89/506/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos híbridos y de su esperma, óvulos y embriones
DO L 247 de 23.8.1989, p. 34/42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 30 p. 108 - 116
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 30 p. 108 - 116
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 09 p. 154 - 162
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 09 p. 154 - 162
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 09 p. 154 - 162
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 09 p. 154 - 162
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 09 p. 154 - 162
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 09 p. 154 - 162
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 09 p. 154 - 162
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 09 p. 154 - 162
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 09 p. 154 - 162
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 07 p. 145 - 153
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 07 p. 145 - 153
DA DE EL EN ES FR IT NL PT
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 1989 por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos híbridos y de su esperma, óvulos y embriones (89/506/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (1) y, en particular, su artículo 9 y el quinto guión del apartado 1 de su artículo 10,
Considerando que es necesario especificar los datos que deben mencionarse en el certificado; que conviene establecer un modelo de certificado y las condiciones en que podrán consignarse los datos en la documentación que acompañe a los reproductores porcinos híbridos y a su esperma, óvulos y embriones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El certificado relativo a los reproductores porcinos híbridos deberá contener los siguientes datos:
- organismo que expide el certificado,
- número de inscripción en el registro,
- fecha de expedición del certificado,
- sistema de identificación,
- identificación,
- fecha de nacimiento,
- tipo genético, línea,
- sexo,
- nombre y dirección del criador,
- nombre y dirección del propietario,
Artículo 2
1. Los datos mencionados en el artículo 1 podrán indicarse:
a) en un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo I;
b) en la documentación que acompañe al reproductor porcino híbrido. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 1 y consignados en los documentos, utilizando la fórmula siguiente: «El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 89/506/CEE de la Comisión».
2. Los datos relativos a los reproductores porcinos híbridos de la misma línea genealógica podrán incluirse en un mismo certificado o en la documentación que acompañe a un lote de animales que tengan el mismo origen y destino. El modelo del certificado que figura en el Anexo I será adaptado en consecuencia.
Artículo 3
El certificado correspondiente al esperma de reproductores porcinos híbridos deberá contener los siguientes datos:
- todos los datos que figuran en el artículo 1 relativos al macho del que proviene el esperma,
- la información que permita identificar el esperma, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario.
Artículo 4
Los datos mencionados en el artículo 3 podrán indicarse:
1. en un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo II;
2. en la documentación que acompañe al esperma del reproductor porcino híbrido. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 3 y consignados en los documentos, utilizando la fórmula siguiente: «El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 3 de la Decisión 89/506/CEE de la Comisión».
Artículo 5
El certificado correspondiente a los óvulos de reproductores porcinos híbridos deberá contener los siguientes datos:
- todos los datos que figuran en el artículo 1 relativos a la cerda de la que proviene el óvulo,
- la información que permita identificar el óvulo, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario,
- si hubiere más de un óvulo por vial, deberá indicarse claramente. Además, todos ellos deberán tener la misma filiación.
Artículo 6
Los datos mencionados en el artículo 5 podrán indicarse:
1. en un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo III;
2. en la documentación que acompañe a los óvulos del reproductor porcino híbrido. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 5 y consignados en los documentos, utilizando la fórmula siguiente: «El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 5 de la Decisión 89/506/CEE de la Comisión».
Artículo 7
El certificado correspondiente a los embriones de reproductores porcinos híbridos deberá contener los siguientes datos:
- todos los datos actualizados que figuran en el artículo 1 relativos a la cerda y el verraco donantes,
- la información que permita identificar el embrión, la fecha de inseminación o fecundación, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario,
- si hubiere más de un embrión por vial, deberá indicarse claramente. Además, todos ellos deberán tener la misma filiación.
Artículo 8
Los datos mencionados en el artículo 7 podrán indicarse:
1. en un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo IV;
2. en la documentación que acompañe a los embriones del reproductor porcino híbrido. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 7 y consignados en los documentos, utilizando la fórmula siguiente: «El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 7 de la Decisión 89/506/CEE de la Comisión».
Artículo 9
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
EWG:L777UMBS20.95
FF: 7USP; SETUP: 01; Bediener: UTE0; MC: F; Pr.: C;
Kunde:
EWG:L777UMBS21.96 21. 8. 1989
(1) DO No L 382 de 31. 12. 1988, p. 36.
ANEXO I MODELO DE CERTIFICADO para los reproductores porcinos híbridos Organismo emisor: .
Número de inscripción en el registro: .
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .
.
Identificación: .
Nombre del animal: (facultativo) .
Fecha de nacimiento: .
Sexo: .
Tipo genético, línea: .
Nombre y dirección del propietario: .
Nombre y dirección del criador: .
Nombre y dirección del destinatario (¹): .
Hecho en ................................................, el ................................................
.
(firma)
.
(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)
(¹) En el caso de que el certificado acompañe a un lote de animales, definidos en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 89/506/CEE.
ANEXO II MODELO DE CERTIFICADO para el esperma de reproductores porcinos híbridos A.
Datos relativos al verraco donante:
Organismo emisor: .
Número de inscripción en el registro: .
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .
.
Identificación: .
Nombre del animal (facultativo): .
Fecha de nacimiento: .
Tipo genético, línea: .
Nombre y dirección del propietario: .
Nombre y dirección del criador: .
Hecho en ................................................, el ................................................
.
(firma)
.
(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)
B.
Datos relativos al esperma:
Sistema de identificación del esperma (color, número): .
Identificación: .
II.
Número de dosis
Fecha de
recogida
Identificación
del verraco
Tipo genético,
línea
II.
Origen del esperma:
Nombre y dirección del centro de recogida: .
.
.
Destino del esperma:
Nombre y dirección del destinatario: .
.
.
Hecho en ................................................ , el ................................................
.
(firma)
.
(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)
ANEXO III MODELO DE CERTIFICADO para los óvulos de reproductores porcinos híbridos A.
Datos relativos a la cerda donante:
Organismo emisor: .
Número de inscripción en el registro: .
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .
.
Identificación: .
Nombre del animal (facultativo): .
Fecha de nacimiento: .
Tipo genético, línea: .
Nombre y dirección del propietario:.
Nombre y dirección del criador: .
Hecho en ................................................, el ................................................
.
(firma)
.
(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)
B.
Datos relativos al óvulo u óvulos:
Sistema de identificación del óvulo u óvulos (número, color): .
Identificación: .
Número de óvulos por vial: .
II.
Número de óvulos
Fecha de recogida
Identificación de la cerda
Tipo genético, línea
II.
Origen del óvulo u óvulos:
Nombre y dirección del centro de recogida: .
.
.
Destino del óvulo y óvulos:
Nombre y dirección del destinatario: .
.
.
Hecho en ................................................, el ................................................
.
(firma)
.
(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)
ANEXO IV MODELO DE CERTIFICADO para los embriones de reproductores porcinos híbridos A.
Datos relativos al verraco donante:
Organismo emisor: .
Número de inscripción en el registro: .
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .
.
Identificación: .
Nombre del animal (facultativo): .
Fecha de nacimiento: .
Tipo genético, línea: .
Nombre y dirección del propietario: .
Nombre y dirección del criador: .
B.
Datos relativos a la cerda donante:
Organismo emisor: .
Número de inscripción en el registro: .
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .
.
Identificación: .
Nombre del animal (facultativo): .
Fecha de nacimiento: .
Tipo genético, línea:.
Nombre y dirección del propietario: .
Nombre y dirección del criador: .
Hecho en ................................................, el ................................................
.
(firma)
.
(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)
C.
Datos relativos al embrión o embriones:
Sistema de identificación del embrión o embriones (número, color): .
Identificación: .
Número de embriones por vial: .
II.
Número de
embriones
Fecha de
inseminación
o fecundación
Fecha de
recogida
Identificación
del verraco y la cerda
Tipo genético,
línea
II.
Origen del embrión o embriones:
Nombre y dirección del centro de recogida: .
.
.
Destino del embrión o embriones:
Nombre y dirección del destinatario: .
.
.
Hecho en ................................................, el ................................................
.
(firma)
.
(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)
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