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Document 31985L0298

Directiva 85/298/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas

OJ L 154, 13.6.1985, p. 48–48 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 035 P. 109 - 109
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 035 P. 109 - 109
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 018 P. 188 - 188
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 018 P. 188 - 188
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 006 P. 171 - 171
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 005 P. 17 - 17
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 005 P. 17 - 17

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/298/oj

31985L0298

Directiva 85/298/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas

Diario Oficial n° L 154 de 13/06/1985 p. 0048 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0188
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0188
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0109


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 1985 por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas

(85/298/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos fitofarmaceúticos que contienen determinadas substancias activas (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/131/CEE (2) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos exige determinadas modificaciones del Anexo de la directiva 79/117/CEE;

Considerando que es conveniente suprimir determinadas excepciones temporales a las prohibiciones enunciadas por la Directiva, habida cuenta de que se dispone actualmente de tratamientos menos nocivos;

Considerando que todos los Estados miembros han informado a la Comisión de que no han tenido o que no tienen intención de utilizar dichas excepciones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifica el Anexo de la Directiva 79/177/CEE del modo siguiente:

1. En la Parte A «Compuestos mercúricos»:

a) frente al número 2, «Cloruro mercúrico (calomel)», se suprime el texto de la letra c);

b) frente al número 5, «Compuesto de alcoxialquilo y de arilmercurio», se suprimen los textos de las letras a) y b).

2. En la parte B «Compuestos organoclorados persistentes»:

a) frente al número 1, «Aldrin» se sustituye el texto de la letra a) por el siguiente:

«tratamiento contra Otiorrhynchus del medio de cultivo de las plantas ornamentales obtenidas en contenedor»;

b) frente al número 4, «DDT», se suprime el texto de la segunda columna;

c) frente al número 5, «Endrín»:

aa) se sustituye el texto de la letra a) por el siguiente:

«tratamiento contra los ácaros de los ciclámenes»,

bb) se suprime el texto de la letra b).

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Decisión, a más tardar, el 1 de enero de 1986. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.(2) DO no L 91 de 9. 4. 1983, p. 35.

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