81/462/CEE: Decisión del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia
DO L 171 de 27.6.1981, p. 11/24 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 3 p. 127 - 146
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 39 - 57
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 3 p. 127 - 146
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 39 - 57
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 14 p. 225 - 238
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 14 p. 225 - 238
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 14 p. 225 - 238
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 14 p. 225 - 238
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 14 p. 225 - 238
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 14 p. 225 - 238
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 14 p. 225 - 238
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 14 p. 225 - 238
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 14 p. 225 - 238
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 03 p. 164 - 165
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 03 p. 164 - 165
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DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de junio de 1981
relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia
( 81/462/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que el objetivo de la política del medio ambiente en la Comunidad , tal como ha sido definida en la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre de 1973 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) , completada por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativa a la prosecución y a la realización de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (4) , a saber , la mejora de la calidad y del marco de vida , del medio ambiente y de las condiciones de vida de los pueblos de la Comunidad , implica , en particular , la prevención , la reducción y , en la medida de lo posible , la eliminación de las contaminaciones y perturbaciones , así como la búsqueda , junto con los Estados que se hallan fuera de la Comunidad , de soluciones comunes para los problemas del medio ambiente , en particular , en el marco de las organizaciones internacionales ;
Considerando que uno de los principios de dicha política del medio ambiente es el de velar , con arreglo a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente del hombre , adoptada en Estocolmo en 1972 , por que las actividades emprendidas en un Estado no entrañen la degradación del medio ambiente en otro estado ;
Considerando que la Comunidad ha participado en las negociaciones , en el marco de la Comisión Económica para Europa , de un Convenio y de una Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia ;
Considerando que la Comunidad ha firmado , el 14 de noviembre de 1979 , el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y ha aprobado la Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia , en la que los signatarios de dicho Convenio han decidido aplicar provisionalmente este último en el marco de la Comisión Económica para Europa , con carácter interino , y se han comprometido a cumplir , en la medida de lo posible , las obligaciones derivadas del Convenio a la espera de su entrada en vigor ;
Considerando que la participación de la Comunidad en la aplicación de dicho Convenio es necesaria para lograr uno de los objetivos de la Comunidad , y que las disposiciones del Tratado no han previsto los poderes de acción requeridos a tal fin , salvo en el artículo 235 ;
Considerando que la Comunidad participará en la aplicación de dicho Convenio mediante el ejercicio de las competencias que se derivan de las normas comunes existentes y las que le serán otorgadas en razón de futuros actos adoptados por el Consejo , y mediante la utilización de los resultados de acciones comunitarias ( investigaciones - intercambio de informaciones ) realizadas en los sectores de que se trate ;
Considerando que es necesario que la Comunidad celebre , en esta medida , este Convenio ,
DECIDE :
Artículo 1
El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se aprobará en nombre de la Comunidad Económica Europea .
Los textos de dicho Convenio , así como de la Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se incorporarán como anexos a la presente Decisión .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá al depósito de los actos de conformidad con el artículo 15 del Convenio (1) .
Hecho en Luxemburgo , el 11 de junio de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
L. GINJAAR
(1) DO n º C 59 de 10 . 3 . 1980 , p. 71 .
(2) DO n º C 72 de 24 . 3 . 1980 , p. 25 .
(3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .
(4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .
(5) La fecha de entrada en vigor del Convenio será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo .
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