Reglamento (CEE) n° 3528/89 del Consejo de 23 de noviembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 347 de 28.11.1989, p. 1/1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
edición especial en checo: Capítulo 02 Tomo 04 p. 134 - 134
edición especial en estonio: Capítulo 02 Tomo 04 p. 134 - 134
edición especial en húngaro Capítulo 02 Tomo 04 p. 134 - 134
edición especial en lituano: Capítulo 02 Tomo 04 p. 134 - 134
edición especial en letón: Capítulo 02 Tomo 04 p. 134 - 134
edición especial en maltés: Capítulo 02 Tomo 04 p. 134 - 134
edición especial en polaco: Capítulo 02 Tomo 04 p. 134 - 134
edición especial en eslovaco: Capítulo 02 Tomo 04 p. 134 - 134
edición especial en esloveno: Capítulo 02 Tomo 04 p. 134 - 134
edición especial en búlgaro: Capítulo 02 Tomo 04 p. 173 - 173
edición especial en rumano: Capítulo 02 Tomo 04 p. 173 - 173
HR.ES Capítulo 02 Tomo 002 p. 75 - 75
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REGLAMENTO (CEE) No 3528/89 DEL CONSEJO
de 23 de noviembre de 1989
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 28, 43 y 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al alcance de los artículos 28 y 113 del Tratado, resulta que el Reglamento (CEE) no 2658/87 (2) se adoptó con una base jurídica incorrecta, ya que el Consejo añadió a la base jurídica propuesta por la Comisión, es decir los artículos 28, 43 y 113 del Tratado, el artículo 235 del Tratado, que requiere un procedimiento de decisión distinto del previsto por los mencionados artículos; que la Comisión, por consiguiente, interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación del citado Reglamento;
Considerando que, para que la Comisión pueda desistir en este asunto y evitar la anulación del acto en cuestión, conviene proceder a la supresión del artículo 235 del Tratado como base jurídica del Reglamento (CEE) no 2658/87,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El primer « visto » del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye por el texto siguiente:
« Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 28, 43 y 113, ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 10 de septiembre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
E. CRESSON
(1) Dictamen emitido el 13 octubre de 89 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
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