31980S2795

Decisión nº 2795/80/CECA de la Comisión, de 31 de octubre de 1980, relativa a los documentos que las empresas siderúrgicas han de someter a los agentes o mandatarios de la Comisión encargados de recabar datos y proceder a verificaciones o controles en materia de producción y de exacción CECA

Diario Oficial n° L 291 de 31/10/1980 p. 0030 - 0031
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0083
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0083


DECISIÓN N º 2795/80/CECA DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 1980

relativa a los documentos que las empresas siderúrgicas han de someter a los agentes o mandatarios de la Comisión encargados de recabar datos y proceder a verificaciones o controles en materia de producción y de exacción CECA

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 .

Considerando que para garantizar el cumplimiento de su misión , con arreglo al Tratado CECA , la Comisión establece exacciones sobre la producción de carbón y de acero de las empresas de los países miembros ;

Considerando que , mediante la Decisión n º 2794/80/CECA de la Comisión (1) , ha sido instaurado un sistema de cuotas de producción de acero ;

Considerando que es importante que la percepción de la exacción y el control del cumplimiento de las cuotas de producción se hagan sobre la base de una documentación uniforme ,

Considerando que , con tal fin , conviene obligar a todas las empresas siderúrgicas sujetas a la exacción CECA así como a las sujetas al sistema de cuotas de producción de acero a presentar la misma documentación a los agentes o mandatarios de la Comisión encargados de recabar datos y proceder a comprobaciones o a controles ;

Considerando que la Decisión n º 74/618/CECA de la Comisión , de 4 de diciembre de 1974 , relativa a los documentos que las empresas siderúrgicas han de someter a los agentes o mandatarios de la Comisión encargados de misiones de control en materia de exacción CECA (2) ya había previsto determinadas obligaciones en la materia ; que la experiencia ha demostrado que la documentación exigida es insuficiente para permitir un control eficaz y que se refieren a un período más largo ; que por ello es necesario ampliar las obligaciones de las empresas en materia de documentación ;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Las empresas siderúrgicas estarán obligadas a llevar , y a poner a disposición de los agentes o mandatarios de la Comisión encargados de recabar datos y de proceder a verificaciones o a controles en materia de exacción o de producción , una documentación técnica y contable que incluya como mínimo :

a ) el registro a las fichas de colado , debidamente numeradas y fechadas ;

b ) las facturas relativas a los diferentes elementos de consumo , en particular las materias primas , electricidad , gas , fuel y oxígeno ;

c ) el libro de la mano de obra ;

d ) los informes diarios de producción por utensilio , por puesto y por producto ;

e ) el registro de los movimientos de stocks .

Artículo 2

Las empresas siderúrgicas deberán estar capacitadas para presentar a los agentes o mandatarios de la Comisión encargados de misiones en materia de exacción y de producción los documentos a que se aluden en el artículo 1 y relativos al año civil en curso así como a los seis años anteriores .

Artículo 3

Las sanciones previstas en el tercer párrafo del artículo 47 del Tratado CECA serán aplicables a las empresas siderúrgicas que se sustrajeran a las obligaciones que se derivan de la presente Decisión .

Artículo 4

La Decisión n º 74/618/CECA queda derogada .

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1980 .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1980 .

Por la Comisión

Étienne DAVIGNON .

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 291 de 31 . 10 . 80 , p. 1 .

(2) DO n º L 340 de 19 . 12 . 1974 , p. 14 .


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