77/585/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves
DO L 240 de 19.9.1977, p. 1/2 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 176 - 177
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 3 - 45
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 176 - 177
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 3 - 45
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 12 p. 135 - 136
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 12 p. 135 - 136
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 12 p. 135 - 136
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 12 p. 135 - 136
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 12 p. 135 - 136
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 12 p. 135 - 136
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 12 p. 135 - 136
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 12 p. 135 - 136
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 12 p. 135 - 136
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 02 p. 163 - 164
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 02 p. 163 - 164
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DECISIÓN DEL CONSEJO
de 25 de julio de 1977
relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación , así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves
( 77/585/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que el artículo 24 del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación estipula que dicho Convenio , así como sus Protocolos anejos , están abiertos a la firma de la Comunidad Económica Europea ;
Considerando la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre de 1973 , referente a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (2) ;
Considerando , en particular , que dicho programa subraya la preocupación de la Comunidad por la contaminación de los mares , en razón de la función esencial del mar en los procesos de conservación y desarrollo de las especies y de la importancia de la navegación y el transporte marítimos para el desarrollo económico armonioso de la Comunidad ;
Considerando , además , que dicho programa , así como la Directiva 76/464/CEE del Consejo , de 4 de mayo de 1976 , relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (3) , prevén que la Comunidad realizará determinadas acciones con vistas a reducir las diferentes clases de contaminación de los mares ;
Considerando que el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación prevé , en particular , la adopción de medidas apropiadas para prevenir y reducir la contaminación causada por las operaciones de inmersión efectuadas por buques y aeronaves , la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental , del fondo del mar y su subsuelo , así como la contaminación de origen terrestre ;
Considerando que el artículo 23 del Convenio prevé que sólo se podrá llegar a ser Parte Contratante de dicho Convenio si al mismo tiempo se llega a ser parte de al menos uno de los Protocolos , y que sólo se podrá llegar a ser Parte Contratante de un Protocolo si ya se es o se llega a ser al mismo tiempo Parte Contratante de dicho Convenio ;
Considerando que la celebración por la Comunidad de dicho Convenio y del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves es necesaria para realizar , en el marco del mercado común , uno de los objetivos de la Comunidad en los ámbitos de la protección del medio y de la calidad de vida , y que los poderes de acción necesarios a tal fin no han sido previstos en el Tratado ;
Considerando que el Convenio y el Protocolo se firmaron el 13 de septiembre de 1976 en nombre de la Comunidad ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1
Se celebran , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y el Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves .
Los textos del Convenio y del protocolo figuran anejos a la presente Decisión .
Artículo 2
El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas procederá al depósito del instrumento de celebración previsto en el artículo 25 del Convenio (4) , en nombre de la Comunidad Económica Europea .
Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1977 .
Por el Consejo
El Presidente
H. SIMONET
(1) DO n º C 259 de 4 . 11 . 1976 , p. 42 .
(2) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .
(3) DO n º L 129 de 18 . 5 . 1976 , p. 3 .
(4) El Secretario General del Consejo se encargará de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las fechas de entrada en vigor del Convenio y del Protocolo anejo .
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