Reglamento (CEE) nº 1868/77 de la Comisión, de 29 de julio de 1977, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2782/75 relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral
Diario Oficial n° L 209 de 17/08/1977 p. 0001 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0053
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0064
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0053
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0028
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0028
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1868/77 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1977 por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 368/76 (2) y , en particular , su artículo 15 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 (4) y , en particular , su artículo 15 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (5) y , en particular , su artículo 17 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 establece determinadas normas para la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral ; que el cumplimiento de dichas normas exige la adopción de disposiciones que regulen , en particular , la asignación de números de identificación y las indicaciones impresas sobre los huevos y sobre los embalajes , así como las notificaciones necesarias ; Considerando que es necesario asignar a las granjas un número de registro distintivo , de acuerdo con el código fijado por cada Estado miembro , con objeto de permitir la identificación del sector de actividad de cada una de las granjas ; Considerando que en el Reglamento ( CEE ) n º 95/69 de la Comisión , de 17 de enero de 1969 , por el que se establece la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1619/68 relativo a normas de comercialización aplicables a los huevos (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a normas de comercialización aplicables a los huevos (7) , se han previsto todas las medidas apropiadas para la identificación y la comercialización de los huevos incubados que no hayan sido marcados antes de su entrada en incubadoras y que se comercialicen como huevos industriales ; Considerando que deben poder compararse los datos estadísticos que se empleen para establecer las previsiones a corto y a largo plazo ; que , a este fin , procede armonizar el estadillo mensual elaborado por los distintos Estados miembros ; que , por otra parte , la utilización del modelo de estadillo fijado puede facilitar la recogida de datos ; Considerando que , en la actualidad , los datos relativos al comercio intracomunitario de pollitos carecen de la exactitud necesaria para permitir establecer previsiones de producción a corto plazo ; que es conveniente implantar un régimen especial para los Estados miembros que no disponen de los medios administrativos necesarios para reunir dicha información ; Considerando que corresponde a cada Estado miembro prever las sanciones aplicables a las personas que infrinjan las disposiciones establecidas ; Considerando que , para simplificar la regulación , es conveniente derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2335/72 de la Comisión , de 31 de octubre de 1972 , por el que se establece la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1349/72 del Consejo relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 373/73 (9) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Toda solicitud de inscripción en el registro de una de las granjas contempladas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 se dirigirá a la autoridad competente del Estado miembro en que radique dicha granja . La autoridad competente asignará a cada granja registrada un número distintivo compuesto por una de las letras mayúsculas siguientes : B * para Bélgica , * D * para la República Federal de Alemania , * DK * para Dinamarca , * F * para Francia , * I * para Italia , * IRL * para Irlanda , * L * para Luxemburgo , * NL * para los Países Bajos , * UK * para el Reino Unido , * y una cifra de identificación que permita reconocer el sector de actividad cubierto por cada granja . 2 . Los Estados miembros comunicarán de inmediato a la Comisión toda modificación que se introduzca en el código utilizado para la distribución de los números distintivos que permitan la identificación de los sectores de actividad de las distintas granjas . Artículo 2 1 . El marcado individual de los huevos para incubar se hará con tinta indeleble de color negro . Los caracteres utilizados medirán como mínimo 2 milímetros de alto por 1 milímetro de ancho . 2 . El precinto contemplado en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 será de color verde y acorde con el modelo establecido por la autoridad competente . Deberá colocarse de modo que ninguna de las indicaciones que figuren sobre el embalaje quede total o parcialmente tapada . Artículo 3 Las leyendas que deban figurar en el embalaje y en los precintos se inscribirán con tinta indeleble de color negro y en caracteres de al menos 20 milímetros de alto por 10 milímetros de ancho , los trazos serán de 1 milímetro de grosor . Artículo 4 1 . El modelo de estadillo contemplado en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 se consigna en el Anexo I . Los Estados miembros enviarán a la Comisión el estadillo correspondiente a cada mes del año civil , a más tardar cuatro semanas después del mes considerado . 2 . Los Estados miembros podrán utilizar el modelo de estadillo ( parte I ) que figura en el Anexo I para recabar de las salas de incubación los datos contemplados en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 . 3 . Los Estados miembros podrán exigir que se expidan para los pollitos varios ejemplares del documento contemplado en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 . En tal caso , se remitirá un ejemplar del documento al organismo competente contemplado en el artículo 16 de dicho Reglamento tanto en las importaciones como en las exportaciones , además de en los intercambios intracomunitarios . 4 . Los Estados miembros que recurran al procedimiento contemplado en el apartado 3 informarán de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión . Artículo 5 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para sancionar las infracciones a las disposiciones de los Reglamentos relativos a la producción y la comercialización de huevos para incubar y pollitos de aves de corral . Artículo 6 Antes del 30 de enero de cada año , los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe estadístico que refleje la estructura y la actividad de las salas de incubación , basado en el modelo del Anexo II . Artículo 7 Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2335/72 . Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1978 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de julio de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 . (2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 2 . (3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 . (4) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 3 . (5) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 100 . (6) DO n º L 13 de 18 . 1 . 1969 , p. 13 . (7) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 56 . (8) DO n º L 252 de 8 . 11 . 1972 , p. 1 . (9) DO n º L 39 de 12 . 2 . 1973 , p. 37 . ANEXO I ESTADILLO MENSUAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS PARA INCUBAR Y POLLITOS DE AVES DE CORRAL PARTE I País : ... Mes : ... Año : ... 1 000 unidades A . Huevos para incubar puestos en incubadora * Gallos , gallinas , pollos * Patos * Ocas * Pavos * Pintadas * * puesta * carne * aptitud mixta * * * * * Selección * * * * * * * * Multiplicación (1) * * * * * * * * Utilización * * * * * * * * B . Destino de los pollitos utilizados * Gallos , gallinas , pollos * Patos * Ocas * Pavos * Pintadas * * puesta * carne * aptitud mixta * * * * * Hembras de selección y de multiplicación * * * * * * * * Hembras de puesta * * * * * * * * Engorde de machos y hembras * * * * * * * * Pollitos de sexaje * * * * * * (1) Los Estados miembros distinguirán , si fuere posible , entre selección y multiplicación . COMERCIO EXTERIOR DE POLLITOS DE AVES DE CORRAL PARTE II País : ... Mes : ... Año : ... 1 000 unidades Intercambios intracomunitarios IMPORTACIONES * Gallos , gallinas , pollos * Patos * Ocas * Pavos * Pintadas * * puesta * carne * aptitud mixta * * * * * Pollitos : * * * * * * * * hembras de selección * * * * * * * * hembras de multiplicación (1) * * * * * * * * Pollitos : * * * * * * * * comerciales * * * * * * * * EXPORTACIONES Pollitos : * * * * * * * * hembras de selección * * * * * * * * hembras de multiplicación (1) * * * * * * * * Pollitos : * * * * * * * * comerciales * * * * * * * * Importaciones de ... y exportaciones a terceros países IMPORTACIONES Pollitos : * * * * * * * * hembras de selección * * * * * * * * hembras de multiplicación (1) * * * * * * * * Pollitos : * * * * * * * * comerciales * * * * * * * * EXPORTACIONES Pollitos : * * * * * * * * hembras de selección * * * * * * * * hembras de multiplicación (1) * * * * * * * * Pollitos : * * * * * * * * comerciales * * * * * * * * (1) Los Estados miembros distinguirán , si fuere posible , entre selección y multiplicación . Destinatarios : 1 . Direction générale de l'agriculture , division des produits de l'aviculture , rue de la Loi 200 , B-1049 Bruxelles ; 2 . Office statistique des Communautés européennes , statistique agricole , Luxembourg 1 , boîte postale 1907 , Luxembourg . ANEXO II ESTRUCTURAS DE LAS SALAS DE INCUBACIÓN Y UTILIZACIÓN El cuadro sólo recoge las salas de incubación en funcionamiento durante el año anterior . Las salas de incubación de actividad múltiple se consignarán bajo cada especie de ave de corral efectivamente producida . País : ... Región (1) : ... Año : ... Clase de tamaño capacidad * Gallos , gallinas , pollos * * número * capacidad (2) * utilización (3) * * * * puesta * carne * mixta * 1 001 a 10 000 * * * * * * 10 001 a 20 000 * * * * * * 20 001 a 50 000 * * * * * * 50 001 a 100 000 * * * * * * 100 001 a 200 000 * * * * * * 200 001 a 500 000 * * * * * * 500 001 o más * * * * * * Total * * * * * * * Patos * Ocas * * número * capacidad (2) * utilización (3) * número * capacidad (2) * utilización (3) * 1 001 a 10 000 * * * * * * * 10 001 a 20 000 * * * * * * * 20 001 a 50 000 * * * * * * * 50 001 a 100 000 * * * * * * * 100 001 a 200 000 * * * * * * * 200 001 a 500 000 * * * * * * * 500 001 o más * * * * * * * Total * * * * * * * Clase de tamaño capacidad * Pavos * Pintadas * * número * capacidad (2) * utilización (3) * número * capacidad (2) * utilización (3) * 1 001 a 10 000 * * * * * * * 10 001 a 20 000 * * * * * * * 20 001 a 50 000 * * * * * * * 50 001 a 100 000 * * * * * * * 100 001 a 200 000 * * * * * * * 200 001 a 500 000 * * * * * * * 500 001 o más * * * * * * * Total * * * * * * * (1) Región : Bélgica : una sola región Alemania ( RF de ) : Bundeslaender Francia : regiones con programa Italia : regioni Luxemburgo : una sola región Los Países Bajos : una sola región Dinamarca : una sola región Irlanda : una sola región Reino Unido : once regiones administrativas . (2) En millares de variedades . (3) Huevos puestos a incubar durante el año anterior en millares de unidades . Destinatarios : 1 . Direction générale de l'agriculture , division des produits de l'aviculture , rue de la Loi 200 , B-1049 Bruxelles ; 2 . Office statistique des Communautés européennes , statistique agricole , Luxembourg 1 , Centre européen , boîte postale 1907 , Luxembourg .