Directiva 85/298/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas
DO L 154 de 13.6.1985, p. 48/48 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 03 Tomo 18 p. 188 - 188
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 109 - 109
Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 18 p. 188 - 188
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 109 - 109
edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 06 p. 171 - 171
edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 06 p. 171 - 171
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 06 p. 171 - 171
edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 06 p. 171 - 171
edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 06 p. 171 - 171
edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 06 p. 171 - 171
edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 06 p. 171 - 171
edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 06 p. 171 - 171
edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 06 p. 171 - 171
edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 05 p. 17 - 17
edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 05 p. 17 - 17
DA DE EL EN FR IT NL
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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 1985 por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas
(85/298/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos fitofarmaceúticos que contienen determinadas substancias activas (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/131/CEE (2) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos exige determinadas modificaciones del Anexo de la directiva 79/117/CEE;
Considerando que es conveniente suprimir determinadas excepciones temporales a las prohibiciones enunciadas por la Directiva, habida cuenta de que se dispone actualmente de tratamientos menos nocivos;
Considerando que todos los Estados miembros han informado a la Comisión de que no han tenido o que no tienen intención de utilizar dichas excepciones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifica el Anexo de la Directiva 79/177/CEE del modo siguiente:
1. En la Parte A «Compuestos mercúricos»:
a) frente al número 2, «Cloruro mercúrico (calomel)», se suprime el texto de la letra c);
b) frente al número 5, «Compuesto de alcoxialquilo y de arilmercurio», se suprimen los textos de las letras a) y b).
2. En la parte B «Compuestos organoclorados persistentes»:
a) frente al número 1, «Aldrin» se sustituye el texto de la letra a) por el siguiente:
«tratamiento contra Otiorrhynchus del medio de cultivo de las plantas ornamentales obtenidas en contenedor»;
b) frente al número 4, «DDT», se suprime el texto de la segunda columna;
c) frente al número 5, «Endrín»:
aa) se sustituye el texto de la letra a) por el siguiente:
«tratamiento contra los ácaros de los ciclámenes»,
bb) se suprime el texto de la letra b).
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Decisión, a más tardar, el 1 de enero de 1986. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.(2) DO no L 91 de 9. 4. 1983, p. 35.
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