31989R0591

REGLAMENTO (CEE) No 591/89 DEL CONSEJO de 6 de marzo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 797/85 respecto de la extensificacion de la produccion

Diario Oficial n° L 065 de 09/03/1989 p. 0001 - 0001


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REGLAMENTO (CEE) No 591/89 DEL CONSEJO

de 6 de marzo de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 797/85 respecto de la extensificación de la producción

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la aplicación del régimen de ayudas a la extensificación de los productos excedentarios establecido en el artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras de la agricultura (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1094/88 (5), se ha visto confrontada a dificultades técnicas y administrativas en los Estados miembros;

Considerando que puede ser necesario que los Estados miembros adapten la aplicación de dichas medidas a unas condiciones agronómicas o económicas particulares; que, por lo tanto, conviene permitir su aplicación experimental en 1989 y 1990, en el marco de acciones piloto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 797/85 queda sustituido por el siguiente texto:

« Hasta el 31 de diciembre de 1989 los Estados miembros podrán limitar dicho régimen a una aplicación experimental en el marco de acciones piloto, cuando las dificultades administrativas vinculadas a condiciones agronómicas y económicas particulares así lo exijan. Dichas acciones deberán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 1989, por lo menos en los sectores de la carne de vacuno y del vino. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente


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