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31985H0064


Título y referencia

85/64/CEE: Recomendación de la Comisión, de 20 de diciembre de 1984, sobre un acuerdo europeo del Consejo de Europa relativo a la colocación «au pair»

 Diario Oficial n° L 024 de 29/01/1985 p. 0027 - 0027
 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0135
 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0135

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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1984

sobre un acuerdo europeo del Consejo de Europa relativo a la colocación « au pair »

( 85/64/CEE )

I

1 . Un creciente número de jóvenes se marcha al extranjero con el fin de colocarse « au pair » , contribuyendo de este modo a la comprensión recíproca entre las naciones , gracias al aprendizaje de idiomas y al descubrimiento de culturas diferentes .

2 . La protección de las personas que utilizan el sistema de colocación « au pair » presenta diferencias notables entre los Estados miembros de la Comunidad , suscitando de este modo diversos problemas , tanto por la falta de información adecuada de los interesados ( personas « au pair » y familias de acogida ) como por la carencia de disposiciones precisas y uniformadas .

3 . Una aproximación de las reglamentaciones nacionales en materia de colocación « au pair » debe mejorar las condiciones de vida , de enseñanza , de trabajo y de acogida de las personas « au pair » , respondiendo así al objetivo general del Tratado de promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el campo social .

4 . Las personas colocadas « au pair » constituyen una categoría específica que participa a la vez de la naturaleza del trabajador y del estudiante . Por consiguiente , es útil prever para ellas disposiciones apropiadas .

La Comisión de las Comunidades Europeas toma nota de la existencia del acuerdo europeo del Consejo de Europa , relativo a la colocación « au pair » . Considera que este acuerdo es apropiado para establecer , a escala europea , un estatuto de la persona « au pair » que fije las normas relativas a las condiciones de vida y trabajo , a la enseñanza , a la seguridad social y a los derechos y obligaciones de la familia de acogida y de la persona « au pair » , así como la creación de estructuras nacionales de consulta e información .

II

Por estos motivos y en virtud del segundo guión del artículo 155 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , la Comisión , considerando que el artículo 118 del Tratado le confía la misión de promover una estrecha colaboración entre los Estados miembros en el ámbito social , y particularmente en las materias relacionadas con el derecho del trabajo y las condiciones de trabajo , recomienda a los Estados miembros que firmen y ratifiquen lo antes posible , en la medida en que aún no lo hayan hecho , el acuerdo europeo del Consejo de Europa sobre colocación « au pair » .

Los Estados miembros informarán a la Comisión a la mayor brevedad del proceso de aplicación de la presente Recomendación .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Ivor RICHARD

Miembro de la Comisión

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