92/216/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo
DO L 104 de 22.4.1992, p. 77/77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 41 p. 235 - 235
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 41 p. 235 - 235
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 12 p. 247 - 247
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 12 p. 247 - 247
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 12 p. 247 - 247
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 12 p. 247 - 247
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 12 p. 247 - 247
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 12 p. 247 - 247
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 12 p. 247 - 247
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 12 p. 247 - 247
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 12 p. 247 - 247
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 10 p. 252 - 252
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 10 p. 252 - 252
DA DE EL EN ES FR IT NL PT
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1992 relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo (92/216/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando que cada Estado miembro debe informar a la Comisión acerca del uso de las posibilidades que ofrecen las disposiciones del primer guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE y, asimismo, debe informar a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de los criterios seguidos para distribuir los fondos previstos en el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE;
Considerando que, en el marco de las normas de desarrollo del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE, es conveniente que, en un primer momento, cada Estado miembro designe una autoridad coordinadora encargada de reunir los datos necesarios;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Cada Estado miembro designará una autoridad coordinadora encargada de reunir datos sobre:
- los concursos a que se refiere el primer guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE que se organicen en su territorio,
- los criterios aplicados para la distribución de los fondos a que hace referencia el párrafo tercero del segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de la autoridad coordinadora designada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. Basándose en dicha comunicación, la Comisión elaborará una lista de las autoridades coordinadoras, que publicará en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 60.
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