31990Y0116(01)

Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad

Diario Oficial n° C 010 de 16/01/1990 p. 0001 - 0002


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1989 relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad (90/C 10/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RECORDANDO su Resolución de 7 de mayo de 1985 relativa a un nuevo planteamiento en materia de armonización técnica y de normalización (1) en la que declaró que el nuevo enfoque debía ir acompañado de una política sobre evaluación de la conformidad; RECORDANDO los objetivos del Acta Única, incluido el refuerzo de la cohesión económica y social; DESTACA la importancia de un planteamiento global en este ámbito, que la Comisión presentó en su Comunicación de 24 de julio de 1989 (2), cuyo objetivo es la creación de las condiciones necesarias para el funcionamiento del principio del reconocimiento recíproco de las pruebas de conformidad, tanto en el ámbito reglamentario como en el no reglamentario; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las orientaciones fundamentales de dicho enfoque; ADOPTA las siguientes directrices de una política europea en materia de evaluación de la conformidad:- deberá garantizarse en la legislación comunitaria un planteamiento coherente mediante la adopción de los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de conformidad así como de los criterios relativos a su utilización, a la designación y autorización de los organismos que deban intervenir en dichos procedimientos y a la utilización de la marca CE;-deberán fomentarse en todos los Estados miembros de la Comunidad y en la propia Comunidad, la utili- zación generalizada de las normas europeas relativas a la garantía de la calidad (EN 29000) y a los requisitos que deben cumplir dichos organismos (EN 45000), la creación de sistemas de acreditación y la utilización de técnicas de intercomparación;-el fomento de acuerdos de reconocimiento recíproco en materia de certificación y de pruebas entre organismos que actúan en el ámbito no reglamentario es esencial para la plena realización del mercado interior; el establecimiento de una organización de las pruebas y de la certificación a nivel europeo, flexible y no burocrática, que tenga como función esencial fomentar dichos acuerdos, así como constituir el marco privilegiado para su elaboración, debería contribuir de manera significativa a la consecución de dicho objetivo;-deberán someterse a estudio las diferencias de desarrollo que puedan existir dentro de la Comunidad y en los sectores industriales en lo que respecta a las infraestructuras de la calidad (en particular sistemas de patrones y de metrología, laboratorios de pruebas, organismos de certificación e inspección, sistemas de acreditación) que puedan afectar de forma negativa al funcionamiento del mercado interior, para que pueda prepararse un programa de medidas comunitarias en el plazo más breve posible;-en sus relaciones con los países terceros, la Comunidad intentará fomentar los intercambios internacionales sobre los productos sometidos a regulación, en particular mediante la celebración de acuerdos de reconocimiento recíproco, tomando como base el artículo 113 del Tratado, de conformidad con el Derecho comunitario y las obligaciones internacionales de la Comunidad, asegurándose, en este último caso, de que:- la competencia de los organismos de países terceros se encuentren y se mantengan al mismo nivel que el exigido a sus homólogos comunitarios; -el régimen de reconocimiento recíproco se limite a los informes de pruebas, certificados y marcas directamente redactadas y expedidos por los organismos designados en los acuerdos; -en los casos en que la Comunidad desee que se reconozcan sus propios organismos, los acuerdos creen una situación equilibrada en lo que respecta a los beneficios que de ellos se derivan para las partes, por lo que se refiere a todas las cuestiones relativas a la evaluación de la conformidad para los productos de que se trate. Se invita a la Comisión a que presente, lo antes posible, al Consejo recomendaciones sobre mandatos de negociación detallados con arreglo al artículo 113 del Tratado. Además, el Consejo invita a la Comisión a que prepare las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la presente Resolución. (1) DO n° C 136 de 4. 6. 1985, p. 1.

(2) DO n° C 231 de 8. 9. 1989, p. 3, yDO n° C 267 de 19. 10. 1989, p. 3.


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