31977R1868

Reglamento (CEE) nº 1868/77 de la Comisión, de 29 de julio de 1977, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2782/75 relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral

Diario Oficial n° L 209 de 17/08/1977 p. 0001 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0053
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0064
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0053
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0028
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0028


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1868/77 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 1977

por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 368/76 (2) y , en particular , su artículo 15 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 (4) y , en particular , su artículo 15 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (5) y , en particular , su artículo 17 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 establece determinadas normas para la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral ; que el cumplimiento de dichas normas exige la adopción de disposiciones que regulen , en particular , la asignación de números de identificación y las indicaciones impresas sobre los huevos y sobre los embalajes , así como las notificaciones necesarias ;

Considerando que es necesario asignar a las granjas un número de registro distintivo , de acuerdo con el código fijado por cada Estado miembro , con objeto de permitir la identificación del sector de actividad de cada una de las granjas ;

Considerando que en el Reglamento ( CEE ) n º 95/69 de la Comisión , de 17 de enero de 1969 , por el que se establece la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1619/68 relativo a normas de comercialización aplicables a los huevos (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2772/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a normas de comercialización aplicables a los huevos (7) , se han previsto todas las medidas apropiadas para la identificación y la comercialización de los huevos incubados que no hayan sido marcados antes de su entrada en incubadoras y que se comercialicen como huevos industriales ;

Considerando que deben poder compararse los datos estadísticos que se empleen para establecer las previsiones a corto y a largo plazo ; que , a este fin , procede armonizar el estadillo mensual elaborado por los distintos Estados miembros ; que , por otra parte , la utilización del modelo de estadillo fijado puede facilitar la recogida de datos ;

Considerando que , en la actualidad , los datos relativos al comercio intracomunitario de pollitos carecen de la exactitud necesaria para permitir establecer previsiones de producción a corto plazo ; que es conveniente implantar un régimen especial para los Estados miembros que no disponen de los medios administrativos necesarios para reunir dicha información ;

Considerando que corresponde a cada Estado miembro prever las sanciones aplicables a las personas que infrinjan las disposiciones establecidas ;

Considerando que , para simplificar la regulación , es conveniente derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2335/72 de la Comisión , de 31 de octubre de 1972 , por el que se establece la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1349/72 del Consejo relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 373/73 (9) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Toda solicitud de inscripción en el registro de una de las granjas contempladas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 se dirigirá a la autoridad competente del Estado miembro en que radique dicha granja . La autoridad competente asignará a cada granja registrada un número distintivo compuesto por una de las letras mayúsculas siguientes :

B * para Bélgica , *

D * para la República Federal de Alemania , *

DK * para Dinamarca , *

F * para Francia , *

I * para Italia , *

IRL * para Irlanda , *

L * para Luxemburgo , *

NL * para los Países Bajos , *

UK * para el Reino Unido , *

y una cifra de identificación que permita reconocer el sector de actividad cubierto por cada granja .

2 . Los Estados miembros comunicarán de inmediato a la Comisión toda modificación que se introduzca en el código utilizado para la distribución de los números distintivos que permitan la identificación de los sectores de actividad de las distintas granjas .

Artículo 2

1 . El marcado individual de los huevos para incubar se hará con tinta indeleble de color negro . Los caracteres utilizados medirán como mínimo 2 milímetros de alto por 1 milímetro de ancho .

2 . El precinto contemplado en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 será de color verde y acorde con el modelo establecido por la autoridad competente . Deberá colocarse de modo que ninguna de las indicaciones que figuren sobre el embalaje quede total o parcialmente tapada .

Artículo 3

Las leyendas que deban figurar en el embalaje y en los precintos se inscribirán con tinta indeleble de color negro y en caracteres de al menos 20 milímetros de alto por 10 milímetros de ancho , los trazos serán de 1 milímetro de grosor .

Artículo 4

1 . El modelo de estadillo contemplado en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 se consigna en el Anexo I . Los Estados miembros enviarán a la Comisión el estadillo correspondiente a cada mes del año civil , a más tardar cuatro semanas después del mes considerado .

2 . Los Estados miembros podrán utilizar el modelo de estadillo ( parte I ) que figura en el Anexo I para recabar de las salas de incubación los datos contemplados en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 .

3 . Los Estados miembros podrán exigir que se expidan para los pollitos varios ejemplares del documento contemplado en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2782/75 . En tal caso , se remitirá un ejemplar del documento al organismo competente contemplado en el artículo 16 de dicho Reglamento tanto en las importaciones como en las exportaciones , además de en los intercambios intracomunitarios .

4 . Los Estados miembros que recurran al procedimiento contemplado en el apartado 3 informarán de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión .

Artículo 5

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para sancionar las infracciones a las disposiciones de los Reglamentos relativos a la producción y la comercialización de huevos para incubar y pollitos de aves de corral .

Artículo 6

Antes del 30 de enero de cada año , los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe estadístico que refleje la estructura y la actividad de las salas de incubación , basado en el modelo del Anexo II .

Artículo 7

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2335/72 .

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1978 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de julio de 1977 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .

(2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 2 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

(4) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 3 .

(5) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 100 .

(6) DO n º L 13 de 18 . 1 . 1969 , p. 13 .

(7) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 56 .

(8) DO n º L 252 de 8 . 11 . 1972 , p. 1 .

(9) DO n º L 39 de 12 . 2 . 1973 , p. 37 .

ANEXO I

ESTADILLO MENSUAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS PARA INCUBAR Y POLLITOS DE AVES DE CORRAL

PARTE I

País : ... Mes : ... Año : ... 1 000 unidades

A . Huevos para incubar puestos en incubadora * Gallos , gallinas , pollos * Patos * Ocas * Pavos * Pintadas *

* puesta * carne * aptitud mixta * * * * *

Selección * * * * * * * *

Multiplicación (1) * * * * * * * *

Utilización * * * * * * * *

B . Destino de los pollitos utilizados * Gallos , gallinas , pollos * Patos * Ocas * Pavos * Pintadas *

* puesta * carne * aptitud mixta * * * * *

Hembras de selección y de multiplicación * * * * * * * *

Hembras de puesta * * * * * * * *

Engorde de machos y hembras * * * * * * * *

Pollitos de sexaje * * * * * *

(1) Los Estados miembros distinguirán , si fuere posible , entre selección y multiplicación .

COMERCIO EXTERIOR DE POLLITOS DE AVES DE CORRAL

PARTE II

País : ... Mes : ... Año : ... 1 000 unidades

Intercambios intracomunitarios

IMPORTACIONES * Gallos , gallinas , pollos * Patos * Ocas * Pavos * Pintadas *

* puesta * carne * aptitud mixta * * * * *

Pollitos : * * * * * * * *

hembras de selección * * * * * * * *

hembras de multiplicación (1) * * * * * * * *

Pollitos : * * * * * * * *

comerciales * * * * * * * *

EXPORTACIONES

Pollitos : * * * * * * * *

hembras de selección * * * * * * * *

hembras de multiplicación (1) * * * * * * * *

Pollitos : * * * * * * * *

comerciales * * * * * * * *

Importaciones de ... y exportaciones a terceros países

IMPORTACIONES

Pollitos : * * * * * * * *

hembras de selección * * * * * * * *

hembras de multiplicación (1) * * * * * * * *

Pollitos : * * * * * * * *

comerciales * * * * * * * *

EXPORTACIONES

Pollitos : * * * * * * * *

hembras de selección * * * * * * * *

hembras de multiplicación (1) * * * * * * * *

Pollitos : * * * * * * * *

comerciales * * * * * * * *

(1) Los Estados miembros distinguirán , si fuere posible , entre selección y multiplicación .

Destinatarios :

1 . Direction générale de l'agriculture , division des produits de l'aviculture ,

rue de la Loi 200 ,

B-1049 Bruxelles ;

2 . Office statistique des Communautés européennes , statistique agricole ,

Luxembourg 1 ,

boîte postale 1907 , Luxembourg .

ANEXO II

ESTRUCTURAS DE LAS SALAS DE INCUBACIÓN Y UTILIZACIÓN

El cuadro sólo recoge las salas de incubación en funcionamiento durante el año anterior .

Las salas de incubación de actividad múltiple se consignarán bajo cada especie de ave de corral efectivamente producida .

País : ... Región (1) : ... Año : ...

Clase de tamaño capacidad * Gallos , gallinas , pollos *

* número * capacidad (2) * utilización (3) *

* * * puesta * carne * mixta *

1 001 a 10 000 * * * * * *

10 001 a 20 000 * * * * * *

20 001 a 50 000 * * * * * *

50 001 a 100 000 * * * * * *

100 001 a 200 000 * * * * * *

200 001 a 500 000 * * * * * *

500 001 o más * * * * * *

Total * * * * * *

* Patos * Ocas *

* número * capacidad (2) * utilización (3) * número * capacidad (2) * utilización (3) *

1 001 a 10 000 * * * * * * *

10 001 a 20 000 * * * * * * *

20 001 a 50 000 * * * * * * *

50 001 a 100 000 * * * * * * *

100 001 a 200 000 * * * * * * *

200 001 a 500 000 * * * * * * *

500 001 o más * * * * * * *

Total * * * * * * *

Clase de tamaño capacidad * Pavos * Pintadas *

* número * capacidad (2) * utilización (3) * número * capacidad (2) * utilización (3) *

1 001 a 10 000 * * * * * * *

10 001 a 20 000 * * * * * * *

20 001 a 50 000 * * * * * * *

50 001 a 100 000 * * * * * * *

100 001 a 200 000 * * * * * * *

200 001 a 500 000 * * * * * * *

500 001 o más * * * * * * *

Total * * * * * * *

(1) Región :

Bélgica : una sola región

Alemania ( RF de ) : Bundeslaender

Francia : regiones con programa

Italia : regioni

Luxemburgo : una sola región

Los Países Bajos : una sola región

Dinamarca : una sola región

Irlanda : una sola región

Reino Unido : once regiones administrativas .

(2) En millares de variedades .

(3) Huevos puestos a incubar durante el año anterior en millares de unidades .

Destinatarios :

1 . Direction générale de l'agriculture ,

division des produits de l'aviculture ,

rue de la Loi 200 ,

B-1049 Bruxelles ;

2 . Office statistique des Communautés européennes , statistique agricole ,

Luxembourg 1 ,

Centre européen ,

boîte postale 1907 , Luxembourg .


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