31987D0475


Título y referencia

87/475/CEE: Decisión del Consejo de 17 de septiembre de 1987 relativa al transporte marítimo entre Italia y Argelia

 DO L 272 de 25.9.1987, p. 37/38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
 Edición especial en finés : Capítulo 07 Tomo 3 p. 157 - 158
 Edición especial sueca: Capítulo 07 Tomo 3 p. 157 - 158

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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de septiembre de 1987

relativa al transporte marítimo entre Italia y Argelia

(87/475/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y países terceros y, en particular, el apartado 2 del artículo 6 (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en julio de 1985 la delegación italiana había planteado el problema de la práctica de la reserva de fletes por Argelia, en el contexto del procedimiento de consulta en el ámbito de los transportes marítimos establecido en la Decisión 77/587/CEE del Consejo (2), que dio lugar a una gestión de la Comunidad en octubre de 1985;

Considerando que el 17 de marzo de 1987 el Gobierno italiano presentó a la Comisión el texto de un acuerdo sobre transporte marítimo y navegación entre la República Italiana y la República Argelina Democrática y Popular, que se firmó el 28 de febrero de 1987, pero que todavía no se ha ratificado;

Considerando que dicha presentación debe ser considerada excepcionalmente como una información a los efectos del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4055/86;

Considerando que con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4055/86 el Consejo decidirá sobre las acciones necesarias cuando los nacionales de un Estado miembro o sus compañías navieras no tengan la oportunidad efectiva de realizar un tráfico regular con destino a un país tercero determinado o en procedencia de éste;

Considerando que Argelia ha ratificado recientemente el Convenio de las Naciones Unidas relativo a un código de conducta para las conferencias marítimas, que entró en vigor para dicho país el 12 de junio de 1987;

Considerando que lo establecido en dicho acuerdo deberá aplicarse de manera que se evite dicho conflicto con las obligaciones de los Estados miembros establecidas por la legislación comunitaria, en particular con el respeto a un acceso justo, libre y no discriminatorio a los fletes para los nacionales o compañías navieras comunitarias, incluidas las líneas independientes;

Considerando que en tales circunstancias Italia podrá ratificar el acuerdo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Italiana para ratificar el acuerdo sobre transporte marítimo y navegación con la República Argelina Democrática y Popular, firmado el 28 de febrero de 1987, a condición de que Italia:

a) adopte las medidas necesarias para adherirse tan pronto como sea posible, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 954/79 (3), al Convenio de las Naciones Unidas relativo a un código de conducta para las conferencias marítimas;

b) reitere a Argelia que lo establecido en el acuerdo se cumplirá de conformidad con el Derecho comunitario;

c) informe a los Estados miembros y a la Comisión sobre el cumplimiento del acuerdo como máximo un año después de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

K. E. TYGESEN

(1) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 239 de 17. 9. 1977, p. 23.

(3) DO no L 121 de 17. 5. 1979, p. 1.

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