81/420/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 1981, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales
DO L 162 de 19.6.1981, p. 4/13 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 5 - 6
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 17 - 30
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 5 - 6
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 17 - 30
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 14 p. 211 - 220
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edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 14 p. 211 - 220
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 14 p. 211 - 220
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 03 p. 150 - 159
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 03 p. 150 - 159
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DECISIÓN DEL CONSEJO
de 19 de mayo de 1981
relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales
( 81/420/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que el Consejo decidió , en su sesión de 7 y 8 de abril de 1978 en Copenhague , que la Comunidad debe conseguir que la prevención y la lucha contra la contaminación marina , en particular por hidrocarburos , se conviertan en un objetivo importante de su acción e invitó al Consejo , a propuesta de la Comisión , y a los Estados miembros , a adoptar a la mayor brevedad , en el seno de la Comunidad , medidas adecuadas y posturas comunes en los foros internacionales competentes , en particular en lo que se refiere a la investigación y aplicación de medidas eficaces de lucha contra la contaminación ;
Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (2) subrayan la importancia que tiene para la Comunidad la lucha contra la contaminación de los mares en general , prevén , entre otros aspectos , acciones de la Comunidad con vistas a luchar contra la contaminación debida al transporte y a la navegación y precisan que la protección de las aguas del mar constituye una tarea prioritaria a fin de garantizar el mantenimiento de equilibrios ecológicos vitales ;
Considerando que el Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación , de 16 de febrero de 1976 , prevé , en particular , la adopción de medidas adecuadas para asegurar la cooperación en materia de lucha contra la contaminación de este mar por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales en situaciones de emergencia ;
Considerando que el artículo 24 del Convenio de Barcelona establece que este Convenio y sus Protocolos están abiertos a la firma de la Comunidad Económica Europea y que ésta última ya ha celebrado el Convenio y el Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causado por vertidos desde buques y aeronaves ;
Considerando que el Protocolo sobre la cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales , prevé la cooperación de las partes para la elaboración de planes de emergencia , la promoción de los métodos de lucha contra la contaminación marina por hidrocarburos , la difusión de informaciones relativas a la organización de los medios y métodos nuevos de prevención y de lucha contra la contaminación , así como el desarrollo de los programas de investigación correspondientes ;
Considerando que es necesario que la Comunidad se adhiera al Protocolo , de conformidad con el artículo 26 del Convenio de Bruselas , a fin de alcanzar , dentro del funcionamiento del mercado común , uno de los objetivos de la Comunidad en los ámbitos de la protección del medio y de la calidad de vida y que los poderes de acción a tal fin no han sido previstos en el Tratado ;
Considerando que es necesario que la Comunidad se adhiera a dicho Protocolo , a fin de poder participar en los intercambios de información y en las investigaciones comunes y de alcanzar de esta forma el objetivo citado , conjuntamente con los Estados miembros y sin perjuicio de la función que éstos han desempeñado hasta hoy en el marco del Convenio de Barcelona , que esto no prejuzga otros futuros actos de la Comunidad ;
Considerando que dicho Protocolo prevé intercambios de información , investigaciones comunes y acciones de cooperación en el mar que , por su propia naturaleza , no constituyen normas comunes que puedan verse afectadas por acuerdos cuya celebración en este ámbito podrían desear los Estados miembros ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1
El Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales se aprueba en nombre de la Comunidad Económica Europea .
El texto del Protocolo figura anexo a la presente Decisión .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a depositar el instrumento de adhesión previsto en el artículo 26 del Convenio de Barcelona .
Hecho en Bruselas , el 19 de mayo de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
D. F. van der MEI
(1) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1981 , p. 55 .
(2) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 , y DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .
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