31983L0029


Título y referencia

Directiva 83/29/CEE del Consejo, de 24 de enero de 1983, por la que se modifica la Directiva 78/176/CEE relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio

 DO L 32 de 3.2.1983, p. 28/28 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
 Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 120 - 120
 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 4 p. 83 - 83
 Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 120 - 120
 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 4 p. 83 - 83
 edición especial en checo: Capítulo 15 Tomo 01 p. 207 - 207
 edición especial en estonio: Capítulo 15 Tomo 01 p. 207 - 207
 edición especial en húngaro Capítulo 15 Tomo 01 p. 207 - 207
 edición especial en lituano: Capítulo 15 Tomo 01 p. 207 - 207
 edición especial en letón: Capítulo 15 Tomo 01 p. 207 - 207
 edición especial en maltés: Capítulo 15 Tomo 01 p. 207 - 207
 edición especial en polaco: Capítulo 15 Tomo 01 p. 207 - 207
 edición especial en eslovaco: Capítulo 15 Tomo 01 p. 207 - 207
 edición especial en esloveno: Capítulo 15 Tomo 01 p. 207 - 207
 edición especial en búlgaro: Capítulo 15 Tomo 01 p. 133 - 133
 edición especial en rumano: Capítulo 15 Tomo 01 p. 133 - 133

 DA  DE  EL  EN  FR  IT  NL

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Texto

Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 24 de enero de 1983

por la que se modifica la Directiva 78/176/CEE relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio

( 83/29/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que se han encontrado dificultades en lo relativo al plazo previsto en el apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 78/176/CEE (3) para la presentación , por parte de la Comisión , de propuestas adecuadas para la armonización de los programas de reducción progresiva de la contaminación ; que es conveniente , por lo tanto , prolongar el plazo de que se trata ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 9 párrafo 3 de la Directiva 78/176/CEE , la expresión « con el fin de permitir a ésta presentar al Consejo , en un plazo de seis meses desde la recepción del conjunto de los programas nacionales » , será sustituída por la expresión « la cual presentará al Consejo , antes del 15 de marzo de 1983 » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 24 de enero de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

H. W. LAUTENSCHLAGER

(1) DO n º C 292 de 8 . 11 . 1982 , p. 101 .

(2) DO n º C 326 de 13 . 12 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 54 de 25 . 2 . 1978 , p. 19 .

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