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Document 31985L0298
Commission Directive 85/298/EEC of 22 May 1985 amending for the second time the Annex to Council Directive 79/117/EEC prohibiting the placing on the market and use of plant protection products containing certain active substances
Directiva 85/298/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas
Directiva 85/298/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas
OJ L 154, 13.6.1985, p. 48–48
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 035 P. 109 - 109
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 035 P. 109 - 109
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 018 P. 188 - 188
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 018 P. 188 - 188
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 005 P. 17 - 17
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 005 P. 17 - 17
No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2011
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31979L0117 | modificación | anexo | 23/05/1985 |
Directiva 85/298/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas
Diario Oficial n° L 154 de 13/06/1985 p. 0048 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0188
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0188
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0109
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 1985 por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas (85/298/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos fitofarmaceúticos que contienen determinadas substancias activas (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/131/CEE (2) y, en particular, su artículo 6, Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos exige determinadas modificaciones del Anexo de la directiva 79/117/CEE; Considerando que es conveniente suprimir determinadas excepciones temporales a las prohibiciones enunciadas por la Directiva, habida cuenta de que se dispone actualmente de tratamientos menos nocivos; Considerando que todos los Estados miembros han informado a la Comisión de que no han tenido o que no tienen intención de utilizar dichas excepciones; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Se modifica el Anexo de la Directiva 79/177/CEE del modo siguiente: 1. En la Parte A «Compuestos mercúricos»: a) frente al número 2, «Cloruro mercúrico (calomel)», se suprime el texto de la letra c); b) frente al número 5, «Compuesto de alcoxialquilo y de arilmercurio», se suprimen los textos de las letras a) y b). 2. En la parte B «Compuestos organoclorados persistentes»: a) frente al número 1, «Aldrin» se sustituye el texto de la letra a) por el siguiente: «tratamiento contra Otiorrhynchus del medio de cultivo de las plantas ornamentales obtenidas en contenedor»; b) frente al número 4, «DDT», se suprime el texto de la segunda columna; c) frente al número 5, «Endrín»: aa) se sustituye el texto de la letra a) por el siguiente: «tratamiento contra los ácaros de los ciclámenes», bb) se suprime el texto de la letra b). Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Decisión, a más tardar, el 1 de enero de 1986. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1985. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.(2) DO no L 91 de 9. 4. 1983, p. 35.