) e ii) de la letra a) del artículo 17]

Los servicios regionales de dos o varios Estados miembros, cuando así les corresponda o bien hayan sido autorizados por sus servicios centrales de empleo, podrán organizar entre ellos relaciones directas de intercambio de información, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1612/68.

No obstante, dicho intercambio deberá efectuarse según las especificaciones previstas en el marco de EURES y que se precisan en la presente Decisión.

A nivel fronterizo, estos servicios regionales, cuando tengan la capacidad de hacerlo y hayan sido autorizados por los servicios centrales podrán, en caso necesario [artículo 17], desarrollar estructuras de cooperación y servicio para:

- garantizar la circulación de información relativa a las ofertas y a las demandas de empleo entre las regiones fronterizas afectadas, con el fin de informar al público;

- obtener información análoga en relación con las condiciones de vida y de trabajo en las regiones afectadas;

- llevar a cabo un inventario de las posibilidades de formación profesional y hacerlo accesible al público;

- constituir un marco de diálogo y de concertación entre los interlocutores económicos y sociales en el ámbito del empleo.

Los interlocutores económicos y sociales y, de manera general, el conjunto de las instituciones afectadas por los problemas de empleo y de formación profesional en las regiones limítrofes de dos o más Estados miembros, contribuirán al funcionamiento de las estructuras de cooperación citadas anteriormente.

5.2. Los servicios especializados en determinadas profesiones y categorías de empleo

Estos servicios, instalados en los diferentes Estados miembros, tan pronto como ejerzan su actividad en un marco legal y de acuerdo con los servicios de empleo, podrán desarrollar entre sí una cooperación directa.

Estos sistemas de cooperación, cuando estén destinados a intercambiar las informaciones previstas en el marco del Reglamento (CEE) no 1612/68, deberán coordinarse o integrarse con la red EURES, que se define en la presente Decisión.

6. PROMOCIÓN DE LA RED EURES - COMUNICACIÓN

Para que la red EURES funcione de manera eficaz será necesario que sus usuarios potenciales (personas y empresas), así como el conjunto de los agentes de los servicios de empleo y sus posibles socios, encargados de hacer funcionar la red, conozcan las funciones disponibles dentro de la misma.

Por este motivo, deberá desarrollarse un plan de comunicación interna y externa con carácter permanente.

Los servicios de empleo y sus socios estarán encargados de elaborar este plan y de desarrollarlo en relación estrecha con la Comisión, la cual propondrá al efecto una estrategia de conjunto que pueda garantizar la coherencia y la cohesión de la red con sus usuarios.

Para apoyar las acciones nacionales de comunicación, la Comisión propondrá en especial:

- seminarios que reúnan a todos los euroconsejeros;

- folletos y hojas informativas sobre la actividad de la red;

- medios de comunicación y de identificación de la red.

7. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED EURES

7.1. La Oficina europea de coordinación [artículos 21 y 22 del Reglamento (CEE) no 1612/68]

El desarrollo y la actualización constante de las funciones desarrolladas por la red EURES, así como la animación de los miembros y participantes en esta red, justifica la creación de una estructura de coordinación y de apoyo técnico denominada Oficina europea de coordinación.

Dicha Oficina, instalada en el seno de la Comisión, se encargará, en especial de:

- favorecer, en la Comunidad, la puesta en relación de las ofertas y demandas de empleo, coordinando las operaciones técnicas correspondientes;

- analizar los movimientos de movilidad y de proporcionar información sobre la evolución previsible del mercado de trabajo dentro la Comunidad;

- contribuir, en colaboración con el Comité técnico de libre circulación, los servicios de empleo de los Estados miembros y sus socios, a poner en práctica los medios necesarios a nivel administrativo y técnico para conseguir los objetivos fijados por el Reglamento de referencia.

7.2. El Comité técnico de libre circulación [artículo 32 y siguientes del Reglamento (CEE) no 1612/68]

El Comité técnico, compuesto por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, estará encargado de asistir a la Comisión para preparar, promover y seguir en sus resultados todos los trabajos y medidas técnicas para la aplicación del Reglamento de referencia.

7.3. El grupo de trabajo de los miembros de la red EURES

Los trabajos de la Comisión y los del Comité técnico de libre circulación en relación con el mantenimiento y la adaptación permanente de las funciones de la red EURES a las necesidades de los usuarios finales, deberán ser explicadas y apoyadas por los que, dentro de los Estados miembros, hacen funcionar dicha red.

Así pues, se creará un grupo de trabajo compuesto por representantes de la Comisión, de los servicios de empleo y de sus socios miembros de la red.

En él podrán participar también:

- los representantes de las organizaciones que colaboren con EURES a nivel comunitario y en las estructuras transfronterizas (EURES transfronterizo);

- todos los expertos exteriores a la red EURES que puedan aportar su ayuda al desarrollo de la red.

Las reuniones de este grupo de trabajo se organizarán a iniciativa de la Comisión y, en su caso, previa demanda expresa de los miembros de la red EURES o del Comité técnico de libre circulación.

ANEXO II

LISTA NO EXHAUSTIVA DE LAS CATEGORÍAS DE OFERTAS DE VOCACIÓN COMUNITARIA - Ofertas de empleo de directivos, ingenieros, técnicos superiores, que exijan a los candidatos un nivel de estudios o de formación de al menos tres años tras el bachillerato o una experiencia equivalente.

- Ofertas de empleo correspondientes a determinados sectores de actividades económicas de marcado carácter internacional (por ejemplo, el turismo, la hostelería, el transporte, etc.).

- Ofertas de empleo que justifiquen en la práctica la utilización de varias lenguas.

- Ofertas de empleo cualificadas, que exijan una experiencia de trabajo en países diferentes al del puesto de trabajo propuesto.

- Ofertas de empleo que no hayan sido cubiertas debido a la escasez de demandantes de empleo en el Estado miembro afectado.

- Ofertas de empleo que, según las informaciones de que dispongan los servicios de empleo, puedan ser cubiertas por la mano de obra disponible en otro Estado miembro.

- Cualquier oferta de empleo para la que el empresario exija formalmente su difusión a nivel europeo.

ANEXO III

EURES - SISTEMA UNIFORME Ámbito - sistema

Número de referencia de la oferta de trabajo (codificación EURES y nacional)

Identificador de entrada (persona o sistema emisor)

Fecha de registro de la oferta

Direcciones destinatarias de la oferta

Ámbito - oferta

Título del trabajo

Código profesional (codificación EURES y nacional)

Código de actividad (codificación EURES y nacional)

Salario

Tipo de contrato

Número de puestos disponibles

Lugar de destino (país o región)

10-15 líneas de texto libre

Ámbito - candidatura

Nivel de formación requerido

Cualificación profesional requerida

Lenguas requeridas

Ámbito - empresario

Nombre y datos del empresario

Persona de contacto del empresario

ANEXO IV

LISTA NO EXHAUSTIVA DE LAS CATEGORÍAS DE DEMANDAS DE EMPLEO DE VOCACIÓN COMUNITARIA Tipos de demandas de empleo que justifican a priori, con el consentimiento del demandante, una difusión europea:

- demandas de empleo presentadas por una persona que posea un título, una cualificación y/o una experiencia buscadas en otros países de la Comunidad;

- demandas de empleo presentadas por personas cualificadas o sin experiencia que practiquen una o varias lenguas distintas de su lengua materna;

- cualquier demanda de empleo para la que su autor exija formalmente su difusión a nivel europeo.