Directiva 90/335/CEE de la Comisión de 7 de junio de 1990 por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas
DO L 162 de 28.6.1990, p. 37/37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 33 p. 12 - 12
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 33 p. 12 - 12
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 10 p. 91 - 91
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 10 p. 91 - 91
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 10 p. 91 - 91
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edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 10 p. 91 - 91
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 08 p. 15 - 15
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 08 p. 15 - 15
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 7 de junio de 1990
por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas
(90/335/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/365/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos hace necesaria la introducción de determinadas modificaciones en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE;
Considerando que conviene suprimir un determinado número de exenciones temporales a las prohibiciones establecidas en la citada Directiva, dado que en la actualidad se dispone de tratamientos menos nocivos;
Considerando que todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión su intención de no recurrir o dejar de recurrir a tales exenciones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 79/117/CEE quedará modificado como sigue:
1. En la Parte A, « Compuestos mercúricos »:
a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 4, « Compuestos de alquilmercurio »;
b) el texto de la columna 2 del punto 5, « Compuestos de alcoxialquil y de arilmercurio », se sustituye por: « Tratamiento de semillas de cereales ».
2. En la Parte B, « Compuestos organoclorados persistentes »:
a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 1, « Aldrín »;
b) se suprime el texto de la columna 2 del punto 5, « Endrín ».
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.
(2) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 58.
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