31991L0326

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1991 por la que se adapta, por decimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligroas (91/326/CEE) -

Diario Oficial n° L 180 de 08/07/1991 p. 0079 - 0080
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 10 p. 0122
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 10 p. 0122


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1991 por la que se adapta, por decimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligroas (91/326/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 79/831/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia; que es necesario añadir a esta lista una serie de sustancias notificadas a la Comisión de acuerdo con la Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 67/548/CEE quedará modificada como sigue:

1. Al final de la sección « Enumeración de entrada del Anexo I » de la introducción del Anexo I se añadirá el párrafo siguiente:

« Respecto a las sustancias peligrosas notificadas con arreglo al artículo 6 de la Directiva 67/548/CEE el número CEE utilizado en el Anexo I es idéntico al número utilizado en la lista europea de sustancias notificadas (ELINCS). Esta enumeración es un sistema de 7 cifras del tipo ×××.×××.× que comienza en el 400.010.9. »

2. Las sustancias enumeradas en el Anexo se añadirán en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 1 de julio de 1992. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991. Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no 196 de 16. 8. 1967, p. 1. (2) DO no L 259 de 15. 10. 1979, p. 10.

ANEXO

El presente Anexo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidaes Europeas no L 180 A

(Véase el aviso de la página 3 de la cubierta del presente Diario Oficial)